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De Regulares otras muchas, y fnapates limo(as , 4 quien no les puede aísitic (por vo vivir alli) en lus delconiuetos, en el Confellonario, enapaciguar las dilcordias que fe lucien Ivicicar,en alsillicles en lus enfermedades,y en el trance vhimo en que mas lo han menclter ; y ella cauía Lo folicitan.con tantas veras , in reze- Do por las limofnas que les hizierco le les eftre- echen mas dos tiempos ¿ni crezcan lus necelsidades; ames bien juzgan le añangan pot elle medio feguras prolperidades en los caudales ¿ y vínras conocidas conla liberalidad de tan lanza obra,como le les pre- dize en él csp.1 1. de «los Proverbios, esel. 17 deb Eclebialtico , y en otros Sagrados Texras; y con las oraciones de laral Comunidad esperan lograr fr. ros colmados ¿con legura ganancia de loque en tán fanta obra expendieren : ni tampoco le debe temer la diyagacion de los Religiolos , por tener en dicho Lugar lo baltante para (u tenue fullento. 13 — Deque 1elulra cltar: larisfe cha, la condi» cion 45..no concurrir aqui. alguno de, los morivos que propone para que aya de preseder el conientl: miento de las Ciudades , y que puede lu Mageltád;, lin que le diga contravenir a.elta condicion, dar clta licencia, d:cxecurar la dada por el leñor Rey Don Phelipe Tercero, antes del contrato hecho con el Reyno en la conceísion de Millones. 4 * 14 . El fegundo motivo podrá nacer.de la mil. ma condicion:, luponiendo. el Confejo, queen elta licencia (¿contraviene á lo paétado en la condicion de Millones, y que cíta conrravencioti es thas pori- derable.eo la coyuntura prelente, por eftar proxima la procogacion del lervicio de ellos, y averíe intro- ducido la nueva contribucionen cada fanega de fal. 1$- Pero á elte motivo parece le latisface. con lo que queda dicho ; pues ni clta es licencia nueva, fino execucion de la antigua , que eltava dada mua cho antes del contrato hecho con el Reyno en la concefsion de Millones : ni en .ella concurten los motivos que propone la dicha condicion ¿con qué la dicha licencia ¿ 9 ¿la execucion de la anterior al acto, no patece puede obltar ¿la prorogacion del Ervidio de ellos, ee 16 Además,que atinque ía Mageftad en maré- ria can piadola eltendiello algo (u foberano arbiá trio,no por eflo dexaria de concederle la nueva pro- rogacion,quando fil a lo vniverlal del Reyno,niáa lo particular de los vallallos del dicho Lugar de Ef- quivias (e ligue perjuizio ;$ es tanta la convenier- cia elpiritual que le elpera. de ellas ,que-los fales vallallos con indecible fulicitud la de/ean, y folicia tans i ó 17: . El tercero motivo quizás fera el gue el Contejo aya reprefentado,que endo contta losPri. vilegios delReyno dilpentar en celtas fundaciones Gn ln eonfentimiento,podrá elAgente general delReya ño poner pleyto,contradiziendola. A .19 Perod elte reparo le larisface tambien: dé lo dicho; pues no licudo efta. licencia compreher. «dida. en el paéto con el Reyno enla concelsionde Lyn. 30 : 233 Miliones , fino anterior 1 ¿l , y ho donéiriiendó en ella motivo alguno de lós nótivos que tivo él Reyo ho para la tal condicion 4 y. no fe puede dezir ¿qué le contraviene á tila; y cella por configuiente todo motivo para que el Agente general pueda “poner pleyto julto,d dificultar juftamente ¿or ela Gaula lá hueva prorogacion del lervicio; y lo ias ¿le pué- de alargar el dilcurto, es; a ler eltadicentionaez: tenhon piadoía dé lu Mageltad,propria de ly Catdw licitsimo zelo, y con mayor razoh,guando elo pue de motivarle con la confideracionde que lu Máx gellad vía de las licencias ño conlumidas., y cunte= didas antes del paéto, 19 Y el vitimo motivo puede fer el dezir, qué; para celta nuera fundacion , es necellaria tambicu lá licencia del (rdinario Eclefiaftico ¿ por prevenirló aísi en el Concilio Tridentino. 20. Pero áclle motivo,, que esindubitable ; (á latisfacé cob que antes de recorterá la fobetana proteccion de lu Mageltad, ubtuvieron el conlenti. miento del Cardenal Argobilpo;y le cendráh duten- ticamente fl: mepre que les necellurio; porque el Chrifltiano zelo delte Prelado há conocido , tomo buen Paltor ; la gran necelsidad que ay delta fun- dacion en dicho Pueblo, y le puede aegarar que lá delea , pur los clamores que del miímo Lagar han Hegado a (us piadolos oidos... 21. Todos los reparos de la contradicion del Confejo,con tnas,0 menos conúideraciones , parece le pueden reducir a los referidos ¿ con que quedar= do eftos latisfechos , parece que jultamento puede elperar la Religion, que lu Mageftad (Dios le guora de) por fu clemencia, y piedad innata , víe de (lu 1o- berana poteltad ¿ mandando pot decreto decifiva execurár efta fundacion con licericia del Ordinario, puesen ello ño excederá de la poicítad regulada , y ordinaria ; y quando en matería can piadola vía/le de la Regala, ! poteltad fupremasno [e ofenderian; hi las leyes, ni la razon , fiendo Me acto proprio dé lá Mageltad luptema. Alsi lo elpera la Religion dé tab piadolo Monarca, y «tie en ello hará +n gear fervicio á Dios , hueva merced ála Religion, y dará el coníuclo 4 aquellos fus valallos ¿ qua hinftantilsimamente (olicitahi , y han mencelter, > kg Sa a Ss

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