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MT as“ y todo lo denxas ; A , 7 dá, bara Refporido tatnen y que no obítante lo dix o por mas verdadero ler valida la tal con« pao Id no efté confirmada por la Silla Apol« tolica, y lo pruebo enervando los fundamentos con: har Lo primero: porque no obra con dolo , ni comete fraude el que vía de (u derechos 0 de loque el Derecho le permite , éx leg. vtillus , de vegulis 40 ris , donde le dize lo que le figue : Nullus viderur. dolo facere , qui fuo iure Vritur 5 y lo milmo fe infic- re de otros textos , que alegan la Glolla ,y Deció, ibi Fray Luis de la Concepcion en lu Examen de-la Verdad ,pag.5 3. naum.6. y otros; /ed fc ell. , que el Obilpo , y Capitulo en hazer la dicha coricordia y divilion, víar de lu derecho , y de la permilsion del Derecho en el cap. dltime y Clementina 2. referidos arriba: Ergo,8tc. 46. Imó,el que vía de lu derecho ¿0 de lo que el Derecho le permite , 4 ninguno haze injuria en referido. Veale la dicha en dicho ello, cap. cum Ecclefia, 3 1,. verj. Quis, de elcét. leo-im-. duriarum , $.1.[/.de iniur. y de otras , y la comun de Doétores ; y tampoco haze injuria ¿alguno el que procura lu indemnidad , leg. filio pater , ff delegat, 1. leg. finmeo, ff. de aqua pluvia arcend. y ¿lo menos: en cafo de duda le hade prelumir , que lo que vno haze es, por víar de lo que el Derecho le permite, 9 de lu derecho , y no por cometer injuria , ex leg, FEluminam ón fin. (7 leg. Proculas, ff. de damnat infest. y de otras ; /ed fc ef? , que el Obilpo ¿y Capitulo en hazer la dicha concordia,y divilion, vlan de lo que el Derecho les permite , y procuran lu indemnidad, que es el evitar entre si los pleytos , y no elcome- ter injuria : 4 lo menos no copita de cito vltimo ¿(- no que á lo lumo puede citar eño en duda: luego.en ello no hazen injuria al Pontifice , ni efta debe pre. fumir(e en tal cafo,ni que hagan dicha concordia , y divilion por efle fin : luego la tal concordía ferá va lida por efta parte , pues al Obilpo,y Cabildo les: es permitido por Derecho el hazerla. De aqui queda refpondido al primero,y [cgundo fundamento de la fentencia de Goncaleza 47 Lo fegundo : porque la derogacíon de :lz refervacion que le segs enel fundamenta tercero, no puede obítar á la tal concordia; porque elle per- Juizio es per accidens , y em conlequencia del vío del dercchto proprio , y aísi no debe ler atendida ex leg. fquis ,uec caufam, ff. fi cersumo petatar , donde Jal- fon num.3..Probo ad Monach. in cap. cum illis num, fin. de Prebeud. in 6. Ferreto confl. 64: 6244. vam. 3. COn Ortos , que refiere Gongalez én dicha GhJ45.$.1. wm.3. y lo milmo tiene con los di- chos dicho 'Garcia num. 726. donde infiere por configuiente no (er fraudulenta,ni dolofa la:tal con- cordia, y alega la fobredicha ley Nullas, 2 la Glofí. y a Decio, 43 Y lo tercero:porque tampoco obíta A nuel- tra telolucion la decilion Rotal Colambrente , por- que cita habla de vna concordia confirmada por la -Confúlta primera 3 Silla Apottolica , 801 cfta cliulila etprea Sah teferuarionibusApofolicit , (7: fic. canism preiudicios y nacftra refoluciamiprocede lalo quando no ay com: frmacionApaítolica,d fi la ayyno contiene [emejani te clauíula; en el qual fentidó»tiene. nueltra dicha relolucion dicho Garcia paré; $::caput. nan. 718 746. y le infiere claramenterde la deciion Roral ja cauja Salmántina alternativa 232 0élob:158%: boba D. Robufterio yla qual. refiere á la:letra dicho Garcia en el num 708; a BN 49 Añado con el fobredichoGarcia ñam.> 2% que adbuc quando la concordia huviere ido confita mada pot la Silla Apoftolica, conla exprella clanfud : la de que habla la deciñónCólumbrente., nempej Saluás refertationibus Apoltolicis , (5 fine ¿drum pre sudi: ¿o, prederenér lugar la alicivativa; porque co. Y mo bien dicho Autor, la tal elaufala no le pone para quirar la alterhariva, fino para labar, y prélervao hs relervaciones Apoltolicas, “ta fear de los ocho, ora de los leis meles ; de tal iuertesque'porla tal confie; mación no le entienda que» fexda derecho en order a los telervados , y afsi por la dicha claúlala ántes (i; expsellá aquello , que de iure ¿ne ¿Sed fc ef, que ka exprelsiori deaquello, que sure ¿ef? no obra cota alo A guna , ex cap fignificafti , deelett: leg. 3, delegar. 45 leg. conditiónes que extrinfec us 3 de condit.Co demonfhr. porque: aunque no le exprellalle iure inteliigebiturz coma deduyo parece claro : luego la:tal clavtula no | impide que tenga logar lá altermativa; y alsi lo decia dió en terminos la Sagrada Rota» ón bna Fgitaneni Canonicatus 5.Maij 1603. coram D: Lud.wifio s como lo refiere dicho Garcia. Vide ¡llum. $0. Y por quanto en los numeros 3, y:4: dexas mos dicho , que aquellos Beneficios le dizen per- teniecer ¿la libre difpoficion delos Obifpos, que el Obiípo puede proveer por si folo; y al €ontrario de aquellos qué no puede: proveer: fin el conte. jo ,comfentimiento , d dependencia de.órtos , fa puede (obpreguntar lo tercero; Si para ló dicho fi deba atender á la propriedad , ¿ baftará que effé en pofefsiom de conferór fin intervencion del Capitulo ¡$ de otro? 51. Alo qual relpondo : qué en orden ¿efto; no le debe atender tanto :2: la propriedad , quanto a la pofle(sioí, porque enel derecho de conferir, mas featiende 4 la pollefsion , 9 quef pollelsion; que 4 la propriedad : Lo vño, porqne a(si confta exprellamente del textu dy cap. cum olúm., de canfa poJefsionás, E proprietatis ; y lo miímo coñíta ¿x Capa cum Eccleña Sutrina,€od tit. $2 Ylootro, porque aísilo ha decidido la Rota diverías vezes ¿las quales refieren, Gongalez Glo].45.$:1.num.79 66 $.2. ¿núm'1. y Garcia err dicha parf. 5. cap.1, $. 10. num. 477. que tienen nueítra relolucion, 33 Los quales añaden , y bien; que para lo dis cho no le reqhiere prelcripcion quadragenaria;pues alta para ello quali poffelsion, y elta lolo requierd vn acto, como lotiene la GloÁl; dn cap.- cúm Ecelefa, de canja pofjef: Imo,para ló dicho no. le requiete.ples Nao *

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