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De Regulares; > la afsiftencia del Elpicitu Santo, quele inípira el ral nombro á intercelsion del melmo Santo cuyo es el tal Cuerpo:Ergo,8c. 11 Lo2. porque el fobredicho Decreto de la SagradaCongregacion del año 1 691.es general pa- xa toda la IgleGa, como lo era el del año de 1630. que (e opone(d por mejor dezir al qual declara)y la Bula,y concelsion de Gregorio XI!!.es elpecialpara Solas las Iglefias,y Monafterios de Efpaña; fed fic e/?, que las Decretos,y difpolicionesGenerales¿no revos can los efpeciales, (ino es haziendo de ellos menció, como [e probd en elte memo tomo pag. 3. num. 5.y Paz.10.u0m.43.y mucho mas latamente fe probó lo dicho en nueítro primer tomo de Conlaltas Varias "Regulares pag.1 19.09 42.43.44J 45.de ambosDe- rechos,y de la comú de DD.que al.i (e cican¿y cuyas palabras le refieren , y le aponen exemplares hartos claros,y bien aplicables al intento,como qualquiera que los vea conocerá: luego por el Decreto General de la Sagrada Congregacion, no queda derogado el Decreto,d cócelsion elpecial de la Santidad de Gres gorio XII, pues en aquel no (e haze mencion algu. na de la tal Bula,y concelsion elpecial. 12 Ímo,por el dicho DecretoGeneral de 91.n0 folo.no fe revoca la concelsion efpecial del S.P.Grea gorio XUIL, (ino que antes bien le confirma, d le ex- eeptua por aquellas palabras del mc/mo Decteto, polt medium;De ceteris ate Sanétis quibus dá Santta Sede nov fuerit fpecialiter conce/fum. Pues aviendo el- pecial concelsion de la Santidad de Gregorio XIII. para que qualquiera Igleia,y Monaltcrio deElpaña, que tuviere algunas Reliquias de algun Santo,pueda sezar del con Oficio doble,como confta de lus pala. bras tranícripras á la lecra Jupra num. 3. Ggueíe, que or el Decreto de/91. le exceptúa celta concelsion aci elpecialmente 4 las Igleias,y Monafterios de Efpaña , como bicn lo.notd el parecer del Autor Anonymonnm. 8. y lo meímo el Maeftro de Cerca monias de la Santa Iglefia de Sevilla , en lu parecer que pondrémos ála letra depues. 13 Ylo3.porque elto miímo fe confirma con tel Hecho del EminentilsimoSeñorD.Paíqual deAra- ad Ri de la: S,R,I.con el Titulo deSantaBal. ina, Argobiípo de Toledo,Primado de las Elpañas; el qual aviendolo comunicado con Varones doétos, y pios,e(pecialmente con el Decano, yCapitulo de la dicha'Sanra Iglefa,vlando de la fobredicha facultad de Gregorio XII mandó que (e rezafle en dicha Igleña de S.Reynoldo en 7 «de Encro,de Sunta Alde- undis en 10.de Febrero; de Santa Eufemia en 3.de Sepriembre,de S.Arilano'en 5.de Oétúbre, y de San Alexandro en 10,de Ot ubre,por tener la tal Igleña el cuerpo del primero, vna pierna có lu fodilla de la fegunda , y los cabegas de los demás , que todas (on intignes Reliquias, y por tales las declara fuEminens cia, fin probar la identidad de las tales (4 lo menos no (¿dize alli,ni fe menciona tal cofa) y delpues acá no han dexado de rezar de los . dichos por el muevo Decreto de la Sagrada Congregacion de 1691.c0« mo bien lo notó el parecer del Anonymo en el mum, guy el Marítro de Ceremonias de la Iglehia deSevilla 2 Loza 14r dize , queay coltumbre deelío en Elpaña ; y que aviendo elta , lo concede la Rubrica del Breviario Romano de OfJicio-duplici,num. 1 Exgo,Sics 14. Y larazon de todo lo dicho es:porque quals quiera IgleGa,d Monalterio de Elpoña, que tiene ala gum Religuia infigne,con teltimonio autentico del Vicario de (u Santidad, y aProbada por el Ordinario (aunque no efté probada la identidad) y teza de ella con Oficio doble , no fe puede dezis que haze lo dis cho fin autoridad Párificia,fino con la autoridad de la Santidad de Gregorio XUL que lo concede afsid las dichas Tgleñas, y Monafterios, como in mili lo tiene con Quintana Dacñas, Tomás Tamburino ybi Jipra,vum.6.Ergo,$c. Parecer fobre la dicha duda del Mae/tro de € eremonias de la Santa Iglejia de Sevilla, 5 Or quanto hemos citado muchas vezes el tal parecer, el qual eta eruditamenté trabajado, y confirma en todo, quaíto dexamos dia eho,ha parecido no tolo conveniéte fino necellarió infertarle á la letra aqui,el qual es como le figue. 16 Relpondoa la propuelta duda: que le pue- de rezar de losSantos de quiene ay infignekeliquia, adbuc pof? Decretum citatum, por las razones 4 le pos nen de dadar:pues es lin duda,que para que el privi legio cócedido a Efpaña pola Santidad de Gregor X1Il.fe derogalle,(egun la difpolicion del Derecho, le avia de hazer menció del en el nuevo Decreto del año de1691.y no haziendo(e,es viíto quedat en pi? el privilegio. Y afsi entra aquí la fegunda parte del Decreto:De reteris autem Sanélis quibus a Sánita Sede non fuerát Jpecialiter conce/Jam, Aqui es concedido ef pecialiter en la Bula de Gregor, XIIL.con que por el- te lado tambien [e puede rezar. Lo otro,porque en la Rubrica 1.de Offc.daplic,nm.1.del BreviatioRoma- no le dá facultad para podet continuar rezando de aquellos Santos: Qui apad ¿naf44 Ecclefias Religiores, vel Congregationes confueveraas folemmiter celebrari. Y quando ode padielle celebrar por razon de laReli- quia,(e podia por la coftúbre, que ay de rezar de tal SantosA elto alude vna queftion,que trae el P.Caro: lo Guielo en lu Heorfologia , five de f:/Hs proprijs la. corum,lib.1,c0p,9. quel .7. donde pregunta: QuidÁ docendio abfumpte, aus furto, cafuve alio deperdita fue- vint Reliquiz, an ¿d circo mins de ¿js fierd deber. A qué dá la folucion,diziendo:Re/pondes fi poft cds mods ca fam minime deJPisi fudr ab Officio quod ficbat alids n= que etiara ab co deinceps vdderá defiflendom cum 7 vas lear ipfa falte confu: tudo nondum V/u abroz8ta,nec par fit eredere Sanitos id córco defiftere a patrocinio quod fufa erperant. Con que por tudas las razones,que le pong de dudat0 [ea potque el ptivilegio concedido a El. aña no eftá derogado en el dicho Decreto delaña» de 1631.09 porque en él le. confiema en la clamfúla De eateris ; pues elta concedido por la Sante Sede Apottolica el dicho privilegio de Elpaña : 9 por la colftambre en que da privilegio la Rubrica del Bres viario alegada , [oy de patecer, que le puede profes guir rezando de los Santos de En ay infigas Ros lx
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