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—-- e . > A MED GN 244 Mero a Y juntamente (eme preguntava: Si el Difinitorio General ; eti los dichos catos: de Capitulo General, odia inftituir Prelados Locales? Porque el tal elta- tuto vo hiablava enctosi bien avia coltumbre anti: quilma de cilo', y ¡Ontamente Otros tres puntos , 4 que relpondi brevemente lo que le figue. , ¡ . Aviendo vilto elté erudito, y copiolo Alega- to ( aunque con titalo-de apuntaciones ) y aviendo conliderado los cinco puntos [obre que te me pide mi lentir , refponderé brevemente á ellos por las concluliones figuientes. 2 Digolo 1. queel Capitulo General puede reélilsimamente mudar Preludos Locales de vnos Conventos 4 otros. Confta efta relolucion claritsi mamente de la nueva colleccion de los citatutos de dicha Orden,imprellos en la edicion leganda el año de 1681. y confirmados en forma etpecifica por la Santidad de Inocencio XI. pag.1 84 num. 34. donde le determina, que todos los Prelados Locales pidan milcricor día al Capitalo General, y qué delpues el tena lo que deliberare el Difinitorio, no tolo en or. den 4 la ablolucion,o confirmació, fino tambien en orden á la mu acion,ibiVs fuper his,1d e(Pfuper eorumi abjolutione,confís matione, aut mutatione ¡ 0/sit1m Diffis nitorio poftea deliberari.. Qué cola: mas clara * Luego el Difinitorio General podrá reótamente hazer lag mutaciones de Prelados Locales , que juzgare ter €onvenientes ,ex cap.Quid dicam,: 4:quejt 4. leg quis ft fugitivos, $. Apud labeonem, ff. de edelibcediót y de otros Derechos;y la comun de DD. 3 Confirmale lo dicho:No fe puéde dudar, que el Capitulo, 0 Difinitorio General , detpues de aver pedido milericotdia todos los Ptelados Locales, pueda abíolverlos , d gonficmarlos, como exprella mente [e ordena en dicho eltatuto”: luego tampoco puede aver duda racional, de que los pueda mudar * de vnos Conventos 4 otros; por que del melmo_mo do fe ordena clto que aquello en clmetmo numero; ibi: Ab/olutione confirmatione, auf mataticne: o hemos de dezir , que eta tuperfloa on dicho eltarutoaque- lla claufulaz4ut orrtatione lo qual teria contra textos exprellos del Derecho Canonico cap. (4 Papa, 10. de privileg.in6.cap fRomenoram,dift.í 9. y de otros, y la comun de Juriftas.Ergo,Stc, p 4 Las refpueltas, que le refieren de los contra rios ¿num,9. ad 15 no fon de momento alguno , y alsi no ay porquenosderengamos oñirefurarlas:ade. snás , que ballantemente fe: tefuran en dicho Ale- gato. m1 5 Digo lo z.que el Capitulo,d Difinitorio Ge. neral pudo reétamente mudar al Padre Nidel Lon. venro H.por Prelado al Conventa de A.Elta refolu. cioníe (igue evidentemente *de la antecedente : y afsi,(t aquella es verdaders(comarlo juzgo )rambien eíta lo ha de [et ;argum.ex leg.quicumque, $ .pen.in fin, de imjtit. ah. y lo tiene el Cardenal Tuilcho litfére C. eontlmf 7 57. lo: quae entiende útel confequente ne» eelfario,comolo es el pretente ex leg. eum lex, F de Jrdeimjer. > ó ind 2.6 Y eforienenteva fuerga y, defpues que laS. Songregacion de Cardenales 5 Fatiicovtsmzentia , y Confúlta dida; fess con conocimiénto de esula lo refolvidralóh.dtdenaita do te guárdallen las conftitaciones. de pedir, y hszcr mitecicordia, Kc. Y elto melmo virrualmente con firmo delpucs el Señor Nuncio , tevocando cl De. Ereto en consta, Gavia dado:el Señor Parriarca,cam mo todo le rehere en el num. 2. pot lo qual no hallo, furidaméto racional para poder dudar lo contrarios 7 Yloque E alega en cabega delPadre N dela de el mum. 9..es mas para tranfigido; que para men cionado, ó apreciado; porque es tan debil, queno; neceísita de relpuelta ¿ y luincficacia le manificíta ballantemente en el Alegaro,0 Apuntaciones: $ - Digolo 3 que tambien pudo cl CapituloGes neral mudar al Padre X. del Convento M. ¡al Con vento Q, Es confequencia forgola de lo dicho en las dos conclufiones antecedentes, todo lo qual es apli cable aqui. Y dixe todo: porque adbue la derecminas cion de la Sagrada Congregacion ( y larevocacion del Señor Nuncio) es tambien aplicable aqui : pors que lo juzgado por la SagradaCongregacion acerca dei Convento H. y Padre N. haze derecho pata. con doslos Conventos , y Prelavos Locales, de cios ex legos $. dit jextus, ff. ad Silanianwn leg: 1. fade ofhiso Prafetts Pretoris leg. filias, f.ad leg.Comel.de fol y de otras, y lacomun de DD... : 9; Además (y “wwe de cotrobotacion álas con cluliones antecedentes ) que los Derechos lrempre preiuimer a favor de lo obrado porel Difinitorio, y Capitulo Getteral yy a favor de la obrado.por qual. quier Juez cap. inprefevtia, de entomias . Leg. 1 ¿ón fimo Hd offic.Brefidis,y de otras muchas.Covartubias de fimfalib.> art.2.cap.8 $.12 verf Ex. quibas premo.Ma» fanta,y comunmente los DD. y efto, aunque le aya apelado-de la tal fentencia,, 6 Decreto, deg. herevimsy 63, $-Casa, $ de evitt.ditt..cap. In prefe. Sutdo de algment.tit.1. quejt 120. num.1 1, y pitos muchosy Locgo aviendo el Capitúlo Generai mudado al Pa» dre X. del Convento M. por Prelado Localal Cons vento:Q; y «IPadre Nu del de F, alideS. y ello del» pues del Decreto de la Sagrada Congregacion., le deben cener pot legitimamente hechas dichas mu: taciones, pues aísilo:prelumen ambos Derechosy Canonico, y CitikErgo, Bes EDS 10. Digolo 4. queer Capitulo Genetal puede licité, 7 validé inftituir Prelados Locales. Pruebale elta conclulion : porque aunque ib aya ley exprella en loscltatatos de dichia Orden que tal ordene, balta para ello la praxi de inftimirlos oblervada ebrdicha Ouden por mas detrecientos,Ó quafrocientos años, como le (apone en el num:.6, del tobredicho Alega, to:porque la coftumbre es la mas wiya ley. que pue- de atenderle ,> y la que debe prevalecer; como con Santo Tomás,Cayetan.Soro,Covarrubias Lag man, y otros DD.lo funda el P. Jacobo Ragia dercgsmin, Regular. centúr. 2. dabox 1 2. berfofin, Luego avicndo colftumbre en dicha Religionsoblervada por mas de trecientos, d.quatracientos años, de inftirh Prela- dos Locales el Capitulo General, en lugar di: los ab» fueleos , no es:menelterorra ley masexprellar para quelegirimamente lo pueda hazer,y los: que preten- den:oponcrle acoge oponen derechamente al ga» i ViCE= RS A A AA A a RS

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