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1 ml -— Mi GIAN Par. 2$ Ni haze cóntra dichas refolnciones:, que la £al concordia aya fido hecha en tiempo en que no repugnava, fegun el DerechoComun,que la alrerna- tiva concedida al Obifpo, le padiefle eftender tam bien al Capitulo ; porque ello lolo conduce, y puede conducir para que la tal concordia lea caduca,y que le pueda , d deba receder de la dicha , y hazer otra de nuevo que lea mas congrua , a(si al dicho Cabil- do,como al miímo Obifpo (qual leria la concordia, ó por coros,como enla relolucion tercera dicémos, Y por meles, en la forma que diremos abaxo en la re/olucion quarta)pero no para que luponiendo,co» mo [uponemos , la exiftencia , y duracion de dicha concordia , no tenga lugar todo lo dicho en las dos refoluciones de arriba. 29 Todo lo dicho tiene en terminos proprios la Sagrada Rora , iv canfa Salmantima citada arriba vum.1 o, pues de(pues de aver decidido, y fundado todo lo contenido en las dichas dos reloluciones, relpondiendo 4 los fundamentos que fe alegavan por la parte contraria (que fon los mimos que con- e efta legunda objecion) dize a la letra lo que fe gue. , 30 Non ob/hat perplexitas confiderata , quod Epif- eopus babear tor menfes , E Capitulam paucos : náam lis cds concordia det facultatem illam vtendi olternatina ; soure/Ja Epifcopo ,id fuit faétum eo tumpore , quo tenor alternasina won repugnabar interpretasioni imris coma munis , quo infpcóto alternatimo cover fJa Epifcopo dicitur rouce/JaCapistulo, Calder. dit. cont.:2. fed com tenos moderne alternatina aliud indicar , fit caducum illud Capitulum concordia , ve pofsit Dri eádem alternatina, Nec binc feguitur aliqua inequalitas , vel perplexitas, sum ft expebtandum quovfque veniat tsrnws, pro Ca= pitulo zadeó quod Epifcopas , pofiguam femel promiderit, hon poserjt amplius providere anteguam binjat daca- Báo in quatuor onenfibus Capdtuli , duxta ténorem coscora die: An autem Capitulum pofsit recedere d concordia, guia úllmd Capitulum correfpectinum de alternatina fs caducan efl alla res , in qua ef? videndam de canfa com- cordia an illa fuerit fuecefitua , 5 momentanea 6 alia forte efJent difcutienda , que mom pertinent ad nos; bic enim prefuponimas exiftentiam , 7 darationem concordia. Halta aqui dicha Sagrada Rota , bien al Íntento de lo que dexamos dicho , como qualquicra que lo coníidere conocerá. LY RESOLUCION. TERCERA. 31 Efpondo lo tercero , que li la divibon le hoviere hecho por coros , 0 por lados, de tal fuerte , que los Beneficios que vacaren del coto derecho, pertenezcan al Obifpo, y los del otro coro al Capitulo. En tal cafo el Obilpo gozará de la * alternativa en los fcis meles que le: fon concedidos, fi vacaren en ellos los Beneficios del Coro, d lado derecho ; yel Capitulo proveerá (i del finieftro co- ro ,0 lada vacaren en los quatro meles que conce- de el Derecho, como bien Garcia, con Goncalez,en dicho sop.s, num, 710, Elta relolucion le funda en Ez Confúlta primera ' , los mifmos fund¿mentos que lá primera,y ¿laóbiea cion que le puede hazer contra ella queda relpondi do arriba, ¿mum.14.ad22, RESOLVCION, QUARTA. ¡ a 32 Elpondo lo quarto., que fi la prorifion | | eftuviere dividida por mefes ,de tal fuerte que va mes competa al Obilpo, y otro al Gas pitulo; eomo elta divilion (alo (e pueda hazer acer ca de los quatra'meles ordinarios de Mayo , Junio, Septiembre,y Diziembre , porque los demás de res fervados : para que tenga lugar la alternativa,es nen cellario q en cfta divilion le toquen , 9 comperan al Obiípo los meles de Margo,y Septiembre; para que en lagar de eftos le conceda íu Santidad los mefes de Febrero, Abril, Agolto,y Oétubre;porque í¡ le 104 callen,d compitiellen los meles de Junio ,y Diziem.. bresfiendo,coma fon, cítos meles fixos , y que no le permuran,no podrá el Obiípo gozar de la alternari. va:pues de otra (uerte perderia el Gapitulo la provis fon q le compete enlos meles.deMargo,y Sepriema bre,que por la alternariva lon relervadosGendo aísi que al Capitulo no le puede quirar el Obilpo alguno de (us metes ,ex leg. dd quod voftruna , de regulós turis, leg. fancimas,C. de pon. cop. now deber , 2.2. de segulls saris, in 6. cap.2. de conftit.dn princp. y de otros texa tos de ambos Derechos. Alsi lo tiene Goncalez lo. bre la dicha regla 8. Glof]. 45. ¿num. 37. y parece tenerlo tambien el dicho Garcia vum.7 11, 33 Sibienen clwen.7i2. tiene por mas pro» bable,que aunque al Obiípo le toquen, y pertenezcá los metes de Margo,y Septiembre, con todo ello nó podrá gozar de la alcernativa. Y la razon en que le funda, es, porque el Pontifice en la alternativa le da al Obilpo feis meles por quatro , y aísi lolo le acres * cienta ep media parte la provilion ; fed fíc efh, que kl por dos melesleydiclle quatro, le duplicaria los mea (es, y le aumentaria la provifion,no folc.en la mitad, fino en otro tanto mas,y por configuiente,no fe ob» fervaria la proporcion que lu Sansidad prerende en la conceísion de la gracia de la alrernariva ; luego por defcéto de proporcion parece no tener lugar ch tal calo la alternativa. 34 Buena tazon es la dicha y; y baftantemente congrua ; pero ello no obflante , me conformo con el (entir de Gongalez., porque. la Santidad por la gracia de la alternativa de los quatro meles ordinas sios , lolo le relervd para silos meles de Margo, y Septiembre , que enla primera tefervacion eran lin bres, y perrenecian á los Ordinarios: Inego tocando, le al Obiípo:en lu turno dichos dos meles de Mar. $0, y Septiembre , queda lugar 4 todo lo que le refer» vo cl Pontifice por la dicha gracia, Ga perjodicar em cola á dicha relervacion Pontificia; y la dicha im- proporcion , que confidera, y alega Garcia , vieneA fer accidental parala dicha gracia , pues por ella no quedan menos mefes refervados 4 lu Santidad ¿cue Í1 no huviera la tal concordia entre el Obifpo, y Ce pitulo ;/ed feeft , que lo que le. viene accidenral, men. 7 A 0 j ' i 4

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