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E A O O ra ¡da algunos particulares fuera de el artículo de la po oe fuelle concedida por claalula de qualquier Concilio. Y Vivaldo án Candelabr..x. part. sit. de abfolut. num. 13. p. 231. dize, que fueron delta opinion hombres muy doétos de Salamanca, y Eflpaña , Teologos ; y Juriftas , y que alsí lo tus - vieron muchos Obilpos de ambas facultades; Ergo, a 1 . Lo fexto:porque aísi lo declaró el Eminena tiísimo Cardenal Don Galpar Quiroga á Argobií po de Toledo,en la Synodo Toledana,el año de 1586, fegun Rodrigbez in Bulla, $. 9 num, 7. Pedro. Hur tado, y delte Mendo ón Bullaydifp.2 3-cap.8. nam.784 in fine ; liendo aísi, quedicho Tluftrifsimo Argobif- po de Toledo, y Eminentiísimo Cardenal Quiroga, era fimul entonces Inquilidor General , Y que elcri- men de la heregia pertenece a los Inquilidores de la Fc:Ergo,«c. q S 12 Lo feptimo : porque como dize Geronimo Garcia , vhi fupra , num. 9 .enelto no le haze agra- vio al Santo Tribunal de la Inquilicion. Y la razon que dá es : porque como dicho Santo Tribunal , fe- gun la comun opinion , fue erigido , primo > 2 per Je pata calligaf efte delito im foro exteriorá ; y el quedar abíuelto por el Obilpo el Herege oculto, in foro confisentie , no quita, ni embaraga, para que fabiendofe defpues , caltiguen el tal pra como fi no eftuviera abluelro : con lo qual queda cada vno con fus derechos , lin hazeríe agravio ambas colas, A lo qual añade en el num. 10.que 3 la verdad efta opinion puede traer grandes vtili- dades : porque muchos , aviendo de 1! a Roma, d embiar, no hallaw traza, ni camino, y andan toda la vida con el alma enredada , y a peligro de perder= le, particularmente Monjas , y otras perlonas, que viven en encierro , 0 eftanmuy lexos de Roma : y por ello dize Delbene , que la deben vlar mejor los Obifpos , que eltán lexos de Koma... Y h los Seño- res Obifpos quieren var defte poder, es facil falir deltos barráncos. Vri inter alios laté demonttrat Hurtado de Mendoza,8 Francés, locis citaris. Halta aqui dicho Garcia:Ergo,óc. , 13 Le ottavo : porque a lo menos no €s €vi- dente , que por la Bula de la Cena le revoque di- cha facultad , como coníta de lo dicho; Sed: fe ef, ue fin evidencia de la revocación, ninguno efta obligado a delpojarfe de fu derecho : luego mucho menos el que tavielle opinion probable ¡3 lu favor delamo revocacion ,como la tienen los Señores Obiípos enmueftro caío : luego los Obilpos no el- tán obligados á reputaríe delpojados de dicha fas cultad ,haíta tener mas clara noticia:Ergo,kc. y 14 Lonono; porque no es verifimil quieran los Sumos Pontifices , que eh elta parte tenga ma- yor, ni tanta autoridad por la Bula qualquiera Con» fellor aprobado, que los Obilpos:. Sed fic e/t , que es pr CN de peon, 10% e rita A E OA Hat e ESPUATIIS IA NA . Apología 1 «delos Priuslegios. lean los contenidos! en eh primer Canon, porqué lolo fe exceptúa la heregía formal: y que dicha fa. cultad le revoca por laBula de la Cena como le dixo arriba,y lo prueba dicho Diana part.4» tr.49 re/-18,Ergo,óc. 58 15. Y lo dezimo:porque los fimdamentos cong 1 trariostienen facil (olucion ¿como fe verá relpona E diendo 4 ellos,como yá lo hago:Ergo,éc, 1 SECCION 1L j En que fe farisfazed las objeciones 6 contras 1 O” 1. En la Bula de la Cena fo prohibe Y A los Obiípos el ablolver de la heregía demás calos contenidos en dicha: Bula, con prex $ texto,de qualelquier privilegios; y -afsi dicha Bula: * la contiene clautula derogatoria , que aunque es general , balta para derogar el Concilio: la A qual: doétrina. es indubitada ,, fiempre que: la A núeya derogacion Pontificia no le puede verifiz 1 car , lino derogado el tal Concilio ¿porque en tal A calo la dicha derogacion general, fe juzga clpez cifica , € individua , exl. 2. /f. de diberis',o* pofbrin mis y alias, fuera luperflua , y ociota la tal deroga- cion , como le vé en nueítio calo ; en el qual, í1 el Pontífice , por aquellas palabras, 4u caiufuis Coin epliz decreta , no derogó al Tridentino , pregunto, queotro Concilio fue porsdichas palabras derogad H do + No los Provinciales, como interpretan ale É [gunos Neotericos :Lo 1. porque por nombre ¿e aquel cuim/sés Comeilij , mo vienen folos los Pros $ vinciales , pues fuera deftos ay Concilios Generas les: lo 2. porque no es alignable el tal Concilig. A Provincial ¿que concedielle 4 los Obiípos facula * tad de ablolver de la heregia oculta , 0 de los otros * catos de la Bula de la Cena : Lo 3. porque el Pon. tifice tiene en el pecho' todos los Decretos de el Concilio Tridentino ¿ni es verifimil que ignore: elte Decreto , que a todos los Prelados es tan noto» * rio:Ergo,8cc, 13 + 2. Refp.lo 1.Queen la Bula de la'Cena no le | haze exprefla mencion de el Concilio Tridentinoj como es certiísimo5 lo qual era necellario par $ que le juzgafle derogado : porque. la Conflitud+ cion ,0 Decreto de qualquiera Concilio Generals ze por lu mucha gravedad , y autoridad no fe entiene; e derogado, fino es que del (e haga efpeciall mencion y eb, Ex parte , de Capell. Monach. Y alliy MN la Glofla , verbo Nulla mentio ¿€ ex emp. Nat y mulli, de refcript. donde tambien la Glolla, a dera bo. Fecerunt mentionem. Y alli Felino y Dumer. pa Archidiacono- , Baldo , Selva , Decio, y otros; apud ltecium, tom. 1. lib, 5. difpur. 22. cap. 23 0 derf. In bas controuerfia: y Leand, vhi fapra, con otros; muchos : luego (i por claufula general no le debe! entender derogada la facultad , y Privilegio de * algun Concilio General , qué dirémos de la cona cedida por el Concilio Tridentino,que es tamcés lebcsrimo , y. de fuma autoridad cn la Republica) ¡Chrit- A epinion de muchos, que cita, y figue Diana, part. 1, grat. 1 1.ref.29.y 30. que qualquiera Confeflor, por yictúd de la Bula de la Cruzada: ,puéde abíolver de 1) Jos calos relervados en la Bula: de la Cena. aunque

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