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las Bulas de Gregorio XV. y Vrbano VIII. Elto fu- puelto, 4 Reípondo : que la dicha facultad no le res yoca por la Bula de la Cena, y por configuiente, que podrán los Señores Obilpos , en virtud de dis cho Decreto de el Tridentino , abíolver in foro Sacramentali de todos los calos contenidos en la Bula dela Cena , aunque féa del crimen de la he regia oculto. Afsilo tienen Granados »Fernandez, Gutierrez , Antonio Gomez, Rodriguez , Vega, Aragon , Llamas , y Cerola, a quien cita Dia- na part. 4. bradf. 4. refol. 239. Lo miímo tie- nen Pureano , Fagundez ,Sa , Enriquez , Portel, Soufa , Lorca, Nuño , Ledeíma, y otros muchos; que cita dicho Diana part, 1. traét, 5. refol.2. Lo mil mo tienen Navarro, Simancas , Vela , Cordoz va , Angles, Zaval. Becano , Palacios , y»otros muchos , que cita , y ligue Leandro del SS, Sacra- mento tom. 4. de cenfuris , trabb. 2. de EXCOMMN- micatione ,difp. 17. qual. 41. 45. y 46. Lo mil- mo tienen Bañez , Aragon , Lorca, y otros, que cl= ta Caltro Palao tom. 1. tratt. 4. de fide, difp. 4. pgunét. 3. $.1.m0m.21. y el dicho con Suarez la tiene por probable, Y lo mimo tienen otros muchos, que cita , y ligue Bofsio de Jubileo X Jet. L. caf. 10. num. 10.0 fequentibus. Lo miímo tenen Duvalio, Texeda , Pedro Hurtado , y otros, que cita" Men- do in Bulla ,difp. 23. cap. 8. num. 78. y el meímo lo tiene por probable in praxi con cl Cardenal La- go, Sanchez, y otros, num. $2. Y lo mifmo Luis de San Juan , Moure, Gavanto , Bauni , Delbene, Ce. lcítino , Fray Martin de San Joleph , el Arciprefte de Daroca Francés, Fr. Juan de la Cruz, y Otros, que cita Geronimo Garcia en la Pólitica Regular Bom.2. trabl.vo. dif. 5. duda 6. punct.x.mum.>7. y ella tiene por probable , y legura in praxi , contra otros muchos. s Y te prueba : Lo primero, porque aunque en la Bula de la Cena! le dize , que ningano , aun. que fea Obilpo ¿ni de otra mayor Dignidad”, fue- ra del Sumo Pontifice , pu da abíolver de los di: chos caos y aunque fea con pretexto de qualquier Privilegio , 9 facultad que tenga”, y aunque fea concedida por los Decretos de qualquier Conci- lio ; pero' las dichas palabras, Az cuimfis Concilij decreta ,Íon generales, y no elpecifican con par- ticularidad la: claufula de ete Decreto del Conci- lio Tridentino ; Sed'fic e/k, que elto era necellatio, porque la ley elpecial no fe juzga dergvada por la general, ora la preceda, ora te la liga, forme á la Gloíla in Autbentica offerat , Cde litis contefiatio- ne. Decio , con Otros, in regul. 1. fode regulis iuris: antes bien al contrario, la ley vniveríal debe limitar: le, o derogarte por la elpecial : porque:es regla co- mun , que Generi per Jpeciem derogatur ; donde la Gloíla comunmente recibida lo explica , diziendo: Esiam fi fpecies pracedat:Ergo, Sc. 6 Lotegundo , porque eftafacultad del Cónz eilio fe dió a los Obilpos por graves / y juítas cau? has, y era muy reciente quando le puía en la: Bula Lom. . "Delos Obs/pos: ' 3 aquella claufula : Ac entafuis Concilij decreta: Luca no parece verifimil , que los Pontifices la quifiellen derogar tan inmediata, y tan facilmente y lin declas rarla,ni elpecificarla:Ergo,8ccs 7 Lotercero, porque la cotréccion del Dea recho , y de las leyes , tc ha de evitar quanto fuere polsible ; ex:/. dliim, C, de appellas. 51.1, C. de mmojficiofís dotib. ex capit. Cum expediat. de ele. im 6.6 ex Capit. Cum dilcétus , de confuctud, y lo tics nen Barcúlo ¡m/. A com/tante »J./oluto matrión, aun. 3 9» Tiraquelo,con muchos que cita, imprafat. 06m. 62. Sed fac efk , que la clautula de la Bula de la Ce- ma puede fubíltir, y entenderfe , de modo, que no derogue al Tridentino : Ergo ,«c. Pr. mía, Lo primero, porque la Bula Al dize, que Nalx lms pofsie abfolui pretextu cuiufque prinilegi; , rc. Sed fic eft', que el que pretende fer abíuelto por los Obifpos , no pretende fer abíuelto con pretexto de” algun Privilegio concedido de la Silla Apoftoli- Ca; como dize Bañez 2.2, queft, 11. articul. 4) dub. 2. pofi 2. concluf, arguro, 3. lino con pretexto, y por virtud de la autoridad dada por Ckriíto B. N, Ergo,ócc. $ Y lofegundo : porque la Bala puede entena deríe muy bien, que habla de los pecados publicos, y no de los ocultos , como lo entienden Fagandez, Becano , Granados, Bauni, y Leandro , voi fupra; y de la ablolucion, que no lolo aproveche en el fue. ro de la conciencia, fino tambien en el fuero exter. no : pues no ay clauíula en dicha: Bala , Que nos obligue a entender dicha revocacion en orden á los pecados ocultos , y fuero de la conciencia ¿Sed fo “ eft'sque la facultad del Concilio , €s Íolo para los calos , y heregja ocultos , y para el fuero de la con. ciencia , cómolo tienen los melmos contrarios, y Sanchez lib:2,Summ. cap.11. num. 27.Ergo,Sc. Elta razoh no tiene ya lagat (4 lo menos en quanto a la primera parte ) delpues de la condenacion de Ales xandro VIL.Propof:3 .de que infra, 9 Lo quarto:porque no obítante la clau(ula rea vocatoria de la Bula de la Cena , queda en pie el Privilegio de la Cruzada ; y aísi tienen comuna mente los DD, que el Privilegio de la Bula de la Cruzada ,Y4 femel in ita pojsins abfolui á¿quolibes confeffario , 4 quibufuis peccatis , E cenfuris ¿ (c.no le revoca por la Bula de la Cena. Y aísimilmo ten- dria gran inconveniente , que el Papa concedielfe 2 vno (que fuelle a convertir Infieles '4 las Indias) facultad de ablolver de los calos contenidos en la Bula dela Cena, y que luego le revocalle por la publicacion de la meíma Bul== luego aísi como eltos Privilegios quedan en pie, no obítante dicha revocacion de la Bula de la Cena ; afsi de el mel. mo modo fe podrá philofophar fin inconvenien te (antes parece aver muchas” conveniencias ) que queda tambien en pie la facultad , 0 Privilegio, concedido á los Obiípos por el Tridentino : Ergo, ac. 10 Lo quinto: porque la Bula de la Cena, folo. parece- que-quilo derogar la facultad conce= 4 ba dia' o

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