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- 2 Nárutis, $ v ve E cie CONSULTA XI. Que contiene tres , como fe figue. a N Religiolo Sacerdote , y vi Corifta, fueron complices en vn miímo deli- tosefte propalo el ral delito á otros,y delpues le cons felsó en juizio, y fac caltigado por el ; el Sacerdote, aunque eftá en cultodia , eftá negativo, y no ay mas " teftigos contra el que el tal Corilta : preguntale, le le podra dir tormento,d que [é'ha de hazer? 2 Otro Sacerdote, que eltava artesindiciado contta la caltidad , y privado de la confeísion por modo de correccion, aunque fin proecllo,ni cola el- crita lobre ellosha delinquido aora en la mima ma- teria; pero fu delito es ocalto , que lolo vn feglar lo labe : preguntale, (1 le podrá proceder ocaltamente contra el,y corregirle en oculto, (fín difamarle? 3 Vn Confeflor, legun deponer algunos tefti. go fimgulares,ha quebrantado el (ygilo: preguntale, ríe le podrá calligar con la pena ordinaria de la ley? y qual lea clta? Relpondo al primer calo,que el tormento que fe pudiera dar entre Regulares al tal pretento reo pa- ra que conficlle , tiené mas inconvenientes que con- veniencias,por ler los tormentos entreRegalares iti- eficaces;y alsi mejor es caltigarle 4 dicho lugeto nes gativo con pení arbitraria , que valeríe del tormen= to, como digo en mi Tomo de Coníultas Regula. res, Pag.221.4n4m. 15. Y ¿que cl tal Corilta haga integra fee en lo que depotie contra cl que elta negativo, fe pruebatam- bien alli d muma 17. y ex profello en la concluñion 3. r toda ella,e num.2 144d 38.4 pag.223.0d 225. Y aísi endo y2ggublico el tal calo,por averlo di. cho el complice á Ro. Religiolos, pot avetlo con- fellado en juizio el tal complice. , y eltar ya cfte cal tigado por ello ; y puefto el pretenío reo negativo en cultodia, (oy de lentir,que le le puede, y debe caf- tigar con pena arbitraria. Veale dicho nueftro Po. mo, pag:120. dnum. 4. y Paga22.4.4num.30. O pot mejor dezir,¿num.1 $e / En el legando calo, fiendo,como lo es, oculto, fe podrá procederen él ocultamente,del modo que fe propone ; pero por cítar ya el tal indiciado de poco honefto , y privado de la confefsion (por modo de correccion) le le podrá hazer legunda correccion Canonica , y no lolo prirarle denuevo dela confel- fion, fino imponerle algunas penitencias que haga en fecreto (que aunque en la realidad no las cum- pla , ferá bueno coníte por elcrito quele le impulo ella penitencia) y conminarle , que 1 la primera vez que fe diga del algo contra la caltidad , le le repro- docirá todo,y le le caftigaraá con todo el rigor 4 hu- viere logar de derechio ; yen todo Calo fe le debe apartar de la vifta del tal Seglar que lo vió , porg no juzgue quee! tal delito le queda fin caltigo:Imo, fera dé 4 Confulta treze A 88 E bien darle á entender , que le de ha taligadoya alo tal fugeto. do 08 Al tercero calo digo , que al talreo fele pues de, y debe caftigat con la pena ordinaria dela ley! A porque el tal delito de la fraccion del (ygilo no (81 puede ordinariamente probar con teltigos comal E teltes y en quanto al individuo (pues nunca le coi a fieílan dos (ugetos mul ,'lino cada' vno'de por ) $1) y aísi bafta que feán conteltes eñ la elpecie pa e. que (e le pueda condenar en la péna-ordinaria, acera!* ca de lo qualfíe vea dicho nueítro pridiéer Tomo de' 1 Conítltas Regulates,pag.225.num.¿8.y:enel ey * gundo Torro de Gon(ultas Varias , ¿pag:8. 4 la 8 24.4d 43. y que le deba hazet coníta de lo alegado E alli que todo es aplicable al prelente cafo para ela E Carmiento de otros; y porque no fe hága hortorola E el Sacramento de la Penitencia , labiendo qué al E quebrantador de tati fagrado fygilo , y Contra quiet ay tres,Ó quatro teftigos conteítes en lá elpecie (que esla conteltacion que cabe, y puede aver de otdinds rio en dicho crimen) fe le dexa lin el merecido, y y debido eaftigos renta ib La pena otditiaria , que fegun Derecho (e le puede imponer al quebrantador del [ygilo dela * confelsion, es depolicion perpetua de todo miincre Sa:erdotal , y defralion perpetua en vn Convento; fux dexarle falit del ¿ex cap. ombis dtrio/que fexus , de Penitent.P remif. ( cap. Saterdos , de Penit dif.6¿ E Aísilo tienen , con Granádos , Diana part. 5. 8r. 1 e refol. 5 Martin de San Jofeph en la Orden Judicial; esp. 9. num. 18. mieftto Philipo de Biétis en fu Epi tome confil.quef. 129.14um. 9. y comantiéñite tas dos/ Añade empero efte,que el dia de oy la tal pena de detrufion, por fuerga de la coftumbre, fe ha con mutado en pena de galeras, fegun Farinacio ; y The. fauro , citados pof el dicho ¿pero yá que ho te le quiera cóndenat galeras ¿(e le debe imponer príá vacion perpetua de rodos los attos legítimos, fin rei vocacion alguna( y elpecialilsimamente de la con felsion , fin elperanga de admititle 4 ella en tiempo alguno) y en pena de carcel por el tiempo que pal reciere al Difínitorio, comopbich dicho Martin dé San Jofeph. Aísilo ento, /alno in omnibus;0*e. AAN ds CONSULTA “XIV. E" la Religion de N.ay vna Conftitucion apros bada por la Sede Apoftolica, que dilpone lea icrita y y nula la profefsion que le hiziere fin contule tar la Comunidad , y Án contentimiénto de la mas yor parte de ella , privando al Prelado que admitic- re lin las dichas condiciones 4 que profelle alguno, de todos oficios, dignidades,y de voz adtiva,y palsic. va, per hac vetba : Infuper antiguis noftris Comflitu. tionibus iuverendo irrifam y (7 invañem declaramus profefsionem eorum quós' ad eam Drelatus admiferit in confuleu Conventa , O” abfque eaiórds partis fui Capiro li confenfa , qui antem Pralatas fine illo quemguam ad 4 - pro-

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