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Perteneciente 2 Obifpos: pá , Y enferá probánga , hno que baíta femiplena; "porque aqui no le trata direétamenre de lo pectene- ciente 4 la colacion,6no lolo Índireótamente; ¡d e/?, en quanto al efeéto de la alternativa,y lo comprue- ban con diverías Rotas. Veale dicho Gongalez »bi fipr. y en cl $. 2. mum. 49. y dicho Garcia en dicho pum.478. y Ch clvum.479. 54 De donde le infiere , que fi el Capitulo, d alguno otro , eltuvielle en quef pollelsion de pre- fentar, confentir, aconfejar, aísiftir, O hazer alguna otra accion, que fuelle requilita para la provition; que aunque el tal carecielle de legitimo derecho en quanto á la propriedad , que baltaria aquello para que el ral Beneficio no le dixelle fer de libre cola: cion; porque como queda dicho, y probado , «mel derecho de conferir , mas le atiende á la pollefsion, O quej pclfeísion,que á la propriedad:Ergo,éte, $5 Y 6 fubpreguntares lo quatro ; que es lo ye lo deba dezir de los Beneficios ,| que le llaman eudales , que fon aquellos cuya provilion ha con- cedido lp Santidad d algunos Señores; particulares, somo al Duque de Alva, y a otros? 56 Reípondo , que enlos rales Beneficios no puede tener lugar la alcernativa , pos pue lus Obika. pos no pus den ayudarle , ni entromdrerle por vi. as de la alrernaviva en los Beneficios ¡4 pertenecen la colacion de otros , como lo ha ddcidido la San grada Rota en diverías ocaliones; conviene a laber, en una Vercilen:, Y en atra Nucerina ¡Beneficiorum, que cira Garcia parb.5. cap.s. vam. qe in fine ,y adonde alli fe refiere ; y la razon,es, porque la gra» cia de la alternariva lolo fe elliende á los Beneficios que pertenecen a la libre difpolicion dle los mimos Obilpos. Ergoy8tc, 57 Éltoes en brevelo que fiento lobre la di. cha dificultad (que por eftárle ya tirando el Tomo, en que ha de entrar elta Coníulra, no puedo dilatar- me mas) Salxoin omnibus meliori judizio. Y ( acalo huviere otras deciliones más modernis de la Sagra- da Rora , como cada dia lucede, legun ellas debe- rán temperarle , y corregiríe dichas refoluciones, po:que la Rota en lo que decide, haze opinion mas comuó , y lus decifiones deben leguir los Juezes, porque cs mejor errar €on la Rora , que (entir bien con otros +¿Quia ejus aubhoritas cateris omnibus Doto:ibus prefertur. Y alsi le (ucle dezír : qe la Sagrada Rexa es fuente caudalofifsima de los Gano- niftas ; y que las deciliones de la Rota (e tieñen pot ley , na lolo en las rierras fujeras 3 la Iglela , lino apud omues fere alias mationes, Acerca de lo qual le vea lo que diximos arriba, pag.186, á¿num.617.4d62La ER qís A Tom.34 355 ¿NEL CONSULTA 1 Vi Obifpo , que fué Religiofo (y le halla oy abloluto del Qbipado,con cierta peufion e él , y con ordenado de la ocupacion en que fe has lla , que fe le paga de las rentas Reales) para poder teltar por lu muerte,recurrió á lu Santidad para qué le concedielde licenciagno vbltanre fer Joétrina muy probablé , y de muchos , y graves Autores el tencé verdadero domivio dicho Obifpo , aunque regulary como los (eglares, y en ella conforaridad poder tefa car 3 lu Santidad le concedió ficultad para poder teltar de la quantla determinada que le luplicó, y que de cta pudielle diíponer por fafragios , y legas dos pios a favor de parientessy criados,de todos lod efedtos que le hallallen por lu muerte,con tanto qué quedalle en lu eblervancia la regla de la Cancetarla Apoltolica , y Conklitaciones del Papa Julio HL y Vibano VUI de nofe poder teflar de los redicos de los Beneficios, aunque vencidos , no le aviendo cow brado,y de las colas pertenecientes al Culto Divino, como fe puede ver mas largamente en las Conítitu- ciones de los dichos Pontifiges, la feptima de Julioz fol!.78 5.en Cherubino tom. 1. y de Y:bano,Combis ua cion 80, tom.4.fol.1 37. y Cónflitucion 166. fol.232: tom.4. del Bulario. kítas Conftitaciones no eltán rea eibidas en eltos Reynos , y la praótica esen contra. rio,pues qualquiera Beneficiado difpone, y telta de lo que tiene vencido de lu Beneficio , aunque no lé aya ccbrado, y menos de las colas pertenecientes al Altar,la.que folo fe praética en losObilpos en áque- llos ornamentos que quedan por lu muerte , y le hia zieron con las rentas de los Obiípados. Lo qual fapuefo fe preguntas 1. Si puede el tal Obilpo dilponet ei fufragios por fa a de lus criados, y legados pios de lo procedidO de lu penñon, y ordedado, in para ello (e valer de la facultad que le eoncedio el Pontifice? 2 SiviáMdo de la facultad lo puede hazer ld la limitacion de las Conftiruciones de los Pontiflz €es, no eltando admiridas,ni praéticadas en el Rey no? 3 Si hallandofe cor algunas colas dé poca vas ha,que no pertenecen al Culro Diuino, que hizo ef. tando en el Obi(pado,puede difponer de ellas,atena diendo , que défpues de ho gozar de lus rentas, ha hecho , y Continúa limofnas €n el milmo Obilpados gue podrán importar tanto , y mas que los dichos generos? j . re RESOLUCION, 1 La primera pregunta te(pondo ¿que el tal (eñér Obilpo puede licita y valida. mentre dilporiér en lufragios or lu alma,temuncia: á cioA

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