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o E MI GT 2. mp =40 e | Or vdd indngrnddr efe praecepsz. Dis 39. Odtobris pinfdems anni 1691- AEpifeop.Opienf.Card.Cyb0 IV alemanas S.R.C Secredi Loco Mi Sigilli. 6 Supongolo 4.que aunque todas las Religio- hes cltan obligadas a conformaríe con la Matriz de las Diocelis en que moran , en quanto á las Fieltas proprias de los Pationos de la Dioceíi , y en las que Lon vifiveríales en la Dioceli , pero no en las Ficftas particulares; que en cltas, aunque podrán; í quilie- ren, conformarte en el rezo con el Clera de la Dio ceú : no empero eftán obligadas á ello, ni cl Obifpo les puede mandar ello ,como coníta de vn Decreto dle la Sagrada Congregacion del Concilio , fobre el sap. 1 2 .del Tridentino ff”. 2 sede Regularibus, donde Le declara y dererminaYs Regulariam Ritns ¿liás fem. per permantat quoad Mijas celebradas , O” catera Dio dina Officias tám publicó , quam privatim ab ¡p/ís Rega laribus in co um Ecclefijs per folvenda , mec circa bec ab Epijeopis quoquomodo quidquam in contrarium edfdemo Regularibus pracips poffe quod fido facto praceperint, Regulares nenriguam 1p/5s ovedire seneri. Rehieren clte Decreto Quaranta in Sum, Bullarij , verb. Privileg ia Regulariun,Tamburin. de inye Abbat.som.2.di/put. 5. guaft. 9. num. 3 9.nuelftro Balleo, en lu primer tomo yerb.Mi/Ja,4.vum.g. y en el legundo tomo verb. Ho ya Canoudce,2.u0um, 1 9, nucltro Buena Gracia , en lu compendiola Sumula verb. Officium Divinum, mun, l4o. y defiende laramente lo dicho , Caltro Palao dom. 2. $ra61. 7. de oratlone fpeciali Horarum Cánonica- yum difp.2.punél, 2..dub.4.per totam, id clt, num.7. $, J 9.y con el dicho tiene lo miímo el P.TomásTam- burino tom. 1 .¿n Decalog.lib.2.cap. 5 de Horis Canond- eis,num. 5. y otros. Elto lapuefto, diré brevemente mi lentir acerca de dichas dudas, por las dos conclu fiones Áiguientes. Conclafiós primera. y N ordena la primera duda foy de fen. tir , queen Eflpaña le puede rezar de los Santos de que ay infigne Reliquia, adbwc defpues del fobredicho Decreto de 91, con tal que la tal in. figne Reliquia efté aprobada por el O:dinatio, aun- que no efté probada laidentidad. Afsilo tiene en proprios terminos el Licenciado D. Bernardo Luis de Caftro Palacics , Macítro de Ceremonias de la Santa Igléñia de Sevilla , cuyo parecer pondremos a la letra al in delta conclulion, y las razones que te alegan en cl duéliísimo parecer de arriba (aunque fin nombre de lu Autor ) lo proeban Inficientilsima. mente:y le puede confirmar a(si. 8 .Lo1, porque laBula de Gregorio XIIL. lo eoncede alsí ablolutamente para todas, y quale[quie «Sa Iglelias, y Monalterios de Elpaña, Án pedir la sal Confulta quinze circunftancia de qe ed prmeró probada la idelr: tidad ¿como confta de lus palabras wanforir psa da lerra arriba en el fegundo fopuelt: 3.3 Sed fe eh Que lo' que dicha Bula Pontificia no pide part las: Iglehas , y Monalterios de Elpaña , no debemos pes dirlo nofotros,ni limitar la dichaBula á lo que dicha Bula no litrira para dicho Reyno,como es vulgar en ambos Derechos, cap. lila, ne fede Vacano. cap. Joltey 5.fn.ext?.de maior.Cr obediens lez Ajeronm,$ Non dis xib ff de acquirend.baredis leg llum, Code collottegado: presio ,10.ff.de public.iu rem aélion. y de otras y la go. mun de DD. Luego ev ipfo , que algunos cuerpos de Santos,0 inlignes Reliquias eltén autorizadas delVis cario de (nSantidad erfloma,y teltificado del dicho, que le les puede exponer á la publica veneración de los Fieles ¿ y demás delto reconocidas por los Ordia narios de Efpaña 4 quienes tocare lo dicho, podrán rezar de ellas con Oficio doble en dicho Reyno,co. mo lo concede lu Sáñrtidad en la dicha Bula. y 9 Además,que co ipfo, que lu Santidad aprucba algunos Cuerpos de Santos, d infignes Reliquias , y: las da el nombre de algun Santo, que no elta en el Breviario , 0 del qual en dicho Breviario (e haze lo. lamente commemoracion, de ello me/mo parece le: prucba baltantemente la identidad : lo wno , porque alias de ningunos Cuetpos de Santos ¿que le lacam de las Caracuúmbas, por mas que los apruebe (u San» tidad,y les afsigne nombre,pudiera probarle la idema tidad , pues no parece ay otro modo de poder pros barla,que el referido : y pct configuiente, todos los que le facan de las Caracambas , por mas que eltén aprobados, é impuefto nombre de (u Santidad, le dea berian excluir de ladicha concefsicn Pontificia; lo: qual faera limirarla muchiísimo, fiendovella tan ama plia como fe ve,lo qual parece inconveniente contra la gracia,y favor elpecial,que mota pr0prio,G de cera ta Jcientiayac de Apoflolice porefatis plenitadine prcten» de hazer lu Santidad a los dichos, 4 initancias del Carolico Monarca de las Elpañas Philipo , como ela dicha Bula al principio,dize fu Santidad:Ergo, dc, 10 Yloorro:porque (i la identidad del nombre Índica la identidad de la cofa, ex leg hiádem, 7. Cde codicilijs,Rab. tom.3. decif Gg num. 18. Sacrar.Ro- mana Domus 14. Decembris 1618. y li la ellcncia de la cola (de la qual no es feparable la identidad) te prueba por cl nombre de ella, como lo tienen Ayu. Cravet. conf.400. tem. 3 3. lib.3. Surdo confil. 31 4. wur.2 8. y otros. Alsi como por cl contrario, la di verfidad del nombre haze que (ea divería la idenri- dad dela cota; 2 prueba fa difimilitad, como lo tie- nen Baldo in cap. 1. de Capitan. qui cur bendidit , La. rica in allegos. Fifcal.parte s .allegat.xo.0m. 5 Rolan- do del Balle conf. 2.aum. 1 9,bolum. 3. y Otros: parecs que eo ¿pfo , que lu Santidad aprueba vn Cuerpo de Santo lacado de las Caracumbas, y le impone noni- bre motu proprio , € de certa frientia , ac de apojtolisa poreflatis plenitudine , por el meímo caío parece que da probada baftantemente la identidad del dicho (4 lo menos quanto fe puede probar ) pues es de ercer , que lu Santidad le impone el tal nombre con la de! E 4 E 8 F 2 eS Pc DOS a IAS NAAA RAS

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