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ed De Regúlares,. no, el qual reprodajo la: mima S ¿grada Congrega- cion, año de 1630. de fu regiltro de Decretos,per- tenccientes al Oficio Divino:por lo qual lolo parece derogatorio del, en quanto 4 lo que te declara en el $.2.que empieza; ltem vetudt, como le puede ver en el miímo Breviario Romano , enla foxa antes de la Tabla Palqual antigua reformada. 3 Por elto tambien parece; que las Iglehas ¿ni Conventos de Elpaña no deben ler delpojados (por virtud delDecrero general referido delaño de 691.) de aquel derecho, y pollelsion ¿que tienen adquiri ¿ dosdelde el año'de 1 573. para poder celebrar Mil» la , y rezar el Oficio perreneciente ála clale de los: Santos,cuyos Cuerpos, 0 inligues Reliquias le con= fervan,y veneran en ellos,por Bula de Gregor, XHL: imprela en el milmo Breviario Romano, al princi- pio de los Santos de Elpaña:, y elpecialmente porla: claulula, que empieza: ltem concedimoas, quod quelibet : Ecclepa,9 Monaftcróum Hifpane, Te: 4 Mueltrale ello: Lo primero,porque el referis do Decreto del año de 69 1 .que motiva aqueíta du-* da, aunque es general , no deroga exprellamente el: privilegio,y Bula referido de Gregoriv-XIIL. lo quel era necell.rio , fegun reglas cumunes de Derechos para que las Iglolias,y Conventos deEfpaña quedal- len privadas,por el Decreto novilsimo,de la poÑela fion,y derecho¿que tienen por la Bula referida. $ Elto milmo cotrobora la doétrina de Bulta- mante, en lu tratado de Oficio Divino (lib.6.cap. 1. de los Santos deElpaña,num 7.) donde aviendo tfa. tado delta Bula,que Gregorio X!ll.concedid a Efpa- ña ¿ y haziendole aísi la objecion del Decreto de la Sagrada Congregacion del año de 1630. (y 3 quien cita el noviísimo referido de 69 1.) por íi a alguno le pareciere,que por el queda vulnerada la Bula,rel- ponde: No objtan concra lo dicho las declaraciones cdta. das d:l db. y. cap. 5. aunque en algo dizen lo contrarios porque fon generales pura todos , y efta de que tratamos es privilegio yarsicular de Efpaña,que o folamente no fe re. boca,mas autes fe confirma en las palabras: Ni/ ea duma taxat,qua Breviarij Romani Rabricis,vel S.R.C feu Se- dis Apojtolice licenzia conceduntur , como fon las. fichas referidas en la Bula (habla de la de Gregorio XlIL. paa ra Elpaña.) De que. lc infiere,que il por las referidas declaraciones del año de 6 30+ aunque lean genera. les , no yucdó por ellas derogada la Bula efpecial de Gregorio XIlLá fayor de las Iglehias, y Monalterios de Elpaña;tampoco el novitsimoDecrero del año de 69: .(aunque tambien fea general) privará,0 defpo- jara las miímas Iglebas, y Monalterios del derecho, y pollelsion adquitidos pot la mifma Bula. 6 Lofegundo: porque como dicho es, a quiert dircál y mente le opone elDecreto moderno de 691. esal del año de 63c. y ele, como le lee en lu fubl tancia , fue vna extenñon del privilegio particular á Elpaña, concedido pata todos los demás Reynos,y pobello le pulo al principio del Breviario Romano, como indúlto para todos les que figuen la Rico. Y fiendo efte Decreto de g+.como en el principio del le menciona, revocatorio del de 630. y de la exter 237 fon en el contenida , no parece phede tener fuerga para derogar el derecho , y pollelsion en que eltar las Igleñias,y Monalterios del Reyno de Elpaña,que fue el primero privilegiado , delde el año de 1 573 pot la Bula de Gregorio XULy 4 fuera efta la inten- cion de lu Santidad,y Sagrada Congregacion deRi- tus , Expreflara en el miímo Deérero de 9 1, la Bula de Gregorio XUL. aísi como «menciona el Decreto de 1630. sb ib. 7 Lotercero:porque en virtud delta miíroa Bus la de Gregorio XlILel Eminentifsimo Señor:D.Pals qual de Aragon, Argobilpo de Toledo (fuera de los Santos de quienes por tener los Cuerpos, d infgnes Reliquias fuyas fe rezavanontes en lu Iglefia) detefn imihó , y añadió te rezalle de los Santos ¿ Reynoidoy' Aldegúnde, Eufemia, Atilano, y Alexatidro,en diver.? los dias , por. cauía de eftár los Cuerpos , d infignes Reliquias (uyas en el Sagratio de ella. Afsi confia de. lucarra al Capitulo , y Clero de la Santa Igle::a de Toledo, imprella conla referida Bula de Gregorio XllLal principio del Quadernillo de losSantos;y uo han dexado de tezar de cllos por la novedad delDe- creto de 9 1.Con que parece,que las demás Igletas; - y Conventos ¿donde húviere Cuerpos , d Reliquias inlignes de Sántoszaprobadas del Vicario de lu San= tidad, y reconocidas de los Ordinatios de Efpaña, a quienes ha pertenccido , podrán rezar , y celebraf Milla de ellos (aunque no efté probada lu idétidad, porque efto no lo pide la Bula de Gregorio XI )na obltante el Decreto general moderno de 9t. 8 Loquatto, y vltimo: porqúe en elte mifmo* Decteto,derogatorio del extenlivo de 630, quatica a poder rezar, y celebrar Milla de los Santos, cuyos Cuerpos, 0 Religaias infignes aya en las Iglefias de a quienes eltava concedido, le halla vna clauíulá ex- ceptiva,d limitariva,que dize : De céterás ante San: Elis , quibas dá Santta Sede non fuerit Jyecialiter ¿oncefa Jum, Officia tecitari; O Mif]ai celebrari, verucrmmes Y teniendo , como tiene , Elpaña á fu favor el elpecial privilegio, y concelsion de Gregorio XII, para po- der lus Igleñas,y Monalterios celebrar Milla,y tezaf de los Santos, cuyos Cuerpos ¿ O Reliquias inbygnes que le venerar en ellas;patece que el referidoDecre- to eltá tan lexos de derogarla , que antes corroborá lá Bala , y particalarifsimamente quando no le hazé en el alguna memoria de ella, y ella concedida ad perperúdm res memóriamm:por cuyas palabras lc denora la grave dificultad ¿ que tiene de poderle revocar , 3 derogar elta calidad de privilegios delos Pontifices, por los Sucellores luyos : y quando Inocencio XIL, huvicta tenido firi de derogacla, fuera por medio de otra Bula de igual vigor. y no pot vh Decretos que atín no viene in forma Breviss

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