BCCPAM000291-7-15000000000000

. ; AT PR eE Confulta fegunda : clon de lus criados , y legados pios de lo procedi- to, alsi de lu penfion , como del ordenado Regio, lin que para ello lea necellaria facultad Pontifi cap Elta relolucion no tiene dificultad alguna en quanto al ordenado,ó Íitnado Regio; porque los feñores Obifpos pueden libremente , como qual. quiera fecular , difponet por teltamento , y vlrima voluntad de todos lus bienes patrimoniales , y qual patrimoniales,como lo tienen todos los Dottores, y confta de muchos textos Canonicos , que le citaron en nueítro Tomo de Obilpos , tr.4.quefl.'1. fec.za dif.14.00m¿107.y 108. y tr.C.difot. 14m. 5. Y 12: pag 253.y 322.323. delafegunda imprelsion; fed fic e/l, que dicho ordenado,ó (ituado,lon bienés patrimoniales, O ¿lo menos quali patrimoniales del tal Obiípo : pues es donacion que le haze lu Princi- pe de las rentas Reales, por relpeétoa la ocupacion en que fe halla:Ergo,8c. 3 Yenquantoála penlon que [ele paga del Obilpado que renunció , en que pudicta eltár la di. ficultad , fe prueba : porque tambien'la dicha pen- fion le debe comparar entre los bienes patrimonias les ¿9 quaúi patrimoniales , como con Covarrubias, Azor, el Cardenal de Lugo, Verriceli, Leandro del Sacramento, Gigas , Paulo. Romano , Gaccia Lupo, Rodeano , Bullamban , Vazquez , y la comunilsima fentencia de los DD. lo tiene Moya en lus Selectas tom.2.1n appendic. ad tr.G.difp.6.quefh.2.$.6. d num. 24. 4 pag. 379. donde dize averlo decidido aísi la Sagrada Rota. Y la razon, cs, porque eo ipfo que el Sumo Ponrifice le concedió la dicha penfion fobre el Obilpado que renunció, extraxo de aquel Benefi. cio Epitcopal aquella parte de frutos pára alimentos del tal penfionario , y fe los aplicó el mifmo Suño Pontifice como en vío piadolo : y por configuiente, la ral parte de feuros no le deben tener, y repatar ya por frutos Eclefíafticos, ino por bienes patrimonia. les ¿0 quefi , como li le los huvielle aplicado 4 otra qualquiera perfona Ecleialtica,ó Secular ;/d fe eft, que de los bienes patrimonialgiko q.ua/r, pueden tet. tar los Obilpos libremente (licencia del Sumo Pontifice,como fe ha dicho: Ergo,Sc. 4 Añado: que aunque dicllemosgran todavia frutos Ecleffalticos , podtia ello no Obltante el tal [cñor Obilpo hazer donaciones de dichas Eclehafti- cas rentas , adóne eftando enfermo y como fe probd latamente en dicho Tomo de Obilpos,tr.4.que/?. 1. Jec.r. dif.1 3. por toda ella, ¿pag.2 52. donde le la. tisface a los fundamentos en contra, y mas latamen- teen nucítro fegundo Tomo de Confultas varias, 87.2.co9f.3. por toda ella,d pag. 12 5.64 1294 donde le puede vér, $ Ala (egunda pregunta relpondo: que dicho Ícñor Obilpo víando de la dicha facultad Pontificia, puede difponer de la dicha penfion , y orderiado in la limitacion de las referidas Conflituciones Pootifi- cias,no eltando eltas (como fe fupone) admitidas, y praéticadas en dicho Reyno, porque fu Santidad Por la dicha limitacion no pretende introducir de nuevo la oblervancia abropada por la cofimbre 6 no folo que fe mantebga la oblervancia de la regla de la Cancelaria, y Conftituciones Pontificias ex (6 poftione que la aya en dicho Reyno , como le lafiera Claramente de aquellas palabras : Sou tanto » QUe qués dajJe en fu obfervaricia la regla,Cre. 6 Ole puede dezir, que clla elaufila es de cti. lo , d para mancéñner la ral oblervancia en los Reys nos en que la huviere , ó para retener el modo antid guo de hablar , telpeéto de los Reynos en que la tal oblervancia no eltuviete derogada por la coltuma bre. Al modo que le exponen los Breves en que le concede licencia para celebrar en los Oratorios pri vados , en los «fnales fe declara , que (mo los domcH. cos uo puedan cumplir alli com el precepto de oir Mia; lo qual exponen Pellizario > Zaneto,y otros,dizierta do , que quando exprellamente le declara: lo dicho en los dichos Preves , ello (e haze porque la Caria Romana, y Sumos Pontifices por algunos buenos relpedtos quieten retener el modo de hablar, legun los Sagrados Canones, Bulas Pontificias , y Rito antiguo(el qual quizás en alguna parte no clta abro. gado) pero nó eltando 4 la coltumbre recibida,que en mueltro cafo ha quitado dicha oblervancia en di cho Reyno. Veale en nuetro Tomo fegundo de la Suma , pag.4.4uum.36. lo que in hmió diximos acerca de los Breves de los Oratorios. 7. Ala refcera pregunta relpondo : que podra diíponer de lis dichas colas que hizo eftando en el Obiípado , O que compró con los fruros del Benefi, cio ¿atento 4 que las limo(nas que delpues acá ha hecho en el miímo Obilpado importan tanto, y aun mas que los rriiímos generos;porque aviendolas he cho (como le lupone) de los bienes patrimoniales, 9 quafí ,qualesíon la dicha peníion, y ficuado Real, puede víar de compenfacion de los Bienes del Bene. ficio, que alias pudieta aver expendido'en dichas li. moínas , como con muchos lo tietie dichio Moya 4 num. 29.44 51.4 pa7.380. ad 382. donde le pue. den ver los graves fundamentos en que lo fundan. Sic fentio, faluo iu omuibus,Crc, CAUNIIICTIICIIIIIIVIARO e CONSULTA HL Que contiene tres,cómo Je figuen. pa lo primero : Si podrá yn Prior de: Beneficio Curado exercer el oficios de Su- prior en vna de las Ordenes Militares , CON Tetela cion de dicho Beneficio Cutado , en el lupueíto de no aver exemplar , y juntamente aviendo otros en el tal Convento de igual aptitud para exercer dicho oficio de Suprior? : Y (1 alegallen que ay Bula , 6 tendrán necefsi: dad de manifeftarla » 0 probar quela ha avido , por no aver tenido noticia de la tal Bula en dicho Con. vento hafta la prefente hora? Pre-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz