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- > AS IS oz 238 Razon de la fegunda parte de la dada. ó La fegunda parte de la duda fe (upone: ie. a que Esflino(Gguiendo al Cardenal Ba. Gloria San= ronio,en las norasal Martyrologio Romano,dia 12. Sor . fole de Febreco,lict.E-y día 17 «de Sepriembre, litt.1-y al: a e P,Fr.Feléipe Ferra rio S eruita,en fuoCaralago de San- ae * tos de Icalia, dia 2 2.de Mayo) dize : que quando le ignora el proprio dia de vn Santo, de quien le ha de rezar, le le puede'aplicar el de vno de aquellos de la milmo nombre, que eftán en el Marryrologio Roá mano, y que no tienen rezo en el Breviarios ro Eftolupueíto,íe dudajú los Prelados Íupre- mos de las Religiones , quales fon los Generales de : ellos, podrán determinar, y aplicar el dia (Aiguiendo efta regla general Íapuelta) para que le celebre Mif- fa, y reze de los Santos, cuyos Cuerpos, d Reliquias infignes le obíervan,y veneran en alguno,ó algunos de los Conventos lujerosa lu obediencia , y de los “guales(por no eltár probada la identidad) (e ignoran los dias proprios? O li ferá precio recurrir al Ordi- narío para la aplicacion , y determinacion de ellos; no obítante , que á favor de los Prelados lupremos Regulares milita alguna razon, que pos lo que mira A elle punto no haze pequeña fuerga , y fe reduce d elta forma. 11 Los Prelados lupremos de las Religiónes, r la dignidad de fu oficio,tienen dentro de (usRe- igiones, en lo temporal, y efpiritual, aquella potel- rad de juriídicion,que tienen los Obifpos en fusDio- 'celis,eftos pueden eñ virtud de la autoridad, y digni- dad fuya,[cñalar, y determinar dia para que (e reze de los Santos, cuyos Cuerpos, d Reliquias inbignes, íe guardan, y veneran en las Igleñas: Luego podrán tambien los Prelados lupremos de las Religiones fe- falar ¿ y dererminar dia para que fus fubditos rezen de alvalls Santos , cuyos Cuerpos, ú Reliquias in- fignes le veneran, y guardan en losConventos donde reliden. Mentela. — 12. Quelos Prelados fupremos-de las Religio- Jluftrada. Nes tengan dentro de ellas juriídicion qual Epilco- 2.p.40,33. paljautorizalo Samper,diziendo:Que el mero imperio Ó 3. p. n. (que con la effemprion de los Regulares pajsó¿ los Supe- 24.48.91. riores mayores de las Religiones ) y tambien el mixto le 63.181. gozan los Generales de las Ordenes aun con mayor prerro» Nc gatsva que los Obifpos , como anuexo al Oficio , y Magif” Matrhz, 27440 upremo, Zambran. 13 Aflegura elto miímo:con mas viveza Gero- Pellizar. nimo Rodriguez,diziendo: Generales, €” alijT relató Navarr. Rezulares iurifdiétiomem quef Epifcopalem habentes; se po/funt circa fubditos , gusdguid Epifeopi pojJunt , erga a Juos Vmdl ficut Epifeopi, fé mon effent probibitd pobui/Jens Geronimo ** fu Diecefi , quidguid pote/t Papa in tota Ecclefia , ve Rodrig. imÁnuant preflantifsimi Theologi : lta Generales Reli. InCompend. £i0num , fi non efJent probibitó , patui/fen: in tota Fami- refolus.68. lia, fenCongr*satione , quidqutd P omtifex in vuiverfald pogin.493. Ecclefia potefb facere. De cuya autoridad (einfiere,que BND» noeftando , como no efta, coharrada la poteltad de los Obilpos , para feñalar , y determinar dia cn que Confúltá 8 quinzt dE rezeníos Iglelias delos Santos , cúyos Cuetpos, 30M Reliquias infigues (e veneran en ellas, tampoco tema drán los Generales de las Religiones cohartida la. E faya,para determinar lo miímo en losConventos de | la Orden,donde rambien los hovieres + > 2 14 Elto miímo [e corrobora de la Bala de Em! 7 genio IV, concedida A los Padres de S, Benito dela) 4 Congregacion de Santa Juítina , la qual trae Rodría E A guez en la Bulario Regular , nona en el orden de las Do: que les concedid:efte Pontifice, y de la-qual por eli. e Maremagnuúm participan las demás Religiones, Por ella dize : Quod in omnibus cafibas , ¿e quibus de inre' Ap communi Pralatis ¿O. Monachis difte Congregationi,,': t autboritas , (ive licentia , feu difrenfatio Ordimorij effes” 394 nece/Jaria, fi ab eijfdem exempti non efJent Pralaris, 9% Abbatibus, Prioribus, 7 Rebtoribas buinfinodi , qui pro is tempore fuerino , buinfmodi licentiam , Or antborivatem' E indulgemus. De que le ligue , que fiendo vivo de los ' y calos , en que le avia de recurrir al Ordinario; el en? E que procede eta legunda parte de la duda (aunque faltaran 4 los Prelados fapremos de las Religiones, ' W pos la dignidad de (u oficio, la autoridad quali Epifa 7 copal , hafta aqui moftrada de los Autores ) por la: E e seso general,que tienenvnas Religionesde 1 os privilegios de las otras , y mas quando por elpe=* 10 cial indulto Pantificio tienen concedida algunas ea 0 participacion , los Generales de ellas podran deter * trinar , y feñalar dia en que rezen, y celebren Milla. lus (ubditos de los Santos,cuyos Cuerpos,d infignes ' $ Reliquias le venerá en fus Conventos que es lo mil na mo que pudieran hazer en clte punto losOrdinarios!* * ' por lu autoridad ,4 faltarles otra lemejantedenua. de lus Religiones á los Prelados luprctr.os de ellas: q 15: Quelos Obilpos, por lu dignidad , pueden” feñalar , y determinar dia para que en lus Iglelias (e celebre Mifla,y reze de los Santos, enyes Cuerpos % Reliquias inbgnes le veneran, y guardan en fas Igle A fias ; autorizalo el Maeítro Bibar en tu Opuícalo Santtus losnmes Eremita, $. 7, donde preguiyá : Quid lo adbue Epifcopis licess circa Beatornra venerarionent 0 No lolo reluelve , que pueden conteder rezo 4 dogs Santos , cuya memoria le haze en el Martyrologia Romano , fino aun á los que eflán en el Monologia ' delos Griegos; y esla razcn, que para ello dá el Macftro Lezana, Carmelita (Coníulra 2, num.46.) rque Eo ápfo quod in bis Martyrolooíi "igui viden 4 ¡fi ; culta, ÓN ' 16 Nipareceobítara, li le opone,que cta po: teltad le deberá entender la ind La a quando los Santos, a cuyos.Cuerpos, $ infignes Re. liquias conceden el Oficio,y Milla(en las Iglefñas fue yas donde (e veneran ) tienen probada la identidad de ler los que eltán en el Mautyrologio:porque auna que no efté probada la identidad , eta aprobada la fantidad de aquellos que fe ignora ler los milmos, que el Martyrologio reficrezy elto bufta para el cul. to publico,y publica vencracion,que fe manda: dir A los Fieles á los Cuerpos de Santos , d infignes Reli quías luyas , que fe traen aurenticadas de Juezcom: petente de Roma(somo preceda el reconocimiento del SEA

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