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e Pertentcicaiea Obipos, y DD. de prefumpt. 07 ex leg. cha iy indesito $. Qus enim do:íde tambien lo notanlos que eícuiven tobre ella, F. de probat. y lo tienen Abad in: cap.erf; nam.;» de fimon. y otros : y alsi la ral divifion ; por gencral que fuelle ¿fe debetia reltrivgir , de fuerte que no incluyo Te las perfónas milmas de los tales hermancs que la hazensó hazian;ya por la dicha particalar: fa zon, ex leg cum páter, $. Dulciósimos, fadelegat. 2. 1: ga Ji de certáre. Ci de tranfact. y de otras 3 y ya, porque en quanto a elto cellaria , y cella la cauta final de la tal divifion,que eralolamente cu often a la buena, y conmoda adminiltracion de Joslicia de, los vallallos de los tales hermanos Condes, y no enoidená (65 fnilmas pertonas, Sordo torf. 1 50.:um. 5 8 ,y OULOS, 22 Luego de queel vno de dithos hermanos ro padielle cálligar al otro , aunque delinquicile en el tcrricorió que porlá dicha concordia le ella ago nado , no le infiere bien (cumo pareceria pretende Loterio) de «llo lolo ¿que conla divitivn del exet- cicio y vío de la jurifdicion,no y andividido tabieh elderecho de ju gat y transfer idolé cada wno en el otro pára aquel territorio , de luerté quele exercá alli leparadamente ¿yen nombre proprio : porqué eungue contedo, y tengo por verdadero > QUE en ral calo( mo exprelláan orra cola lolo dividen el exercis cio,y no el derechb de potellad,y por Ebuliguiente, que lo 4 quaiquiera dellos hazc; lo haze en hombre de ertia 1.6053 porque -ello balta pita el fin A que ordenan la tal divilion , y concordia; pero como di- cho es , ió (¿infiere ello precilaménte del ño podet el vno de éllos caltigar al otro, angle delinquielle enel territorio, que por dicha concotdia, y divilon le:efta , 9 cltuviclle ahunádo,; pues puede cito pto. venir de otro principio ¿domo fe ha dicho : y vh efi to que piéde provenit de dos diverlos princi- pios, no infiere ; niprutba dererminadamente que venga. dé elte más ¿ie de -aquel3 copa le probó abundantemente dé los Derecho9Banonico; y Ci. vil y Eon la comun de DD: y por razón natural fupr d emelte milo Tomo, Apólog.2: A num. 72:44:17 56 pag.115.Ergo,8c: Ela OBFECION “SEGUNDA: 0 i3 Si opulietes lo legundo , quede las di Y cliase refoliciónes fe Ggue vna gran desigaaldad entre elObifpo ;'y Capitolo ; por tenér tel Obiipo muchos metes: y pocos el Capitulo pará lus prowlionés + 1m10, ño parece, ni fe delenbre ca. 'mo pueda executárióla Cobreaicha cómicordia acep- tada por el Obitpo la "gracia, y favor de la alternari wa en prueba delo qual podra piegurirarle lo Á guionte, ; ' AA «50124 Déemos(dirás) ¿que vaque el Beñiéficio e €l mes de Diziembre y $ que fea: entoñicés él turío del Obilpo ; quien próvcera en tal cafo el talBenés Mficio > Si lé relpotidicte 3 qué le-proveera elObilpo: Anltaras preguritando iher4mm: demños que Uelpúes vá que otro Be neficio enel ines de Febretó; quien pró- Veérái.én tal caló el cal Beneficio No' el Cabildo, porque aunque Ke gón dicha foncordiaj olé tota én ' e 351 túrno du empero puedé ptoveerle, porqué no es de dos meles oraimarios y y aunque cl tal ¡es es alternan do, tl Beñeficio, y gracia delá alternativa mo le el tieñie al Cabildo, Itimporo podrá el Obilpo házet dicha provilion en tal Calo ; porque aunque el mes es alic:ado, y el Obilpo goza el Beneficio ¿y gració de la alterñativa, nú.es en dicho cálo eltál Barieficid dé la libre dilpobicion del Obilpo ; pues por faerga de la tal concordia no lé le ha tausferido todo el derecho de conferir para aquella VOZ, HReX fe patet; puts en drclío caló pot wiyor de la tonvdrdiamo % €l turno del Obitpo ¿finos elotatos dela apitudo Py aísi,lt en tal calo dtentalle pibvee:z el Obiipu la ral colacivamo la hatia du:é proprio, Gino dui. commnáz y por contiguicnte no podra ebital ¡Calo gozúr de l14 alteriativa;tegun aquellas palabras : ad lib am bfo. ram dumtaxat ton aditcó dlióram ciumi is ¿O ER gosóce, 25. Aque leañade; que en ciñejantes concori dias BO te júuzganthiechás (nido lon) legon lis cont celsioues hethas por Pis Y. Gregoria XiMHeylo$ Ponttifices poltctivres 1 los dichos que concéden lá gracia de la alternativa a tuies los Par arcas, Arcos bilpos yy Obilp sy con exclulion del Cipitulo: ud legun las conceisiones de las alternativas anti 104S3 leguñ lás quales no lolo gozavan de eltás los Obil pos,étc:1mo que la dicha gracia le eltendia tambieid alos Capitulos , donde los meles ordinarios eltivad divididos por conicordia, como loricrien Putes des cif 88. in fin. lib.3¿Grahñtició ad Simoticidm quélk 17.04% 4 Calderino cónfil.30i.de Prábend. y btros; y la Rora vr infra: Ergo, Ge. 16 Refpoudo, que en la dicha concordia no fé defcibre desigualdad alguna entre el Obitpo, y Ot. pitulo ¿ni tienen lugdr los inconvenientes mencio nados arriba 5 pues atenta dichy doncordiá 6 el Obifpo proveyó en cl tries de Diziembre (como po- día ; y debia proveer eltando en timo ¿ni el dempd dé la dicha vacación) ito puede bolvét a probeet Halta que venga el turño del Capitulo, y eMe aja proveido,con que par ella parte rio te deleibre cicl- igúaldad alguna. - cy) Y álsi, G el Beriefició vacó eñ el mies 8 Diziembre, y en turno del Obilposproveera ete fiñ dada alguna: porque fio tiene impediméto pará ello pot lado alguno ; y A delpues de la dicha provilicd vácare otro Beneficio en el milaio tunes de Didicta bre, provectá el Cabildo ; pues por let mésbrdina rio , y Eltar En tarrio para la ral provilivn , no cieñe impedimento alguno qué lembirace; y hiechá Ha tal proviñon por elCabildo en dichó mes, delpues de ella én los mefes de Febrero, Y Abril viéxce otto Beñeficio,rendrá lugar la provilior del OBifpo, pues goza de la alternariva, y eta eñtutno * y fi Eelpues, de la provilion del Obilpd én el mes de Diciembre O vacate círo Beneficio én dichio mes (para que le púicda proveer el Cabildo) no podrá provagí el Obifpo anres que venga “algúna vatación en los meles Ordinatios,y aya proveido el Capitalo, fegutt lel teñor de dickía comeoidia. .». Ni

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