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Pevtenecicite 4 Obifpos, le deniega el hazetlas como tonita ex led. quoties; Co de iudic. O” ex leg. cum creditor,$. Qui fúrem,don- de Barrul. ff. de furt. Luego por el mitmo calo que 48 pertenezca 4 lolo el Obilpo la eleccion de la perto- ma , aunqué la colación de la Prebenda [éa comu á ely al Capitulo,tendró logar la alternativa, pprque «aquello es lo principal pata el calo,y clto inicidente; pues pata que renga lugar la alternativa , bafta que ¿elle perreneaga folamente la libre difpoficion ,Ó eleccion ¿como coníta de aquellas palabras, ibi: 4d liberam ipformn dumbaxat;de las quales le inete,qué folo debe confiderarle ¿ que al Obifpo le pertenezed la primera dilpobicion del Beneficio ; aubqueá otro le pertenezca lá colacion, 9 inflitucion,0 confiránas cion,como bien dicho Garcia; porque aquello es lo primero; y principal en la materia , y eto inci. dente. 8. Yoafsilá principal dificultad eh eta materia; de reduce a eltos terminos : dera en los Beneficios que (on dela provibon del Obifpo; y del Capitulo, tenga lugar la alternativa quando af cosicordia en tre el Obifpo, y Capitulo, de que fé haga por rúrños la provihon,como puede averla licita, y validamen. te, legun:el cap. vltim..de Prebend in 6. y la Clemeñ- tina 2. dé ¿ure Patronatas, Y. la tazon de dudat ¿on filte , porque en tal calo ño provee ¿ute proprio, lino dure individuo,6” commañi,qiie compere al Obilpo, y al Capitulo : luego en tal cafo el: tál Beneficio noes de (u libre colacion: 9 : Para relolver dicht dificultad , es meneftet Inponet que la tal Concordia puede fer en vna dé cinco maneras: Lo primero , que dividan por vezes la provilipt: Lo fegunsdo, que la dividan pot coros, d ¿por lados +Lo tercero, que la dividan por moles: Lo :quarto y quela dividan por años; Y lo quinto , que la «dividan por femanas. Eftolupuelto,diré brevemens te mifemtir por las reloluciónes fi guientes. RESOLUCION, PRIMERA. Elpondo lo priméto, que fi la proviliori 'eltá dividida: por vezes; e /2o.es, que vna vez provea el Obifpo , y otrá provea el Capitulo , y el Beneficio wacare en los mélesialterriados pertene cerá al Obilpo lu proviton, fi al tiempo de la vaca- cion es»el ru: no del Obilpo. -Afsi-lo decidid' la San grada Rota, inmcanfa Salmontina alérrnatiné , en 12: de Ottabrede 158 1.corá4mD. Róbaflerio.Y la razon en qué lo funda,es, porqueén dicho cato elObitpo folo,(iri intervericion del Capituloyprovee el tal Be- ¡neficiosluego esde ta libre colacion. Le 11 Sim que le pueda dezir que eñ aláto le confiere por Derecho tomun , lino con Derecho propriospor fuerga, y vigor de luconicotdiay porque aumque “el Derecho radical de conferir led comuni al Obilpoyy Capitulo;pero hécha uña Vez la cóoñicot- | dia eo ipfa eltá de tal fuerte dividido en quanto al exercicio', y vlo (que es el que fe atiende y y debe atender) que enteramente, O 1h Joliduma, le compete á cada vno en fi urno , Án invervenciolr debotia; io 249 como bién cón Juan Andreas, Gerdindaho , Franco; Ántattáno., Juan Veglel, Roque, Lambertino , y otros, la dicha Sagrada Rota,que fe puede ver eften. dida en dicho Gorcia tap. tina. 703, 13 Eftomiímo fe ha decidido en otras intichas Rotas , que refieren Goncalez fobre la dicha Regla, Glo].45. amám.a. y: dicho Garcia mum.709-Que rig nen la [obrádicha «relolucionw, con los quales mé conformo: t RESOLVCON, SEGUNDA: 13 Elporido ló [egundo, que hi la dicha va. canitia luicediere en el turto del Capi tulo ¿ ¿omo ete ño pueda gozar de la alrernativa (porque ellu lolo fe concede 2 1os Pátriatcas¿Arcd.. bilpos,y Obitpos)no podrá proveer eltal Bene fició, (0: que tuceda la vácación endos quarro: meles ora dinarios de Marco; Junio Septiembre, y Dizier bre; y alsi ; (1 la vacacion fudedicile ea tl mes de Febres to,que es alternado,y cl Obitpo eltuviere énebtur. ho, perteneccrá a elle la provilion; pero ú fucile el Capitalo el que eftaviclo entoncesen turno, eh ral calo tocará la proviliah al Suño Pontífice, porqué eh tal calo le le ha refervado lu Santidad, por ño fer entorices el ral Beneficio de la libre difpoliciot yd colación del Obiípo; y alsi dos ticennitancias deber ¿oncutrir pata la provifion deltos Beneficios : tná; que el que há de provectle elté.en tarno;y ottd;qué el Beneficio vaque en mes tomperenté. Sic Garcta hum.473:Y 71 99 y er ottas partes, y otros: Datisfucefe a las objeciones que fé. pueden bázer tontrá las dichás +efolúciones. OBFJECION PRIMERA. Si opulierés lo primero de la dottiña de Melchor Loretio de re Beneficiaria, lib.2. quejk3 1: 00m. 29. que ainque. en dicho cató el yío, y exercicio de conferir efte dividido pot tut. ños entre elObifpo,y Capirulo,no empeto «(tá divi. dido el derecho de poteltad,Íino al contrario, eb tal derecho, y propriedad de conferir ¿queda indivilóz como eíi lemejante cálo íe dize de muctios hermás hos que divideh entre si vn Condado; log qualéóy atinque (épatadamente exerceñ la jutildicion eh la porcion que legs toca á cada vno ; ño pot ello te eñ- í4 ¿ tiende que alguno haga cols álgúna disiontivameñs te ,ré(peéto de lá mitma júrildicion, que és iidivl. udua, de tal fuerté , que (1 el vno delinquiche én € territorio que lé elta dfignidoal otto , no pot ello «podra ler caftigido pot el, pués por la ral indivilión wiené el que par in parem non babeat jinperdam ¿2o- ho fingularmente ló teluelve: Barcalo'ón 1. inter Ta tóres ; iam.6: de Adminiat, Tstor. y afsi lo juzgo la Rota, fegún Seraphino decil 80 núm. 11. luego ls tal provilion que hizieré el: Obilpo en fu rúrno, le ha de tenér pot Úmúlranea, y común ; 4d efPpot kes «cha júritafmente con el Capitulo + luego no: tiéné 1ú- get

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