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4 => ME DN 246 104 celta parte , fon diftribuidorés los que han de lu- fragar ¿lu profeísion,0 expuliion:Ergo,8tc. 3. Lo3. porque en expelecle fin mas defeÉdo que el dicho,y por configuiente [im juíta caula,abu- farian dichos Religiolos de (u poteítad , y judicatu» ra , que no (e la ha concedido la Religion en daño fuyo, lino en bien de la me(ma Religion, y para que fencencien jultamente en dicha caula, y en expelerle 1e le haria á la Religion graye injaria. 4 Y lo 4.porque el Tridentino fe/f/.2 5. cap. 1 6. de Regul patrocina efte (entir claramente:Ergo, Sica 3 Imo,Martin de San Jolcph vbifupra , añade, que en nuelra Religion , no fulo feria: dicha expul. Li0n pecado mortal contra el Derecho Natural, (1no zambien contra el legundo precepto de nueltra Re- gla,y dize que lo declaró aísi la Santidad de Clemena te Quinto.V ide ¡llaw.Ergo, Sc, 6 Alosargumeritos , que le pueden hazer en contrario, fuera facil (arisfacer, ( lo juzgara necefla sio , y no me precilaraná la brevedad ¡as muchas ocupaciones con que me hallo.*Elto es en breve lo que fiento obre la dicha dificultad , lalvo in omni- bus,%c. IICA A CONSULTA XVIIL FE" Difivitorio de la Religion N. quees Mona cal, le dieron poder al Padre T. para litigor 4 lu quenta cierta hazienda perreneciente al Monatte- sio , y que facandola la pudiclle arrendar á fu volun- tad de quatro en quatro,ó de cinco en cinco años, y que percibielle por toda tu vida todo el aumento de dicha hazienda para refarcirie de los galtos, que hi Zielle en tacar dicha hazienda, con calidad,-que aya de pagar al Monalterio la renta,y peni:on,que le pa- gava antes la dicha huzienda, en lo qual vinieron los Padres,0 confejo del tal Momterio. 1. Pretendeíe aura. por el Prelado M.dexe el cal Religiofo dicha tenencia, que eftá adminiftraudo en virtud del dicho contrato,aviendo el tal liri gado di cho pleyto con grádes galtos luyos,para que el Mo. nafte sio entrafle en la polle(sion de la cal hazienda, 2 Por el fundamento , de que no puede (er ca- páz del vío de tlla, y lus wrilidades por el voto de la pobreza y le teme,que llegado efte cafo,quedará di- cho Religiolo com la obligacion delos empeños en que fe halla, fin poder farisfacer á los imereíados. Preguntale: Quid duris? 3. Supoucie,para mayor claridad,y mas perfec. ta inteligencia,que ebral Religiolo acabó de facar el ano paflado la cal hazienda , de que tomó la tal pol- Ichsion , y que le halla: 4 la lazon empeñado en mu- chas cantidades , y que ha galtado en el pleyto mas de quatro mil dacados.Elto lupucito, 4, Soy de lentir, que á dicho Religiofo no fe le debe , ni puede en conciencia quitar la dicha admi niltracion. Pruebaíe eto; Lo vno , Porque por vna parte el poder que fe le did a dicho Religiofo para Jitigas dicha hazienda, y la facaltad,y licencia que le Confulta diez y ocho. le dio, para que lacandola la pueda arreridará (ive luntad, y percibir por toda lu vida el aumenco de di. cha hazienda para reíarciríc de las galtos hechos , y que hiziere en lacar dicha hazienda , pagando a la cala la renta que (e pagava antes,es legitima,y jultaz y el revocaríela antes de relaccir los galtos hechos,y deudas contrahidas por ella cauía , lera coma jultis cia: y delpues de (atisfechas eltas ,lerá ¿lo menos contra fidelidad, y agradecimiento: Ergo, Sc. , 5 Que laral facultad [ca jala, le prueba : pote: que el Religiolo puede ler Adminiltcador Gin perá juizio de la pobreza, ni de la Religion , fegun la cos mun fentencia de los DD, ex cop.a «de teflon, in 6.0 ex Clement onica,cod.ticuleca quanto de alli le infierey que puede fer el Religioto teltamentario, que ei. gui ola adminiltracion, ¿Alsi he-tienen con el CA nal,Sylveítre, Molina, Palav, Dicaftilla, Rodriguez, Lezana,y otros,Diana part.S..tr.5.18/.9.y 10, y com Rofella, Tabiena, y otros muchos, Sanchez toma Summlib.6.cap.4 1.num 2 5 0770 6. Pruebale alsimiímo de la Glolla de cap. Final. dif?.86.verb Tuselas in folusione fecunda, de donde le infiere , que puede el Religiolo , cost liceucia de lus Superiores, tener la adminiltracion de tusela legiri. ma,4 quien fíguen Turreciemata, Angelo, Sylwcítsey Tubienayy Azor,a pud dit. Sanchez cap. 144.230 7. Lemle prueba ló milmo ex /eg.3. £i£.3. party 5 de donde fe infiere puede (er el Religioto, con li4 cencia de (us Superiores, depolitasio ¿lo qual tieng con Molina,dicho Sanchez num.27. 8... Luego el Religiofo., lin ¡actuara de lu profel fiom.y puede (er Adminiftrador de los bienes de lu Convento , dde parte de ellos , con licencia de (ns Superiores. Asi lo rienen Suarez som: 3 de Relig. liby + S.cap.5. a/fJert.z.wum.3 1. Navarro incomment.1. de Regularób.dicho Sanchez tom.2 Lib.7.c4P-30.040.2 Y + Y la razon es clara:porque los Religiolos, por el voto de la pobreza,no voran otra cola, que el no ten ne: dominio,y propriedad en las cofas/ed ic «A que el Religivío de nueítro calo, no percibe cl aumento * de la dicha hazienda, comoteñor de ellas ni pirate» nor en clla propriedad alguna, fino pata relarcir los galtos que huviere hecho, y deudas que huviere cof» trabido en lacar la tal hazienda co nombre de: lu Convento , quele dá facultad pára todo lo dicho Ergo,Sc. ] 9. Y que el dicho aumento de hazienda pueda el Convento averfelo concedido liciramente z para relarcir dichosdaños , y pagar las denda$comrahi. das,es ageno de toda duda:lmo,no lolo fue ello licia to , (io debido de jufticia : porqueel! ral Religiola efta obligado á pagar las dichas deudas (oalo me nos eltara obligado el Monalterio á ello ) yá porque le contraxieron con licencia,no folo del Prelado del tal Convento , ino tambien porque por los dichos, gáltos le ha hecho mas rico el tal Monalterio,coma lo tiene con Sanchez, Mendo,ex confequentia doc- trinz,en el Compendio Vulgar,de Ordinibus Mili. taribus lib.6.csp.q. mum.42. pag. 3,40. y le infiere de tos principios generales de la reltitucion , por razon de la cola aceptas Acerca de lo qual le yea nuetro len ai ls : co Pres Y, a a - e ” eel adi A A ad aÍ na AR A >. E
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