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o Garita 4 pe AN A ] 224 Confúlta el mejor interprete de las leyes, tap. dileftas, de con- Juetudine , leg. minimé , ff. de legib. y de otros Dere- chos,y la comun de DD. Reípondo á la legunda pregunta , que puede or.- denar aquellos Eftatutos que fueren neceflarios , Y convenientes para la correccion y y reformacion de aquellas colas que neceísitan de ello en dicho Conz vento, porque á elfe fin le ordena la vilita; yá quien le le comete alguna cola , eo ip/o le le dá coda la au- toridad necellaria para ella,cap. a. de offic.G poteftar. Judicis delegari, donde comunmente los DD. y de la ley 2.f.de ¡arifdidioce omuium ¡udicum , donde tam bien los DD. y hazcá elto lo alegado en misom,2. de Confultas varias,4 pag. 462.4 num.2.4d 84 Y que los Vibradores puedan imponer 4 los Re. ligiolos que vifican,precepto de fanta obediencia,y cenfuras para que diganla verdad , y para que ob. ferven los Eltaturos que les dexare ordenados, no es marerja de duda , pues a(si confta del Derecho , cap. gualiter,C quando, el 1. de accufat. esp. Epifcopus,2 50 queft.7. y de otros; y lo tiene con Elpatario,Gavan. 10,y Marco Antonio Refta, Peyrino en tu Formala- rio, litt.P. cop.9: pum 7. y lo milmo Martin de San Joícph en fu Orden Judicial,cap.5.numo ¿y comun- mente los DD. Ergo, dc. Efto es en breve lo que fiento acerca de las dichas pas guntas,lalvo, Ec, 7 HEADER IIA CONSULTA YV. 4 Viendo elta Provincia de Menores Capuchi.- nos de los Reynos de Caltilla folicitado de nueltio Santiísimo Padre Inocencio XIlÍ. le abro- gallen las elecciones de Diícretos , que por vna de nueítras Conltituciones le debian elegir para con. currir como Vocales en nueltros Gápitulos Provin- ciales;y aviendo confeguido por interpohicion,y fa- vor del Rey nucftre leñor (que Dios guarde) que fu Santidad mandalle le abrogallen dichas elecciones de Diícretos , como de hecho las abroga por (u Ba- la , defpachada en Romaá 12. de Septiembre de . 169:.años. Y por quanto en ella determina, que en lnyar de los Diferetos tengan voto en Capitulo los Difinidofes, Cultodios, y el Ex-Provincial inmedia. to,como coníta de la clauíula bguiente ; Es loco pre- distorum Difcretorum a tribus Provincijs haiujmods, ficut premititaz , fublatorum , O abolitorum Diffinito- pes, atque Cujiodes , £7 immediata: Ex Pi opincialss ea- rundem Provinciari, in ipfarum refpebtiue Diffaicorijs, er Capitulis votum babeant,que es lo que precilaméte fe pidid , y no orra cola : y relpeéto de que no fe pi- dió por la Provincia nueva forma de Difinicion , ni elta conduce cn1odo, ni en parte a la confecucion, y concelsion , de que fe abroguen las elecciones de Dilcretos,y en fu lugar fe (ubroguen los dichos Di- finidores, Cultodios, y Ex Provincial inmediato. Y alsimilmo 1e(pcéto de que mo patece puede fer la intencion de fu Santidad difpeníar , O derogar nue tras Conítitaciones, mas que en quanto conduce 14 arta, dilPentacion 4 confeguir el En de que Ye qoiteb los Diícretos, y le fubreguen en fu lugar los ya mento: nados. Pregunto 4 V. Caridad,fi pordo, y debo en tender, fegun la claufula ya citada, y en ella fegun la ' E . Y palabra re/peéliné , que los Difinidores tengan votó eu el Capitulo, y Difiniciones, y los Cultadios, y Exi h 2 Provincial inmediato (olo en los Copitulos , pues con ella inteligencia fe oblerva lo que lu Sarridad manda, y nolotros pedimos. Nueftras Confiitucios: nes qugdan en fa valor, y fuerga (excepra aquell que difponia la eleccion de Diícretos) y en todo lé délnas eltámos al eltilo comun , no folo de la Pro. vincia, mas de toda la Religion. Elpero quanto ama" ces la relpuelta, y diétamen de Y. Caridad , á quien guarde Dios muchos años en la amor, como deleo, Delte nueftco Converfto de San Antonio de Capux chinos,oy 1 Mde Oétubre de 1693... De V Caridad afecto Siervo en el Se ñor. Fr. Bernazdino de Madrid, Proviúcial/ RESPUESTA. Oy de (entir , quelos Cultodios, y vltimo Ex3 Provincial,ni tienen ni deben rener voz fareres ta la dicha Bula) en la Difinicion, ino folo en el Cas itunlo. Prutbale efto ; Lo vno,porque el fubrogado fabe' a la nataraleza de aquel en cuyo lugar, le fubtoga , y ha de tener , y gozar fus milmas calidades, cono confía ex cap. A 1. (cum fequemti) ve litepena' dent. y alli la Glolen el fin del coto, € in verb, Suez cefferunt ¿capcom tu, in fin ce bjuris y y allirambién 18 Gloll cab vledm.93 dif. cop. 1.094. dif lo fam5, Qui iniuriarumyf. fi quis caution. y allí Bartalo,, Aga geo, y gtros, y de otras: y elto ora la (Mbrosación le haga exprefla , ora tacitamente, Graciano dif ept: forenf.cap 614 vum.1o, y ora lea en las cofas,ora en las perfonas;como lo tiene el mifmo con Surdo cap. 791.nam.16. y aunque fea en metería elbrecha, y correétoria: el milmo Graciano “cap. 919. mum... con Surdo,y orros. De dónde es, que como los Cuf- tudios, y vitimó Ex- Provincial concurran al Capiru- lo proxime venidero en lugar precilamente de los Diícretos,y como fubrogados en lugar (Uyo per vie- tud de la Bula abrogativa de los tales Difereros, ibi: Quod loco fupradiétorum Diferetorama, Jublatoram , > remotorum,E*c. deben por configuiente conentrir 4 todo , y á folo aquello 4 que avian de concurrir los tales Diícretos; li no le huvieran abrogado;fed fe ef! , que los Diícretos, (i exiftieran , avian de con- currir ¿todas las elecciones Capitulares , pero na avian de tener voz,ni concurrencia en la Difinicion, 9 Difiniciones: Ergo,óc. Lo otro , porque ella diferencia ay de los Difini dores lubrogados en lugar de los Difereros, 4 los Cuftodios , y vltimo Ex-Provincial , que «quellos además de la fubrogacion dicha, que fe les dá por la Bula,ciengn por razon de lu oficio voto en todos los Di- oA E ld A

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