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2 o — 3 Gár ut A E 4 A A “ha 2312 É contra dicho, y refiftido,con los Motivos regulares, y fréequentes 5 Y defeando con ana la Religion elta fundacion, por pedirla todo el dicho Lugar, lin fal- tar voto alguno , el Parroco de la Parroquia , y de- más Clerigos de ella , y por conGderarla necellaria en vo Lugar tan populolo , quee compone de mu- chos Labradores, donde no ay Convento alguno , y ue tienen falta de paíto e[piritual ,por no aver co- pia de Confellores, y por Otras circunítancias , ha parecido á la Religion fatisfacer 2 los motivos en que regularmente le (ucle-fandar por el Confejo la contradicion de femejantes fundaciones. 2 Y antes de entrar en clto , es menelter Íupo. ner , que la Mageftad del [eñor Don Phelipe Ter- cero, con Íanto zelo, concedió A dicha Religion de Capuchinos , que pudiede fundar generalmente to- dos los Conventos que les parecielle convenir en eítos Reynos de ambas Caltillas, Vizcaya , Galicia, y Andalucia. Y por gravilsimas contradiciones que hiziceon los Padres Oblervantes por dicha tan am- plia concelsion , le ocalionó que lu Mageftad dielle Decreto para que le (afpendielien las fundaciones,y remitió el negocio al Confejo Real de Caftilla para que confultalle (obre ello ; y delpues de madura de. liberacion , fe confultó 4 lu Mageltad , que la con= celsicn general le limitalle arreánta y leis Conven- tos, de los quales doze fuellen en Andaluciasy doze en Caltilla la Nueva, y otros doze en Caftilla la Vieja, y demás partes referidas; y lu Mageltad fué fervido de hazer la conceísion en la forma de la Coníalra , y en execucion de ella (e han hecho al. gunas fundaciones; pero no eftá cumplido el name. ro, ni con muchos en Cafilla la Nueva (y menos en Caítilla la Vieja) y alsi puede lu Mageltad vfar de la tal facultad , y en virtud de ella conceder efta li. cencia ablolutaménte , y fin intervencion de los rea uilitos ordinarios. 3 Sobre elte (upuelto , y el inftiruto , y pobre. za que profellan los Capuchinos , no parece puede tener grave dificultad la (fatisfacion a los moti- vos en que parece fundará el Conlejo la contra. dicion. 4 Pues.el primero parece lerá ¿que el conce der ella licencia es contra lo capitulado con los Reynos de Caftilla , relpeéto 4 que para ellas fun- daciones deben preceder las licencias necellarias del mayor numero de las Ciudades,que tienen voro en Corte ,fegun la condicion quarenta y cinco del quinto genero de las condiciones de Millones. 5 Peroconla reverencia , y humildad con que debe mirar la Religion tan zelola , y autorizada contradicion , puede affegurar , que elta licencia no e(ta comprehendida en dicho capitalo de Millones: Lo vno,porque clta íe concedió mucho antes pos la Magcftad del feñor Rey Don Phelipe Tercero , cu- ya concelsion le debe obfervar , y guardar , alsi por la canta porque le concedió , que esla Religion , y Íu aumento ,como por la perfora que la conce- did , que la haze ficme, y valedera en los lucello» TOS. Confulta doze 6 Y tanto mayor firmeza tiene, quanto fehas! 1 llan los Capwchinos en polleísion de ella , aviendo: fundado en Íu virtud diferentes Conventos , nO yos rerminos le haze irrevocable la gracia , aunque: | cs 1 É Ñ y Y e Y alias pudiera ler revocable , egun la -comon (en= tencia. 1 y»:7. Ni parece puede obílar á ello el que: la gras dl cia del Principe quando aya tenido efeéto para lag. e fundaciones que le han hecho, puede recibir modes E racion en la prelente. $. Porque contra elto efta , que elsieulo es ¿ds vniveríal para todas las fundaciones, que en la Con. : 'Ñ celsion le exprellan ¿y queel miímo derecho afsita 1% te para la polfeísion de los Conventos que (e ham Y fandado , que para lá pollelsion en el derecho de fundar los reftantes haíta el namero feñalado,co+ mo tambien es comun: 9 Y aísí la concelsion de Millones no es de embarazo parala validacion de la gracia, y entera perfeccion de ella ; porque aviendole concedida en tiempo habil , y antes de la ley probibitiva de fundar nuevos Conventos , y del contraro hecho concl Reyno en la conceísion de Millones, ño pu do cfte alterar lo que eftava dilpueño , y lolo le eftiende lu fuerga lo venidero, fegun comuni/sima duétrina. A que le añade, que aviendole hecho di. cha concefsion por coníulta del Conlejo , parece ay mayor fundamento para que el Confejo no la: ] contradiga. 10. Y lo otro s porque adas Íecluía: dicha concelsion anterior , y que eta en polleísion , en la miíma condicion quarenta y cinco deMillos. nes le halla baltante motivo para que lu Magebad permita clta fundacion , 0 la mande executar fa algan otro confentimiento; pues ruda la dicha con- dicion quarenta y cinco, para neceísitar a que des ban preceder las dichas licencias, lesfunda..en eb perjuizio que le (cgulria 4 los Conventos yá funda. dos con las nuevas fundaciones, énel defconínelo de los vallallos en no poder focorrerlas ,y en las indecencias de los Religiofos en aver. de folicitar con mucha divagacion el-lultento precilo., ocafo. nando elto alguna relaxacionen la oblervancia, y clautura por la forcofa necelsidad de vaguear.. 11 Todos los quales motivos faltan en el calo delta fundacion; pues no ay Convento alguno en Etquivias 4 que pueda perjadicar : mo. ay el delcon. fuelo de los tales vallallos ; pues ellos milmos la pi. den, y folicitan con vivas anhas , lin falcar voto ala guno de todo el Pueblo, porla gran neortsidad que tienen de palto efpiritual , y por la gran convevien- cia que confideran de que elta fundacion le elta- blezca. 12 El motivo de que los. vallallos,, y vezinos tengan el deíconíuelo de no poderlos focorrer,ram- bien falta aqui;por que además de que cn dicho Lu. gar ay capacidad baltante en los. caudales de (us vezinos para cfta fundacion, 1á corta limolna como de la que necelsitam doze Capuchinos , no es verifi- mil les defconíucle ¿quando ellos miímos. hazen oras

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