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e ds Sáruti, 4 > A 236 va, y Cronfers; fed pc eft, que de vn Apoltata, que le ha dado al vicio de la qm , y que alids tiene mal narural de fuyo, es muy'Wihcil de creer, O elpe- rar fe comendar3,fegun aquello del Eclcfialtico: ro werí1 5. Perverfi difficile corrigantar yy legun lo que la experiencia nos enteña de lemejantes (ugetos,que apenas ay vno que fe corrija entre fantas , efpecial- sente de los dados al vicio de la embriaguez:Ergo, Ec. / y 3 Y lo orro:porque á efto haze todo lo que dia "ximos en nueltro primer tomo de Confaltas Varias Regulares 1r: $..confi2.por toda ella,lo qual le puede con facilidad aplicar aqui , como qualquiera inteli: génte conocerá: y en orden a la expulion polsiila; puede verle en el meímo tomosy tratado la Confal. ta primera, que tambien es aplicable al (ageto dé nueltro calo:por lo quel juzgo,que el ral (ugero aun puede fer expelido pofsitivamente;y que a lo menos no eltá obligada A recibirle la Religion, Sie Jeucio, Jalvo ¡1 omnibus Oc. 4 Enordeo a dar por nula la profelsion de di cho lugeto , no me acomodo ; porque la voluntad coséta (como [e lupone averlo ido la de dicha Co munidad)no obltante ello es voluntad,como confta ex cap.Merito,1 5. quejt.t. y cl miedo regularmente no excluye el confentimiento, wi angla el Cto , fino en aquellas colas , que requieren omo libré cotr fentimiento,como en el matrimonio, eleccion, pro- febfsion , 8c. y en nueltro cafo , no parece pudo fet tanto el temor dela Comunidad , que excluyefle la voluntad , como en femejanté omuéno calo , lo tiene Tabiena,y Panormitano,dicho Peyrino c4p"2 6.4.3. en el quelito Sed quid fi Prelatus. Y 2 la paridad,que le alega del profeflante,la negarán Caítro Palao,y Garcia:los quales dizen,que elto de irritar la profefsion el miedo , no lo tiene de fa narúraleza,Gno de ¡iure Ecclefisftico:y que cl Dere- cho Ecleliaítico no fe labe que irrite la profeísion, en que concurte micdo ex parte admitentis , fourecía pientis porque no ay texto que tal diga. 6 Queaunque es verdad , que yo llevo lo con trario contra los dichos : dado empero mucho, que las tales amenazas (“atento lolo lo conminado por ellas ) padieflen inducir miedo de los que caen en varon conftante Religiofo,para que dicfle lu voto ¡d confentimiento,contra fmeoncienciazen materia tan grave,y en tan grave daño de (a Madre la Religion, 7 Además, que para dár por mula la tal profel- fion por el defeéto del conlentimiento de la Coma - nidad,por el mefmo calo le debiera aver procedido (y le debera proceder aora (ivive) 4 la execucion de las penas,que preícribe dichaConftitacion contra el Prelado que le admitió, pues del mimo modo orde. na cíto que aquello la dichaConftirucion:y no fuera buena equidad falvar a elte,y condenar aquel fiendo vna meíma la cavía de ambos ve ex /e paret, y le pu- diera confirmar con muchos Derechos li lo juzgara neceffario. Elto tambien es lo que fiento en quañito A efte punto, falvo-meliori- indicio. / "7 Y y - Confultacatorze - 9. Gasedo/t advertendam. Y lo miímotlenen Cordo- , e CLEAR CONSVLTA "XV... a a Ñ 5) / | A li .» «Que contiene dos dudas tocantes al dj Rezo, il mn A y £iÑ a L dia onze de Ágolto de 1691. la Congregad: Á ¿ cion de Sagrados Ritos expidió vn Decrera: | genetal , que el dia 19. de O%tubre del milmoaña” aprobó la Santidad de Inocenc,XIL y mando le naa! 1 tificale Locorum Ordinarijs para mayor oblerváy cion de fu contenido,que prohibe((ub pornis de not. (atisfaciendo prercepto recitandi Oficium , alij(que in Conftirutione B.Dij V. conténtis) le pueda enal» guna Igleñía rezar Oficio, d celebrar Milla de aques llos Santos, cuyos Cuerpos ,'dinfignes Reliquias le guardan,y veneran en ella, fino en los calos, que ta les Reliquias,d Cuerpos lean de aquellos de quienes. haze memoria el Mattyrologio Romano. , y confla de fu identidad,d por lo menos fi la Sede Apoftolica! (aunque la identidad no coníte) huviete concedido, por la particular Decrero,Oficio,y Milla para cos) DUDA. 1 (QU puefto elte noviísimo Decreto, dadaíe, fi - en fuerga de él , las Igi. (as , y Conventos particulares de Elpaña (donde le confervan Cuerá pos., 0 inlignes Reliquias de Santos ; de los qualesg aunque le haze en el Marty rologioRomano memos rixi,no eftá probada la identidad: bien que si autori. zado del Vicario de lu Santidad enRomaler de veta daderos Santos aquellos Cuerpos, d ingles Reli4 quias , y que lc les puede exponer la publica vene4 racion de los Fieles, y demás delto reconocidos por los Ordinarios de Elpaña a quienes ha tocado) ayan. quedado defpojadas del derecho de poder celebrar Milo,y tezar Oficio de tales Santos, confcrvandole, y venerandole lus Cuerpos , d infignes Reliquias en ellas; d (1 fin incarrir en los penos,que enel referido Decreto le imponen, podrán rezar el Oficio,y cele» brar Miíla deellos > Y en calo de relolverte por 13 parte afirmativa, tambien (o duda,fi los Prelados fa: premos de lasReligiones podrán determinar dia ra celebrarlos,y rezar de ellos, quando los Cuerpos, d infignes Reliquias de tales Santos le vencran , Y guardan en algun Convento de fa Orden, yá (ea de Religiolos,y1 de Religiolas de las ¿ellos Íujeras? Razones de la primera parte de la dada. 2 F Sta duda tiene dos partes , y dudale fobre a la primera de ellas:porque aunque el re- ferido Decreto de 1691. fea general, legun fa ex: preflo contenido (defde aquellas palabras del, Quem -plares abufus , rc.) lolo le opone diGamenteal Decreto,impretlo al principio del Breviario Roma- nO, x AM

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