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e s De Regulares; la elaulisra entrando hombres con cauía , menos fe quebrantara entrando mugeres con alas lease jantes: y la paridad del Cartuxo no parece haze fuerga , purque abragando el Ettaruto e cedio el derecho que cenisá la conlervacion de la vida co- miendo carne (aunque Autores ay que fe lo con. ecden) pero en elte cafo mo es dueña la Prelada del derecho que tiene la criatura que eltá en el vientre de lu madre á fu vida elpiritua!, y corporal; antes el derecho de la criatura dicho, prevalece contra el de la Prelada a lu claulura. Lo del reo no haze tampo- eo fuerga,, porque la maldád no ba de impedir la raéta julbicia , y pues ama el peligro , perezca en él; pero el niño que cltá en el vientre de lu madre, ántes quicce falir del peligra, que entrar en el ¿en- trando (4 madre en el Convento 3 y no le le puede reñic ni caltigar porque elige efte antojo, y no otro, porque nu es cap22¿mi á la madre, porque ¡o eltá entu manozni cl i1mil del inocente ; porque de entrar la preñada en el Convento, á binguba Reli. giola amenaza muerté , niorra deídicha , y al niño si, como viádicho. Por eltas razones , que hazen alguna fuerga, lc pregunta ¿qué dubió hazer la Pielada? y qué debe hazer en añelante, conforme al mayor lervicio de Dios, y rectitud de conciencia? RESPUESTA, Oy de (entic , que pudo probablemente la Pre. $ lada permitir.el ingrello <a lá claulara 4 la tal preñada , pur las razones que aqui doétamente fe alegan, y lo bien que te larisface a los fandamentos en contra. Alsi lo ento, /aluo in ompnibas re. Er. Martin de Torrecillas ONNIIOAICII t -- [CONSULTA 1X Reguntale , li los Prelados Regulares puedan en algun calo condenar a galcrasa los crimi- nolos lus lubditos? y por que delitos, RESOLUCION: . es licico 4 15 Prelados Regulares condenzt leras al fubdito criminofo que ha comerido gra. ves delitos. Alsilo tiene com invumerables Doéto- tes, que cita , Y ligue Peytino tom; 1; de fubdito cap: 17. Lo vno, porque als! confta de la coftumbre, de la qual depone dicho Peyrino 35. Tertia pars, ibis Primi , quia confuetudo ¿sa obtimuir ¿9 quotidie Vide» maps Religiojos cambiará a fai Pralatis ad Triremas, de que confuctudine teJhantur estate Dotlores. Y lo otro, por vn Privilegio de Clemente VIL que refiere dia cho Peyrino en la quarra prucba. Y la rezon, es, porque aunque la dicha pena es acerbifsima , con todo cilo la coftumbie la admite dem, j- Lo que V.P. M.R. me pregunta, digo, que A 131 como convenlehte, yen algúña Manera heccilariáy quando el delito no fe puede caltigar baltintemena te de otro modo, cómo 1i-ello fuelle neceflario pará larisfacer 4 vn efcandalo publico ¿ originado de vá delito enorme ,como lo tiebe:con dicho Peyrino; Lezana t0m,1. part.1.Cap.. Ó.unrm, 3 24 y con los din chosnucítro Philipo de Bidtis in Epitvma: compl, quejha 108.n4m.7. y comunmente todos; !., Y eu quanto d la pregunta ¿ que pór qué delitos? Digo, que lon muchos, pot los quales pueda impo- nerte dicha pena : Dicho Peyrino , $. Sed quonsam, dize , que ella pena le puede dár ados homicidas, ladrones, y lemejantes: Martin de San Joteph en fa Orden Judicial, cap. 19.mum. 1 4. dize, que du lú Provincia ay Eltaruto , que el gue apoftatere la quárta DeX s/n rermijsion alguna ¡ea priaado del Eabito de la Retiglon, y esbado d galeras por tres años, lá, hiempre que el delito pide detrofion perpez tua en algun Mónalterio, comio la fearcion del Gigiz lo, ex cap. visinfque foxos , de pañit, 7 temilsionibasy le puede echar a galeras, porque alsi lo ha inter. precado la collumbre ¿ como cun Farinacio ; y Te- lauro,lo tiene dicho nueftro Philipo de Biétis 4ne/Bs 129. 44.9. Y nome detengo mas en síte punto; porque querer iudividuar todos los delitos porque lc puede echará galeras , fuera proceder a vo dilas tado tolámen. Veale dicho Martín de San Joféph mane. 30. el qual dize ¿que en Íu Provincia ay vh Eltatuto , ei que fcordena ; Que /6 algun Religiofo comécicre dei lito que conforme d derecho fia diguo de muerto, feá ensarcelado perperamente , y todos los Viernes ayune E pan, ) aguas d condenado d galeras , yque la miferá pena incur:a el que cometiere tres delitos graves y aun- gueno fían de via mifma efpecie. Vide ilu, Elto es en breve loque puedo dezir á lo que V. P, MR. me pregunra,quedaado liempre muy á lus ordenes, cuya vida guarde Nueítro Señor muchos liglos, Cos mo tc lo luplico. Madrid, dec. HEHE tte de CONSULTA Xul 0 fatisfacion d los motinos en que fe podia fut dar la contradicion , para que fu Mafichtad (Dios le guarde ) mo diefJe fu liceneia , fon pres ceder ías licencias de las Ciudades del Reyno para la fundacion de Efquiviass t Á Religioñi de los Capuchinos coñ fés petidas inftancias ha folicicado de (uMa= geltad (que Dios guarde) licencia pata la fundaciofi de vn Convento de lu Orden en el Logar de Elqui. vias; jurifdicion de Toledo , por vaijus iñiotivos del fervicio de Dios , que han dado catía ¿ que lu Ma- geftad aya mandado parriciparlo al Copfejo, el qual con diferentes Conlultas que ha hecho ¿ ficimpte ha Y a éoñz

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