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A OR E ZE A S AA ESA A £ ' 24% liquia,com no elte apr dicio,X pi 1695. Bernardo Luis de Caftro Palacios. CONCEVSION: 117 N orden A la fegúda duda me parece pro- 4 bable, que los Prelados lupremos, y me dios de laReligion,que tienen jurifdicion,y poreltad quah Epifrapal,pueden determinar el tal dis, legun la regla de Caftelino,clCardenal Baronio,y el P,Er.Fe- lipe Fesrario,por los fundamentos, que doétamente alega el muy crudito P.MaeltroAnonymo(que lo es de la Sagrada R?ligion de N. Señora de la Merced) d num.g.ad 17, y /c puede confirmar aísi E 18 Lovno: porque por nombre de Ordinarios Loro um para elintóto (y pata no poder añadir alos Kalendarios, 0 mudar el rito,Scc, ) le entienden, afsi los Regulares, como los Seculares,como coníta del Decrero de la Sagrada Congregacion.pot mandado de Víbano Vil.ecferido arriba en el num. 2 .ibisNon poffe Locorum Ordinarios, tám Seculores, quám Regula. tes, (0. Luego li los leñoresObif 19 pueden atsig- nar dicho dia,como lo hizo el Eminenriósimo Señor Cardenal D.Palqual de Aragon, viando de la facul- tad de Gregorio XUL 6h coníulta, y pareceride Van rones doétos, y piadolús, comofe dizo arriba núm, 13. Luego lo milmo podrán para las Monalterios los Prelagos Regulares, que tienen jurildicion qual Epifcopal,quales fon los Generales, y Provinciales. ¿19 Lo otro: porque,la Bula de Gregorio XI, del meímo modo concede , que los Monálterios de Efpaña puedan tezar con Oficio doble de agúellos Santos de quienes tuvieren algunas Reliquias int:g. nes,que d lasIglefas de la metma Elpaña:Luego vna vez aprobadas las tales Reliquias , y declaradas por infignes, tacará la alsignacion del dia alos Prelados de las tales Iglelías, y Monalterios,con diftribucion aconmoda ; fed fse ell. , que en las Iglebiasade Efpaña Secaláres, toca ea alsignaciona los Ordinariós Ses culares,quales fon los feñores Obilpos,como conftá del Hecho del Eminentilsimo Señor Cardenal. Ara. gon:luego en los. Monall erios de Elpaña tocar ello 2 los OrdinariosRegalares,¿ tienen juriídición qu:íi Epifcopal,quáles low los Generales¿y Provinciales, - 20 Loorro:poeque por ella caula,liempre que el Portilice,en las Bulas de la Canonizacion de 21pú Santo concede que le pueda celebrar del, por el mif- mocalo dizen comunmente los DD. que puede cl Obifpo, lin nucvo Decreto de la Silla Apoltolica, dela Sagrada Ce ngregacion de Ritos , hazet que fe reze el Oficio Divino de ¿Len fuDiocefi:y ló mitaro que le dize delos Obilpos en celta parte, lo eltienden alos Ordinarios Regalares , que tienen: jurifdicion qual Epilcopal,Quintaga Dueñas tom.2;,tr, 7 fniga: la. c21.0 19.0 tratt.S fmgular. +. Tomás Tabu tino in Deca'oz .lib. 2 cap. 5.n.6.y otros Y la razon es: porque ental calo ¿ni los Obilpos , ni los Prelados Regulares,que tienen jurifdicion qua iEpilcopal,dex Confulta quinze o efté aprobada pot el Ordinario,aunque obada la identidad.Elto lalvo meliori jua ecipue S.R. E. Sevilla, y Febrero 21. de terminan cola alga fin sutoridad Pontifich “y lá milimo, dize gon Trullench , y Caltro Palao , dicho: Quintana Dueñas dicf.tr ,7./mgtlar.9.quando et las a Jglebiasy y Monalterios de Elpaña fe celebra, yreza E de aquellos Santos, cuyos Cuerpos, d inbgnes Relid quias tienen ; que en tal calo ño es Hecellaria muevas conlultacion dela Silla Apoltolica ¿ d de la Sagrada Congregacion de Ritos : porque en tal calo le haze! lo dicho con autotidad Pontificia de Gregorio XUL exprella en lu dicha Bula: y lo miro dicho Ta bus tino citádo:Ergo,óec. y , 24. Lo otso:porque aísi fe infiere de la Bula de Eugenio IV. citada por el Macítro ANONIMA HAM 14. €n la qual concede fu Santidad a los Bencdiéti:, nosTy por conú guiente las demás Reli giones,quel participan de los privilegios de la dicha Religion): que en todos los. calos en que les feria necellaria la; autoridad del Obilpo,(1 no eltuvicllen cilempios de ] lu jurildicion,puedan v/ar de la tal autoridad: y et lo concede dicho Sumo Pomifice ; porque eltando, como cítan, ellempros de la jurifdicion del Obitpos no (e halten precilados dichos Religiolos á tecorer, frequentemente á la Curia Romana con difiraccion de (u quietud,ibi: Ne predite Congregatiovis Mona= chi ab coram quieto dijtroéti Rematam ( suricm ¡vo.cred bis obtinendis licensijs freguentare c0g antar tc. De la qual claramente fe tolige,que todo: lo que le conce» de ¿losObilpos,deípues dela ellem pcion de losRex gularesde lu juriídicioti, le juzga.coniiguientemena te concedido ¿los Prelados de las Religiones, que tienen juciídició quaí Epiícopál,en orden ¿4us tuba ditos., lino es que fe exptelle lo contrario, £omola tigue Panormitan. in cap.4t fi Clerici,$ De. adult num 18. de iMdici;s, (iguiendo 4 Benediétos y á Federicoj de otra fuerte no le huviera proveido también a los fabditos de los tales Prelados, comofe ha provcido: 4 los Seculares. Siendo a(si, que porádos Riegulatesí no le hiallen precilados 2 recofrer fuera desta Relis gion , deventer de mejor condicion; ¿omo lo tieng Juan de la Cruz in. Epitome, lib. Lap G.dub.7 .comteky Fodo-lo'dicho tiene con los dichos ,Lezana en (1 Suma de las Queltiones Regularestom. 3. in Matés magnum Catmelitarión, circá $ 9h. 479 pag, mibi 270.dc que proligo,y Conéliyo;Séd fe e/t,que llos Regulares no:c/laviellen eflemptos de la jurildicida de los Obilpos,podriá eftos alsignarles dia para que tezaller delos Santos de quiénes ruvieden infignes Reliquias, enlos Reynos de Elpaña., por la concela hon. de Gregorio XII para dichós Reynos:como lá hizo el Eminentiísimá Señor D; Palqual de Aragon pata la Santa Igleña de Toledo'iLuego fpuelta dis cha ellempcion,podran lo mefmo paralosMonalte» tios de ln Religion en dichos Reynos de Efpañalós Prelados Regulares, que tienen jurifdicion qual Epilcopal. 101104 «22 Ello milmo [e infiere de la do*trina deMás nuel Rodriguez, en (a primer tomo de las queltiones Regulares que/h. 37. 418.6. el qual delpues de aver: probado,que la jurifdicion de losPrelidosRe gulares es ordinaria (y de DerechoDivino,como lia desado probado en el arpie,2 ¿de Ja melma queltion) infiere lo
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