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e . AT ES 2 ar 5 ella l4 alterñativa , como confta de aquellas palabras : Ad liberam ipforam dumtaxat, non antem ed aliorum cum eis,toc. Ergo,óc. g 15 Relpoado lo primero, que á. efta doútrrina fuera verdadera, y elte argumento tuviclle fuerga, quando la concordia de conferir eftuviefle dividida por turngs, Ó vezes , tuviera tambien la miíma fuer- gaen qualquicra orra concordia y ide/h, ora la divi» fion cltuviefle hecha por coros , O pot meles ¿0 por años ; pues en dualquiera manera que fe confidere hocha , fe puede formar el miímo argumento en la miíma forma,y con los miímos fundamentos; y por configuiente , nunca tendrá lugar la alternariva en los Beneficios que fon de la provilion del Obilpo , y del Capitulo, aunque aya concordia (qualquiera que fe lea) entre el Obilpo, y Capitulo , que te haga por turnos la provilion : lo qual es contra la comunilsi. ma (entencia de los Doétores , y contra innmumera- bles deciliones de la Sagrada Rota; y alsi por mu- «cho probarzno prueba ¡coía. 16 Y mas quando la dicha gracia de laalrer. nativa la conceden los Sumos Pontifices á los Obif- pos, Argobilpos,y Patriarcas en gratificacion,y para invitarlos 4 que refidan ,y quando le la conceden a los dichos , y 4 qualquiera de ellos que la quiliere aceptar, fin dependencia del Capitulo, pues no pide tal condicion, ni orra alguna,mas que la verdadera, y perfonal relidencia en lus Diocelis , como confta de lus palabras tranícriptas arriba , num. a. y por configuiente debe ampliaríe en favor de los Obi(. os á todos los Beneficios , que legun opinion pro- Esble fueren de la libre diípoficion de los tales. 17 Reípóndolo fegundo , que la doétrina del antecedente es falía , y alsi le niega efte; porque to dp/o que aya dicha concordia entre el Obifpo, y Can pitulo , de que conficran por vezes , cada vno en Íu turno , todo el derecho de conferir pro illa vice fe ¿dize trasladado en aquel folo que eftá en turno, y no fe dize dividido el vío folo , fino que todo el dere cho de conferir eftá penes ipfum folum ; y a(sicon. fiere en tal caío con derecho proprio, y no con de recho comun, como lo tiene con los Dodtores cita. dos arriba,nem.1 1. la Sagrada Rota in confa Salman- tina citada num. 10. 18 Y que eftante la diviñion Gmultanea entre el Obifpo , y Capitulo , que permite el Derecho , in eap. vlism. de Prebend. in 6.6 in Clement,2. de sure Patronat. qualquiera de ellos confiera ¡nre proprio en fa turno;y que no fea en tal calo la colacion comun, fe decidió tambien por la Rota, in vna Romaña Bene. hciatus S, Petrá en 28.de Abril, coram D.Gipño,, y en 20. de Noviembre de 1.590, coram D. Cordo- va ¡y enorra Salmentina portionis en 16, de Mayo del año 1 603. coram D. lulto; y en otras,que refe. re García part. .cap.1.0um.709. donde con Gonga- lez tiene rodo lo dicho; y que con lo dicho le com- padezca que quede indiviía, y entera la propriedad, confta de muchas Rotas , que refiere, y explica bien con Roque , Lambertino , y Probo , dicho Garcia Yum, 241. y 241. y alega el excmplor del dere. Mas Confulta primera | cho de Patronato,que por ler,como lo es, intofpos. ¿3 ral ,no [e puede dividir en quanto 4 la propricdad, "ino folo en quanto al agto de la prelentacion, Pide dllum, 19 Alainftancia de la divifñion del Condado entre dos hermanos, (e niegala paridad; porque cow mo la tal diviñion te haga lolo por la buena, y cons moda adminiltracion de jufticia acerca de los vallan llos , y para efta baíte la divilion del exercicio lolo, ln la divilion del derecho ; pues para el valor de le que obrare cada vno de los dichos, balta que cl ore coulienta , d no contradiga , cutmo con muchos le tiene el miímo Loterio, ibid. 2.2.4. y 25. no fe dela cubre efeéto, por el qual debamos, d podamos pié. lumir que en la ral concordia feincluya con la divi lion del exercicio la divifion del mifmo derecho;pes ro en la concordia del Obiflpo,y Capitulo, en orden 2 la provifion de los Beneficios , conduce mucha (lmó es omminó neceflario) para quefe diga , que ea las ptovifiones que tocan al Obifpo en lu turno, los tales Beneficios pertenecen á la libre difpoficion del Obifpo ; y por configuiente para que tenga lugar ca ells la gracia de la alternariva,el que no lolo le diga dividido el vío , y exercicio, fino que tambien fe eransficra en el pro álla bice odo el derecho de cone | ferir ; y alsi lo prelumen,y hienter innumerables den ciliones de la Sagrada Rota, y la comun de Dodtas res ; lin que aya lemejentes, d equivalentes docifios nes , y autoridad de DD. para que en la divifion del Condado entre los dos ltermanos, con el vÍo, y exera cicio, fe divida tambicn el miímo derecho: y afsi no vale el argumento defta divifion 4 aquella ; poi que el argumento e fmili no prueba , ni tiene fuerga al guna , quando puede daríe difparidad, y aunque fea parva la diiimilitad , como lo tienen comunmente todos los Philotofus, y Theologos, y muchos de los Juriltas citados en mi Ventilabro,pag.8 2. mum. 17 2 20 Aqueañado, que aunque (+ dixefle,que ory la divifion del tal Condado (fe dividia ,noaÍlolo el exercicio de jurifdicion , fino tambien el miímo de. recho de juzgar: no por eflo le diria,que cafo que el vno de ellos delinquieÑe en el territorio que le cha aúgnado alotro,podria fer cafligado por el. Praea bale efto ; porque aunque la tal diviñion, y dilpol.» cionfuefle general, y por configuiente debielle ema tenderíe generalmente como es vulgar en imbos Derechos,no empero comprehenderia ¿los miímos hermanos que la haziam. Lo vno,porque aísi confta ex leg. Inquifitio, C.de folutiouibms , Surdo comfl. 152% DMI.4$. Y OLLOS. 21 Y lo orrosporque no es verifimil que por la tal diviñion (por general 4 felea en orden al govier- no de los vaffallos ) quifiellen dichos hermanos ce- der (u derecho en orden 4 fus proprias perlonas , y fujetarte el vno 4 lá judicarara del otro en la mifmo Condado, yaque elorro le pudielle cafigar en €alo que delinquiefle en el territorio , que por la ra 1 concordia que entre si hazen le le afigna; aísico- mo de ninguno fe prefume que quiera jafare bana Jus ¿como confia ex cap. guia ¿donde la Glofí, £. y ye es «4 . P; i Y Ñ $ A A sn

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