BCCPAM000291-7-15000000000000

Y Perteneciente.d Parrocot, Preguntale también: Si debera el Prelado privar del voto 4 vn fugeto , el qual tiene habito muy en- vejecido de embriagarle , y elpecialmente cono. ciendole que vora liempre azia la parre del que quiere complacer , de donde le originan graves in gonvenientes? 1 Reípondoá la primera pregunta negativas mente, y lo prucbo : Lo primero, porque los Parro- cos eltán obligados 4 relidir perfonalmente en fu Iglefia,uo folo por Derecho Canonico, fino tambien por Derecho Divino, y Natural, por el qual efta obligado 3 apacentar por si miímo el rebaño:luego fin dilpenfacion Pontificia no podrá faltar a dicha períonal refidencia , y por configuiente , no podrá tomar orro oficio incompatib:e con ella ; luego no podrá exércer oficio de Supriof en algun Convento con rerenciun de dicho Beneficio Curado, y mas aviendo en el tal Convento otros de ¡gnal aptitud para excrecr dicho oficio qeSuprior ¿Como le las pone. 2 Lasconfequencias fon innegables ; y cl antea cedente le prucba : Lo vno,porque alsilo tiene con Caycrano,Carrarga,Francilco Torren.Gigas; Alfons lo de Galtro,Soto,Cordova, Valencia, Paulo Grifal do, Boer. Covarr. con orros, Navarro, Va: gas, Fé sreto,Salcedo, Acebedo,Melchor Gallego, Don Juan Ocon, Quintanadueñas, Cenedo, Cevallos, Angles, Vivaldo, Corrado, Z-chio, Vega , Leot ¿ Vgolino, Moícos, Letso, Azor , y otros, Garcia de Denefiedjsy part.3 cap. 2mnm.16s ' 3 Yilo f-gundo y porque afsi contta del Coheiz lio Tridentino, /f. 23. c4p.1, do reformat. donde (€ dize : Cam precepto Dinguo mandasum ft omnibus guibus anienarum cura commi/Ja e/h ones fuas apnofcere pro bis Jacrificium offerre , Verbique Des predica! soue Sacramentorum adminifIratione , ac bonoram operum exemplo pafcere, paupermm , alisrumgse miferabilium perfonarum curam paleruam gerere , Ór in cetera omnia paltoralia incumbere ; que omnia nequaguam ab ¡js pre- Jrari O impleri pofJunt , qui gregá Jus non imvigilant, O afsiflunt, fed mercenariorum more deferunr,o e. De las quales palabras confta claramente ¿ que los que tienen Cora de almas eftán obligados ¿la perfonal relidencia,legun fentencia del Concilio Tridentino. Veaníe tambienla fe” 24. cap.12.de teformo. y la Jefoop 7 2.de reform. 4 Loqual le colige tambien del Evangelio de San Juan ,rap. 21: de los Altos de los Apoftoles; esp. 20. y del Derecho Canovico,cap.Epbef.3 4. dift cap. ficut,7 quejar. cap.qui Epifiopatum, 8. quelt.r £4p, precipue, 11. queft. 3. cap. gloria Epifeopi, 12.4 que(t 2. y de Otros textos. Y la razon,es,porque los que tienen Cura de almas, eltan obligados por De: recho Divino natural 4 hazer por. si aquellas cofas que fon proprias de lu oficio: Ergo,8te. 5 Piuebale lo fegundo nueftra reflolucion de vna Bula de Pio V. que empleza 3 Cupientesy expedi: da en Roma en 13. de Julio de 1468.y esla 65: ct orden de dicho Sumo Pontifice,en la qual fe manda eltrechifsimamente á todos,y qualelquiéraPartoeos Tota, 34 | 257 la reiidencia perlonal en fusigleñas,y Qué lean coma pelidos 4 clleicoh gravilsimas penas, que ¿li (Eñala, y da la caufal alli por las Giguientes palabras : Capi primas G priecipna debeat effe Cura añim ábia ¿eos ad vefidendam in Ecclefía Parochiali ¿5 1biñ Ditiónis dé» Jeruiendur , debitogne eoram oficio fangendum ciininó tenera,29 obligatos effe(re, y revoca qualefquiera in- dultos d£4c Apoltolicos concedidos, y qué en adea lante fe concédicren ¿Eeterifque contrabijs quibnfemma qaes Vesnfe tambien otras dos Conflituciónes dé Pio TV. la primera,que empieza : De falute expedida en Roma en quatro de Septiembre de 360. y esla dezima en orden; y la legunda, que empjeza ; /n fu + prema,expediMA es) Roma en 1 5. de Noviembre del año 1564. y ¿5)s iicventa y vua envorde dé dicha Pontificé , donde. renovando los Decreros del Tria dentino;y Sagrados Canones, le les manda A dichos Parrocos dicha perfonal retidencia en tus E debixo de graves penas: Ergojóc. 6 + Pruebafe lo tercero, porque ati confta dé muchos Sag, ados Cuvones y y. gr» ex capa perueñit; con muchos h.:uientes,7.quejt.1.y de todo el titula de Clerácis monrefidenb.vas, tr er cap. com ex eo; dé elséf. m6. los quales tebimeva el Concilio Trideña LIDO , dit. foJ.6. capsa . de reform, pofé mediam: Ec go, Bcc. 7 Prucbale lo quarto , potque alsi lo ha dé. clarado muchas vezes la Sagrada Congregacion del Concilio,declarando,que ni clObiípo puede octipar vu Partoco,ni para (ervicio fuyo en la vilira, ni por Vicario , ni para otro algun fervicio de fu Diocefs; lino es que (ea por el tiempo de dos meles , que les permite el Coneilio, y entoncés dexando Vicario idoneo para folos dichos dos mefes : reficre dichas declaraciones Garcia dbi fupr: mum. 42% donde fé puedeh ver. 8. Protbale lo quinto ; porque aísi conta tam- bien del Concilio Provincial de Bolonia , tir.6. de tefideat. $. De camfós excnfantibas a refraentia Caratos; ad fin; y del Contilio Provincial de Milan y. pártizs de refidentia : los quales Concilios citán aprobados por dicha Sagrada Congregacion de los Eauñentit. Íimos Cardenales , fegun Garcia, dicho uum.42: Y 44-Ergo,$e. y 9 Ylo(exto, porque la no telidencia perlonal de los Curas cede eb graviísimo perjuizio de fu$ Iglefas : luego no le les debe permitir en matera alguna (fuera de los dos metes que les permite el Concilio, y dexando fubítinitoidoneo por eflcticm- po) fit indulto cfpecial de la Silla Apoftolica ; Er- go,Gc. y so Nibafta dezit lo primero ¿ que dexañida en Cira Vicario idoneo, conocido, y aprobado pot el Ordinario, parece complirá baltantemente con lá obligacion de fu oficiazrigiendo la Iglelia, y Parto» quianos,por otro igualmente idoneo: Ergo,Ac: 11 Porque ácllo fe rcfponde, negando , qué bafté para curtipliccon la obligacion el govervarla or otro , ficta de los dos meles que le pérmice el Concilio ( fálvo £ inteéviviclle canta gravifsima, Y j it-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz