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- > TDT S 258 | incículable , y de fhayot momento, que le e aufentaríe por mas tiempo)lo vno,porque alsi conl- ta del Concilio , Bulas Pontificias, y declaraciones alegadas : y lo otro, porque es contra la reéta rá- 201 , que vno tenga el oficio con los emolumentos del,y que otro lleye las cargas del tal oficio. ' 12 Confirmale elto,porque qualquiera que recia be algun oficio , «o ip/o obliga la perfona a las fun ciones proprias del tal oficio , y racicamére promete el hazerlas por si miímo en quáto pudiere, y la cola dicre de fuyo; y fino fe juzgalle que lo avia de hazer aísi , no fe le diera el tal oficio : y alsi vemos , que nunca el Principe conftituye Corregidores de las Ciudades, Governadores de las Foxralezas , y Calti- hos , 0 Capitanes del Exercito , alos que juzga que frequentemente han de eftar aulentes, y exercer por otros dichos oficios luego no ay por donde podas mos clcular A dicho Parroco en que falte 4 la per= fonal refidencia de fu Iglehía , por fer Suprior de vn Convento , y mas quando ay otros igualmente ido» neos que ¿l para Superio: es:Ergo,Sc. 13 Y (le dixere, que ay, 0 que ha avido Bala, que esla legunda pregunta, relpondo, que no balta que le diga, lino fe mueltra la dicha Bula, ó vn tralumpto de ella /altem imprello , y autorizado con la folemnidad requiíita para que le le deba dár fec ; clto es, fubleripto por mano de Notario publi- €o , y conel [cilo de alguna pertona coníticuida en dignidad Eclebialtica. 14 Ni baftará que aya teftigos , que depongan aver vilto la dicha Bula , O el tal tralumpro en forma probanre, (ino prueban tambien que exilte, y fublt- te todavia el El indulto , pues puede ler fuelle con cedido para lola vna vez , Ó por tiempo determina- dosó con alguna limitacion , d por alguna cauía , la qual no fublifta, ni le verifique de prelente. Acerca de lo qual fe vea lo que diximos en nueítrto legundo Tomo de Conlultas varias ,pa2. 543. ¿nam. 6. ad 1.0, que todo es aplicable aqui , y de ello (e prueba lo que queda dicho, 15 Porlo dicho, pues ¿enfeña Manuel de Sa, verb. Refidentia, num. 1. que el lervicio , aunque [ez del Osifpo,d de la Cathedral,d de la Inquificion,no elcufa al Partoco de la refidencia ; y la Suma Bullar, Quar. verb. Capite Sedevacante , circa finem, dize, que el Parroco no puede ler Vieario,como confía de vr relcripto de la Sagrada Gongregacion de Obilpos, y Regolares al Arcobifpo Surientino ; y lo mifmo tiene con Gongalez, Vgolino, Pialecio,y los dichos, Garcia vhi fupr.nam.40. y 45.¿o fine. 16 Ala tercera pregunta refpondo : que el Prelado debera privar del voto 4 dicho fugero que tícrie habito muy envejecido de embriagarle, for- mandole procello de dicho vicio,ho emmendado,(- no lubíiftente (como le fupone)y condenandole,en tre otras penas , en privacion de lavoz activa, y paísiva , halta que le reconozca la enmienda, por el tiempo que pareciere convenir para experimen. tar la relpilciencia, 47 Prucbaícelto: Lo. prinrero:, porque el Confulta treze acoltumbrado a embrisgarle”, le teptitapor vil, ¿ infame , legon Antonio Gomez, a quien bgue Faria nacio en lu Praética Criminal de te/Hibas qua, 56% num. 436. Peyrino di in five , y con ellos nuefteo Philipo de Bidtis en tu Epitome Confilioram gefh 31.14m, 13, y por ella caula le le repele al tal dé ler reltigo , Aunque al tiempo de teltificar noefté ebrio,como lo tienen con Lanfeanco¿Cortado,Ra lando, Maícardo, y otros, dicho Fatibac.mam, 43 Y y dicho Philipo de Biétis : Luego lo mifmo deberá dezjile en orden a privarle del voto , pues de en (uu. geto vil, ¿infame ño le puede elperar que vote co. mo conviene, alsi como ni le puede elperar del,que teflifique fegun conviene. 18 Lo legundo , porque el vicio de la embriaz guez estal , que alsimila al hombre que le padece 4 los A haze aun mas vil, y peor que las mila mas beltias , y es caufa de innumerables crimines, como de autotidad de Aguítino , Bafilio , Chrifols romo, Ambrobo, y otros Santos Padres, prácba dis fulamente Leño de inft.0> iure ¿lib 4o cop. 3. numa 22.y 23. y en otros: y lo miímo pracba eficazmena te de la Sagrada Efcritura,y Padres, Peyrino tom. ; de fubdito , quef.t.c4p.17. 5.Puico, pag. mibi 53: Que, pues, le puede elperar del voto de vn tal fuge- to, lino que mediante ¿l añada nuevo pecado alos pecados de la embriaguez, dando fu voto,no al diga no', Ó mas digno ,como lo debe hazer, (ino antes delarendiendo a la dignidad de fugeros, á favor de aquel que le difsimula dicho vicio (y quizás por elle rórcido refpedto) 9 para que no le le caltigue como debiera con pena de carcel ,Ú otras penas temporales, y cor la de privacion del tal vóto? Luez goen conciencia le le debera privar del tal voto, por quitarle la ocalion de dicho pecado, queen diz cho lugeto puede reputarte, y léreputa pot pro xima. 19 Ylotercero , porque asi le praética (ar. tilsimamente en muchas Religiones bien governas das,y lo diéta el lumbre de la razon harural, pués los que tienen dicho vicio, indigno maximamente de hombre Keligiofo,no lolo merece que le priven del voto endas elecciones Canonicas s no q aun mere: celo expelan de la Religion , fegun dicho Peyrino vos fupra , $.Undé , donde hablando de lemejantes lugeros , dize lo que le ligue : Quid deberent mulinns adbertere Snpersores y; Co tali nota mabtatos cor; ágere; quid/i fepiñs correóti non Je emendauer int ebiciant d Religione , vt eam defiaant vilipendere , (9 infamare. Haíta aqui el dicho, Vide ¡luns. 20 Dixe arriba: Formandole proce/fo , y primandole por fenten:ia del dicho voto; purque mientras no le le priva por fentencia del, tiene derecho 4 conentrir 4 lo menos adtivaménte d las elecciones:porque fegun Derecho comun,los borrachos no eltán privados de concurrir con la voz aétiva entiempo de fobricdad, ex cap. Quemuis,7.queft. 1. porque annque el tal tex. ro hable de los fariofos, y que padecé lucidos inter- valos, le entiende cambié de los ebrios, los quales le equiparar álos fariolos., fegunrla coman fentencia A A de y A et A A A

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