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se Ka Sátitia HE OS A 1.30 RESPUESTA DEL AVTOR Onformome con el muy etadito” parecer. de arriba , por lusfolidos fundamentos , Y pora ueno ay cola que obítea la legitimacion del lo bredicho tranfto, pues ni la dicha Bula de Vrbano Oétavo le obíta,como bien dize dicho M. KR. P. Ms: feph de Alcaraz : ni tampoco le obíta el Conci= lio Tridentino ,/e//:1 5. de Regulardb. cap. 1 9. donde dize : Nemo Regalarós cuinfcumgue facltatis vigos re tramferatur ad laxiorem Religionem ; porque la, mente de dicho Decreto, folo es prohibir ¿ quelos Generales no concedan dichas licencias Án julta caula , y in que preceda conocimiento de ella, co= mo antiguamente folian hazerlo algunos Preladoss concediédolas (in caula alguna por lolu (uarbitri-s coma lo tiene con Navarro, Sa, Leño, Azor, yM « fuel Rodriguez , Sanchez in Decalog. lib..6. cap. 7. nuo. 68. donde relponde tambien del milmo mo. do con Leño, y otros 4 la Extravagante Piam ambia ti.fe, de Regularib. que comiene lo milmo quela fo- bredicha Bula de Vibano Odtávoó : y añade ex Na- Darro, que no obítante ella, puede el General de los Águltinos dar licencia á lus Religiolos para palfar 4 Religion mas ancha finlicencia úe la Silla Apofto. lica. Por tado lo qual juzgo que «rraubro de nuel- tro calo fue licito,y que el tal Religiolo:1o incurrió en cenfura,ni en pena alguna, Sie Jentio, faluo,Crc. Fr, Martin de Torrecilla. WEONES CONSULTA. X. Parecer , y diétamen que fe pide para obrar lo mejor en el cafo Jiguiente. Vna muger preñada le le antojó de entrar en vn Convento de Religioías Capuchinas para verle, y la Prelada , para obrar con acierto, lo conlultó con perfona doéta, y lx relpondió, que po lo permitielle , porque le abricia la puerta para que 1 todas los preñadas le les antojalle , y con ello le quebranto la clanfura., y que ello era cierto, y el que perecielle, 0 no la criarura en el vientre de la mad:c , era dudolo : y que aísi como el Cartuxo debia abltenerlede carne (aunque por falta de ella pereciefle , y míurielle) por no ir contra: lu Ellatva to, a(si acá no le debia dexar entrar la preñada, por no quebrantar la claulura; y que alsi-como al reo , que llevan ahorcar , y no quiere confellar , le puede , y debe ahorcar , G lo pide la Julticia, por- que no le ha de valer, y favorecer lo malicia ; als en nueílro cafo , por no quebrantar la claufura ; y que alsi como le puede entregas 4 vri inocente en manos de enemigos para que le maten,para que no Confulta dezima A Vibano Oftevo en losicalos de necobidad ¿QU pee y mite entrar en la claufúra, hi exprella ete, ni acen. de 4 la necelsidad “de Seglares: ¿Gño*a la delas Religiofas , y que el Obilpo folamehte en ce de vrgentiísima necclsidad puede dar licencia? ta entrar en la clauíura ; y alsi aunque el pretentd* lea de eltos , le requiere licencia ' del Obifpo, $3 que le parece queno la dará: Elta esla fuerga del S parecer: , y 3 No obítante lo dicho con tanto fundamen to, quedan por lá parte contrafia algunos.elcióaE pulos ; porque la claufura es precepto pofitiva ' Ecleliaftico ,como el ayuno , oir Milla ¿8tc. y ela tos ño obligan quando ay duda muy probable de 4 daño grave en la falud por camplir con ellos : lugá go tambien en núeftro calo no cbligará la cloníua E ra a impedir la entrada d la preñada con ric[go , na lolo may probable , ino moralmente cierro (comal lo dixo el Medico del Lugar) dequete le ga ala criatara , no lolo daño grave, fino el más grave * que la puede fuceder, pues le la puede: delpojag 1 de vida corporal , y efpirituala vi miímo tiempo, como la experiencia nos loenleña cada dia: des * más , que fi para entrar mugcres no es menoller tanta canía como para entrar hombres, como lo di - perezca ena Ciudad : als) en nueftro caló porque. Sl ze el muy Reverendo Padre Torrecilla en fu Tol Ñ mo de Obifpos fol. 185.mum.81. Y (ieftas leyes 1 no obligan quando fe oftece necelsidad de Deres $ 8 cho Natural , aunque los Pontificesno la declaren; comólo dize Villalobos tom. 2.: fol. 585 ¿uu 1. y y le puede entrar en la clauíura; tambien podrá dar la Prelada licencia para entrar la preñada:, y lá deberá dár , puesay vi precepto Diviño, y Narul ral ,que mandán micar por la vida corporal, y efpis ritual del niño , 4 que no puede prevalecct el de la claufara , pot ler precépto inferior y y.el dezir que es menelter recurrir al Obilpo por la licencia, tam bien yo lo digo , en cafo que de treguas (el qual la puede dár con cauía moral, tazonable, Ké. como lo dize el Reverendiísimo Padre Torrecilla ¿citado fol. 184. (in que lea extrema , d eftrechilsima) mas. en mueftro cato no fe fabe fi elle riclgo,moralmente cierto de 4 perecerá la criatura , dará lugar 215 por la licencia ,ó no, por eftar diftante algunas leguas; aunque ño muchas : hego en calo lemejante di be. ra darla la Prelada, y para otros en adelante confal. - tarlo al Obiípo.Y li es licitoscumo dize el Reveren dilsimo Padre Torrecilla en lus Propoficiones , foh 78.n4m.6 comer carne hamaha por exirar lá muer- te,ya por falta de otra comida, d ab exri inleco (el tando prohibido por Derecho Natural , y Divino) luego mejoren nueltro calo podrá, y deberá dáe la dicha licencia la Prelada de entrar en la clauíura la preñada , y mas hiendo elte el medie mas cierto, y leguro de evitar dicho ricfgo t Y el dezir , que el Pontífice folo atiende 4 las necelsidades de las Re- ligiolas , y no 4 las de los Seglages para entrar en la claulura , no parece que le puede entender en calos de tanto pelo como elte ; y mo le quebranta 1 J

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