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260 Parroché part. 1.C4p. 14 BUM. s.in fine. Ni AS clto parece que cbfía lo que alega el doétifsimo Moya fom.2.t1.2.difp.1- quet,3.num.b. de la f.f)-s. cap.ro de refor mat.porque el Concilio en dicho lugar quan. do habla de los Obilpos, Argobilpos,Éte claramente les impone obligación de predicar, ibi: Stabmis,O* de- erevit..omnes Epijcopos..teueri...ed predicandum,. Pe. ro quando delpues habla de los Parrócos, [olo dize, que á lo menos en los Domingos, y Fieftas lolem- nes apacienten 4 lus ovejas con faludables palabras, Ec. enlo qual no parece que lesimpone preceptos, fino confejo,y exortacions Y en la /e/)-23.c4p.1 .que dize ler Precepro Divino,que todos los Curas de ala ¿mas prediquen Afus ovejas, no elpecifica tiempo en que lo deban hazer. 4 Lootro: porque dado que dichos textos del Concilio induzgan precepto , como lo tiene la coá mun fentencia de los DD. ella no fe debe entender con tanto rigor , que obligae 4 los Curas 4 predicar todos los dias que el Santo Concilio difpone , fino lolamente aque!los,que ellos juzgaren que conviene para el aprovechamiento de fus Foligteles y como con Bonacina, y otros, lo fupone como cierto dicho Machado im, 3. Imo, latisfaca Ala obligacion pre dicando por otros ( y enfeñando la Doétrina Chrifa tiana a los muchachos en la Quarcíma ) como dixe en el primer tomo demi Suma p 47.439. num. 9: lo tienen muchos Modernos graygs , y conel!os Bona. cina de Sacram. difp. 5. quej?. Visco punél. 3. num. 290 y coníta de la praxicaú vniveríal de los Curas, doc- tos,y timoratos:Ergo,óc. 5 Lootro: porque tambien los Obiflpos tienen eftrechiísima obligacion de predicar por si mifmos, pudiendoscomo confta del Tridentino fe/]. 5. c4p.1. y /0/].24+c4p.4 de reformat. y con todo ello, elto ad- mite benigna interpretacion. Acerca de lo qual le vea nucítro tomo de Obiípos tr.4.¿aeft. 1. fet.2.di- fc.S.num.3 9. y 40. pag.de la 2.imprefsion 247. Ergo fimiliter,3Cca 6 Ylo otro : porque aísi lo tiene interpretado la coltumbre , que puede introducir lo que pudiera conceder el S. Concilio : y lo que puede concederle por privilegio,ó ley,como le probd abundantemen- re de ambos Derechos,y autoridad de DD. en nueí. tro Ventilabro pag. 223. num. 577.578.) 579. Y para que la tol coltumbre le dixelle prefcripra,balta. “ria el tiempo de diez «ños,como le probd abundan. emente en mi primertomo de Confaltas Varias, que fc acaba de imprimir pag. 369.4 num. 5. ado. y la de nucítco cafo es inmemorial,d cafi; Ergo, «e. 7 Además: que la coltumbre,que no es contra ley , fino declarativa de la ley y no es necellario que fea prefcripta,como lo tienen muchos,que cico,y ú go en dicho tomo pag, 372. num.46.Sed fc ef, que ki coltambre de que hablamosno escontra la ley del Concilio, Kino declarativa de dicha ley, como lo tienen los DD. citados naueltra relolucion , y coníta probabilifsimamente de lo alegado por ella: Ergo, Secc. $ Imo, en clte lencido lo cnrjenden los feñores Confusltá quarta Obifpos , y Vifitadores: ptes mándando enfus Vi6. tas,que los Curas den curaplimiento ¿la obligacion de explicar el Evangelio , y enfeñar la Doátrina Chriftiana , legun osdera el S. Concilio de Trórios y labiendo que el vío , y coftumbre esen la confora Y 1 midad referida (pues no parece pueden ignorarlo) con todo ello no caltigan á los Curasyque lu prclis can alsi ; con que tacitamente patece aprobarla dia chacoltumbre, y que entienden en ele lentidoá dis cho Sagrado Concilio:Ergo,8tc. ¡3 9 Y dado que vno,t otro leñor Obifpo,ó ViG> $ tador ayan caftigado 4 algunCurasporque no oblera va lo que literalmente contienen dichostextos de, - Y S.Concilio, le puede selponder, que obraron de he= cho , y no de derecho : $ que ello tolo añade vno, otro Autor mas por la contraria lentencia.Pero que la praxi comun de los feñores Obiípos , y Vilitado» res eftá por nueítro fentir, pues no caftigan 3 los Curas que lo praétican aísi;.con que tacita mente aprueban dicha praxi, y coltambre cafi vniveríal Ergo, 8cc. Elto es en breve lo que liento lobre ladi. cha dificalrad,falvo in omnibns,$ce. CHUECA LENA CONSULTA V. E a Que contiene las tres dudas fipuientes. 1 Udafe, fi con la alsiftencia perlonalem / las aísiftencias deiCabildo,es baltans 4 te para llevar las diftribuciones? y 2 O dado calo, que [ea obligacion el canrar,ñ vno que es lordo, y ¿vezes no labe lo que fe canta,y otras le halla divertido de genero,que pareciere fer lin culpa advertida; podrá quierarle de elcrupulos, y con dicha aísiftencia, y hazer de lu parte 0 ponez A algon cuidado para rezar lo que no pudiere cantar, O que cuidado ha de poner en ello? 3 3 Lo terccro , digo: que en efte Cabildo ay $ practica, y conftitacion, de que qualquiera queete $ impedido, d enfermo ylleve las melmas diltribucio. * nes que los demás ; eíte que es tordo parece lo eltás Ergo,Sc. Y mas,porque elle absilte,y los otros no. E «Soy de fentir,que el Clerigo, que aísifte a las. Horas, y funciones del tal Cabildo; auque no cute (con tal que no padezca detrimento el Coro,porqne | ay otos muchos q canten) puede licitamente percía 3 birlas diftribuciones, Gn obligació de reltituiclas. Af. filo tiene,con Medina, Aragon, Paucemic,Ci yetan. y otros muchos Modernos doétos,Sanch,tom, 1 .comhl, lib,2.cap.2 dab.99. Lo miímo ha de tésier, con voa Gloffa,y Abad,Cardofo verb Did hutiones yn. ¿pues folo excluye de la percepcion de dichas dif: ibucios nesá los que no aísiften a los DficiosDivinos, fin pe- ] dir,además de dicha perfonal alsiltencia,el que can. ] ten;y lo prueba ex cap.vvic.deCleric non refidexs lib.6, y delTridentin feff.2 1 .cap.3.de reformas .Y lo mifmo tienen por probable Suarez tom 2: de Relig.libeacop. 15. num, 3. pofk mediwen. Y. le prueba con dicho San,, chez, : Li dd

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