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Perteneciente 20lifpos: dñtite, ad muda la Tubltancia de lá coa, ex lez. nate- valer, 5.5 Pauonum, ff.de adquirend:reram domi». on tmo lo tienen Santo Tomás in 4.difl.41: art.1.ada. Cevallos communs contra commun, que/P,68 1.n0m.2. y otros: Luego la dicha improporcion, que es acci- dental para el calosno mudar la (nbítancia de la di- cha gracia, y mas fiendo favor, como lo es, hecho 4 los Obilpos en gratificacion , que fe debe ampliar antes que reftringir , como es vulgar en derecho: Ergo, Sec. Y que la alternativa (ca favorable ., y fe A interpretar latamente en favor de los Obif- pos lo tiene Calder, com/.22. de Prebend. y la Rota: m.caufa Salmantina alternasiue en 22. de Oéftubre de 1581. coramD. Robufterio, RESOLVCION, QUINTA: Elpondo lo quinto : que Í la provilion eltaviere dividida por años alcernativa= fente, [egun la decilion de Achiles 1 5 «(ei fecunda de ¿use Patronatus,en tal calo tendrádogar la olterna- civa en aquel año, que es del turno del Obifpoy pues los Beneficios que vacaren en aquel año, ferán de la libre dilpolicion,y colacion del Obilpo,p puede ha zerle conmoda divilion de los meles en dicho año entre el Papa , y Obilpo , y por configuiente, no ay en dicho año impedimento alguno para la alrernati- vas Lo contrario empero deberá deziríe en orden d aquel año, que es del turno del Capiralo; pues en él no toca la provifion al Obifpo,como bien conGon- galez dicho Garcia mum. 714. Veaníe tambien ent el miímo los numeros figuientes 41,715.44 7200 ydnm.733.4d737. BS RESOEUCION SEXTA: 36 Elpondo lo 6. que (la provilion eltus vielle dividida por lemanas, d por dias, no puede tener logar conmodo la alternativa, adhue reípeéto del Obilpo , como bien con Gongalez di- cho Garcia mum.7 13. Y larazon, es, porque la tal divilion obíta 4 la alrernativa , 04 lo menos no le compone bien , y conmodamente con ella, pues la divifion de la alternativa es por meles ; fed fe eff, que pueden coneurrir,afsi el mes Apoftolico ,como el Ordinarioyen:vna miíma lemana, pues puede vna miíma femana participar de dichos dos meles , co- mo de fuyo es manifiefto:Ergo,écc. 37 Y fi lobpreguntares aqui lo primero: quan- do le dirá eftar ya cumplido , 6 pallado el turno de yno para que el otro Íuceda? ' ¿8 Reípondo, que entonces fe dirá pallado, quando tuvo efcéto la provifion , y no-antes ; v.gr quando el prefentado fué inftituido,quando el elec: to fue confirmado , quando el proveido aceptó la provifionz porque antes de la inftitacion, confirma- cion, y aceptacion , no le adquiere derecho en el Beneficio. 39 Hem tambien le dirá pallado el cumno, quando por culparde aquel á quien le tocara no 1u- Loma. 3, PO MS vo cfeéto la provilion ¿como li enlpablemente his zo la provilion en fugetoinhabil, d fué morolo en la provilion , por la qual cauía fedeholvid al Sus perior : y la razon, es; porque no es jolto”, ni legurv la equidad legal, que La negligencia de vno fea das ñoía 4 otro , como coníta ex cap: Datum 86. de regulis iuris in6. ex legsguod quis ex culpa ¡fo eo dem titulo, leg, 5 merces y $. Culpa , Fi lorat. y de otras , Surdo conf. 64. num.1. y Gonsalez Glo/J.45+ $::3. por todo.el , dondelo prueba latamente. Pis de: illum. 40 Y Gíubpreguntates lo legundo : Si fea vas lido el paéto, d concórdia de proveer lós Benefi. cios por los lobredichos turas , defpues de acep- tada la alcernariva , d hecha en el tiempó en que fe trara dela aceptacion? WHAT 41 Por la parte negativa ay los fundamentos figuientes : Lo primero , porque annque la tal con. cordia lea valida a canfa, y enorden;y 4 fin de evitar litigios ¿como (e determina in esp. pleim. de Prebend, 7 in Clement. 2. de dure Patrouar. Pero no parece puede valer en orden 4 Ja derogación , y fraude de la Silla Apoltolica , y de la relervacion de los Beneficios hecha pot ella, 42 Lo fegundo ; porque el dolo, y fraude a hinguno deben- patrocinar, leg. ner ex delo, ff. de dolo , lego fex dolo , ff. de re indica. leg. 3. ff. de tranfaé?. y de otras muchas , y la comun de DD. fed fic «ft; que lemejante concordia, quando fe haze Gn confirmacion Pontificia , y fin noticia de fix Santi- dad , parece ayerle hecho con fraude , y dolo ¿Er- go Xc, 43 Loterceto: potque el inferior io pueda perjudicar , ni diíminuir en manera alguna los de- rechos del Superior , ex cap. Cum inferior ; éaps Quad fuper bis, de maiorit. G obedientia , Clement. Ne Ros mani , de elett. la Glofía, Bartulo, y otros in Auth, Que fupplicatio ¿Cods de precious Imperat.: ofetend. Parifio conf. 111. num. 6.15. 1. Fclinó laciísiózn mente en dicho sap. Super bis, dnúm.1. ad finem ; la Rota decóf. 3. poft mediam , ver!. Nue potef dic; de concef. Prebend. iv antiquis , Bifigneti; y habla la di- cha decifion de femejantes turnos , ó vezes ; y eto miímo coníta de otra decifioón de la Sagrada Rota, in vwa Columbrenfi , Canonicatus en 24. de Majo de 1599. coram D. Merlino., que alega todo lo dicho, Sid fic ef , que quando la concordia [e hañe delpues de concedida la alternativa, d al tiempo en que lg trata de ella , le prelume que el Obilpo quiere dif- minuir los derechos del Pontifice, y fustelervacioa nes; pues los Beneficios relervados pof la tegla oda tava de los mefes , hecha la concordia; le hazen li. bres de la tal relérvacion por el privilegia de la ale ternariva: luego no es julto que fea valida la tal cotis cordia para el efecto de gozar de la alteritativa, fi- no es que de cierta [ciencia ete confirmada por (ú Santidad. Afsi lo tiene Goncalez regul.3. menfiam, OlofT.45-$.1.num71. 0 exnum.93. y alsi patece le infiere claramente de la: dicha deciion Roti Colambrenle, que alega lafobredicha ta20n iófine, Y es

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