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ALAMOS 116 | flenro fobre la dicha dificultad , en que V. Caridad ze manda le diga mi fentir; faluo in omnibus Ce. En cíte del Pardo, 14.de Ofétubie de 1693. Er. Martin de Torrecilla. Emos vifto efte papel tan doétamente refuel. to por el Reverendilsimo Padre Maeltro Fe. Martin de Torrecilla , fobre la coníulta que le haze el Reverendilsimo Padre Macítro Fray Bernardino de Madrid , Provincial de la Sagrada Religion de Capuchinos defta Provincia de Caftilla, que nos de- xa muy poco que hazerpara dezir nueltro parecer, y nada que dudar , en la inteligencia de la Bula de nueftro Santiísimo Padre Inocencio Duodezimo fo: bre la lubrogacion de los votos,que en dicha Sagras da Religion tenian los Difcreros en los Capitulos Provinciales, y lubrogacior en fu lugar 4 los Difimi- dores,Cultodios,y Ex-Provincial vlrimo. Y porque la razon de dudar , que al parecer tiene dos páttes, en la fubítancia esíolo vna , que fe reduce á que el- tos dichos nuevos eligentes , Íi ayan de concurrir igualmente con lus votos á todos los actos ,aísi de Difinitorios,como de úétos Capirulices? Y confide sadas las naturalezas deltos oficios (e manificíta cla: ramente cl que los Difinidores debes tener voto en todo aquello que por razon de (u oficio de Difinidor tenian antes de la nueva Bula por ley de lu Sigrada Religion; y tambien le han de tener:en todos los actos Capitulares,por la nueva conceísion de la Bu» la , para que en efta parte lean vnos delos que en- tren en la (ubrogacion de los votos que tenian los Dilcretos;que elto eslo que les da laBula de nueftro Santilsimo Padre,fiendo los primeros mencionados en ella en orden a clte efeÉto, con que cláramente le manificíta el que de la naturáleza del oficio , y de la gracia de la Bala, reíulta el todo de que dichos Dif nidores tengan voto en Difinitorio,y Capitulo. En losCuftodios,y Ex=Provincial vkimo,no con. curre el agregado de eltas dos partes , naturaleza de oficio, y gracia de nueva concefsion ; porque ni el oficio de Cuftodio, ni la graduacion de Ex.Provincial, te- nian por la poliaciód el concurrir a: los Difinito- rios, nia los Capitulos, que oy le les dá algo de lo que no tenian , y eltó que le les dá no es mas que lo que tenian los Diferetos, como claramente lo mani fiefta la particula de la Bula': Es loco prediétorum dif- ereteram: luego lus votos no fe eftienden 4 mas elcc- ciones, ni á mas congrellos , que los que tenian los Diíereros , aliás no Ea fubrogacion , ino nueva ercacionde gremiales para dichos Capitulos : con que le convence , que lus votos no han de concurrir Amas que 4 los aétos Capitulares : que la palabra vefpeétive, tan doctamente ponderada,declara la def- igualdad que deben tener en el concurrir ; elto es dezir , que todos concurran igualmente en aque. llo que fon fubrogados ; pero que no quita, ni da lo que por otras razones gozan las perfonas de los oficios ; efto es, al Diinidor no le quita el «derecho á los Difinitorios, ni á los Cultodios, ni Ex-Provin- Confulta quinta ' 32071 ILL DIA El Maejiro Fray Engento Offério , Padre de Provinridp Y ' e A cial (cle da. Ademis,qué fi efta parte vlimano fis pedida enel memorial que fe did 4: (u Sairiddado gr las concelsiones fon fegun el contenido delo faplis) cado , nunca le debe entender mas ampliacion enla) gracia, que a lo que fe reduxo la perició,meños que claramente lo paliera motu proprio fa Santidad. Tas: do lo dicho es conftante en todos Derechos.,:púrdo; qual lomos de parecer, quelas Difinidores debén't tener voto en los Difinitorios5p Capitulos,y losCóbe todios , y Ex-Provinciales foloven: los Capitulesags mas. Alsilo (entimos en clte Real Convento: dela: Madre de Dios del Carmenvde Madrid, en 170 de Ottubrede 1693. ¡bamol »- Ey my + 10100393100 $ s Examinador Apoftolico, y Predicador de fu Mogeháda: El Mae/ftro Er. os TAL Paulo £ cs 13M El Maefiro Fr. Diego Danila y Vela, Examinador Apoftaal b lica , y Syuodal defte Argobifpado , y Predicador de fas : Mageltad. on “il, 4 20 bos Y El Masftro Fr. Ignacio Cavallero y Cano, _PElvifto de verbo.ad: merbum la Bula de nueltio v1Santifsimo PadreInocencio XIL (citada) y, * mue parece fer clara €n (a mejor:inteligencia,qunnta. nucíteo Reverendiísimo Padre ¡Macítro Torrecilla enfeña,, y fín que pueda quedar el menor efcrupulo, - con lo quedize. Elto liento.,faluo inomnibus , (Tem, En el Carmen de antigua Regular Oblervancia,.Man, drid,y Odtubre 18.del año de 1693. Er. Juan Fofeph de Baños, Mceftro, y Dobloren Sagrada * Ebtologia , Ex Provincial de Caflilla , ExeDifinicon 1 Cenerdl , ExsProeurador , y ExaC. omijJario General, Ge, A Viendo leido la graviísima , como verdadera relolucion arriba pucíta, dada por el Reve. rendiísimo Padre Fray Martin de Torrecilla , de la Sagrada Familia de Menores Capuchinos,y aviendo viíto la Bula de nueítro Santiísimo Padre Inocencio XIL que (lu Reverendiísima trae enel primer To- mo de fus Coníultas Morales,fol. 526. hallamos tan ajuítada efta reloluciona lus claníulas, queno dexa lugar á la duda, pues demueftra claramente como a Santidad lolo concede loque quitó 3 los Padres Diícretos, aboliendo eftos, y exringuiendolos, apli- cando la conceísion 4. los Reverendos Padres Difia nidores, Cuftodios, y vltimo, 9 inmediato Ex-Pro. vincial, que fué lolo el votar en aétos Capirulares,lo qual folo tenian los Padres Diícreros abolidos; con que todos los fobredichos claramenre rienen vota en dichos aétos Capitulares, en vicrud de dicha concelsion,y Bula. Y conítando que ln Santidad no quita á los ReverendosPadres Dilinidores el votar en los Difinitorios , confta que á nadie concede efe yoto, niinnova acerca delte punto; con que le infies. re claro,que cftos folos, y no otros, deben votar en losDifinicorios,y que ín Santidad en dicha Bula orra cola no diípone,como demneltran las razones de lu Reverendiísima , como tambien que no le evicáran los A A in

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