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DeReguláres: RESPDESTA DEL AUTOR. 3 Onformandome en todo con el muy erudito parecer «del Reverendilvimo Padre Corella ; loy de lentir, que la ral profelsion fué mula, y que debe fer declarada por ral. Esco- aún de los Doétores, y le prucba : Lo;yno, porqué el ral defedto es defeéto ellencial en la dicha Reli- gion, como coníta dela Conilitucion e: ferida enel mum:-3. y alsino haze al caló qué lesya callado, d por malicia, O por ignorancia ; porque es of, qué exiíla el sal impedimento , ninguna poteltad ay en los admitentes a la profeísion, y por conliguienté + dicha profeísion fue ircxa por detcéto de la tal po- rellad. 2 Ylaotro, porque diziéndo , como dize la tal Conttitucion,que la Religion no quicre ler-obli gada: irneren si al tal Íugeto , que preguntado no deciaró el tal defeóto ¿ declata por conliguitnré ley el ral defecto impedimento, que haze icsira la cal profclsion; y elto le le prorelta lobradamente con lccrle cu publica cla d lo menos t:es vezes en el diicuclo. del año de probacion la Conttitucion refe: rida. | 3 Ni haze al calo el que los Religiofos de la Comuvidad del Noviciado, fibiendo dicho defeéto le adwiricron A la profelsioú ; porque adóne dado,y no conce ido que le fupizffen todos (lo qual es fal. fu) no pudieron los tales ; ¿n 9 ni cl Provincial de dicha Proviticia ,nitodo el Cspitulo Provincial, dre lu confentimiento validamente para la tal profefs fion : poigue sunque cú la realidad quihicllen con- fentir, y de hecho continticlen , falrales emprro la poceftad para confentir validamente en ellas 4 Niwale dezir ,que a qualquicra le es licito renunciar (u derecho , porque efto folo tiene lu- gar ,y (e entiende de los derechos fngalares, y peclonales ; pero no de aquellos que lus contra la coman vtilidad de la Religion , porque eftos no los pueden renunciar los Religiofos de vn Convento; niaun los Religiolos de todo vn Capitulo Provin- cial , como coníla ex cap.fi diligentá , de foro compe- tenti;y lo tiene la Glof, ó n eap.ad Apoflolicam yde regul. dar. verb Munafberij. 5 Y lépuede exemplificar con muchas pari- dades : pues asi vemos que el marido ho puede re- nunciar (tU derecho <n ordená que lu muger tenga copula cun otro: y =unque confienta,fe haze iojoria al estado del matcimenio , pues el derecho que le compete , ho es en orden al bien privado ¿(mo por razon de eftatlo, que escomun : alsirapoco pue de el Clerigo renunciar cl privilegio del fuero; ¿porque ette derecho no eltá concedido á la perlona en particular,(Íno al citado Exlefialtico, y por razon del. Además, que aquello de que e: qualquiera le es liz gito reniucdar fu derecho ¿(centiende , y debe Blhtenz der, con ral que ngylea en perjuizio de tercera ; co. mo lo [eria en ao cafo y conviene á fabes, de la Religion, Low. 34 A. 6 Añado, quela tal fentencia dec'afátosia de núlidad tocá el ditla al Provinciajzcon lus Difinido- tes, que intervenga el Ordinario en ella, y la pOa drian dár adbse pallzdo yl quinquenio ; acerca de 19 qual le vea Peyrino de /ndditó, que/t. 1. $4. pot todo El, 4 pag, mibi go, Sic fenrio, laleoinomaniz . bas, Sc; use Retrricrbirrr ¿ SONSULTA. IX Pra ¿Relizgiofo de la Religion N, páfso 414 Religion de San Juán ¿e Dios fin licebcit el pecial de lu Santidad . pero" con licencia del Gens ral de la Religion Ns preguntale ; paíso licita mente,y hit incurrir cenfutazó peña alguna? Re(ponpo, que si ;y es la razon; porque Paulo: * KI. y Gregorio XUL. en la Bala, que empieza : Car alias le concedieron al General de la Compañia de Jusvs privilegio para que pueda dá a lus Retiglo- los , aun loleameniente profellos ; licencia dé pallar 4 qualquiera cra Religion , aunque [ea mias ancha, Y elte privil-gio efta comunicado á rodas las Religicnes Mendicantes ¿porque los Regulares Mendicantes contunican todós los privilegios , aud los concedidos ton clta limicacion, ¿he drras Religio- bes nó los comuniquen, por la ampliacion, y extentior hecha por los Ponrifices fucellores , Diana part. 3: bratt.2.refol.Sx paris, trab.rz, refól.qÓs Leale la Sama, verb. Regularidm prinilegia que ad vjui , (9 Communtabónera. ; Ve 7 Ni obita la Bula, que expidió Vrbano Vii. el año de 1628. cuyo principib es; Iniuitty Nobás Apoftclics muúnerás rátio póftuler , donde manda, que ningun Religiofo de la Religion: N, lé atreva, y prelimá pallaf ¿otra mias ánclia fin licencia de lá Sede Apottolica 3 cótileguida por clerirordebaxo de nota dcapollaña, y de infamia perperna , y de lai penas de excomúñnion, y de ptiviciui de vos ¿Ótiva; y palsiva , que por el milmo hecho le «yan de in. currir. Lo primero, porque en el calo preleñn. Fal 10 la audacia , y la ptelumipcioón del que palsó ¿co- mo confta , pues obtuvo licencia dé lu Genera! pas ra el traníito. Lo legundo, y principal, porque lus pucíto el privilegio dicho ; yámo es meñelter la li- cencia de lu Santidad ¿ pues baíta la del Genctal de la Orden pata que el dicho trantito fea lezito, y para gue ni cayga debaxo de ia prohibición úe V:bano, nicfte fujero d dielras pesas aunque fucta mienelters fi elle privilegio faltara, VesfeBleo tomó. 4 verb; Religio y: mum,4. y tom. 2. Verb. Religlo miro. 28% Elte es mi parecer en efte Colegio de lí €. tfapañid de Jesvsz2 10. de Septiembre de 1694. Fofeph de AlcardZe DNA) E Y 1

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