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oblcurá,nos la mánificta y y delcubre + y Í ella nélta delcubriera,comunmente hablando, fe deberia házcr la tal declaracion por el arbirrio del Juez, por el de varon prudente , como bien prucba Magdaleno, de numero te/fiuta , cá4).30num.9.y 10. luego potio. db iure podrá hazer ello la milma Profella , cómo bien dicho Sanchez con Manúel Rodriguez, ¿ubque la tal Profella lea Claria, d el Profeíilo del Ordeii de los Menores: Ergo, 8cc. $ 10 Ylootioa paridad del Juez ; porque aun. que elte dada ya la lentencia difiniciva, fanétus fit oficio fuo , y por coniiguiente dexe ya de ler Juez en ordena inmutarla, y (ca ya tomo perloña priva da, con todo ello puede declarátla, como lo tietien todos, in leg. Index pojted, 5 5. fide re iudicata; porque elto no es exercer ado nuevb de juriídicion ¿ fino declarar el yá hecho : luego del mifiib inodó, aun que la tal Profeíla no pueda difponer cofa de mievo, podrá empeto declarar” el aÉto preteiitó de la re nuncia que hizo , y lé le debera dár fee en el fuetó externo , del miímo modo que le le dá fee al teftigo defpues de aver tellificado , fi quiliere delpues de- clarar lu dicho. Afsi lo tienen, con Re ginaldo,Mo. neda, Bartolomé de Vechis , Gozadir e, ambos Ro. driguez, Magdaleno,y otros muchos, Diana parr.3, tr.2.ref0l.7 5. Murcia fobre la Regla de nueliro Pa. dre San Fráticifco ,d pag. 130. ¿mtim.s. Poítel du- bia Rgenlar. verb. Tefamentum, num.z. y dicho San- chez,que reíponde bien 4 los fundamentos en con- tra. 11 Deque feinfiete, que fi la ral Profella de- claralle ,que fu intencion avia fido renunciar tode$ los Detechos, que de curfu tempor la pudictlen per- tenecer, tendria en tal calo el tal Clerigo btieh dere. cho 4 la prelente herencia ; potque la ley final alez gada atriba padecé muchas excepciones , y via de ellas (y comuniísima de los DD. ) es, quaigglo la tal tenuncia no es exprella acerca de la herencia de perloía ciertaslino de perlona incierta,y con termi. nos generales que la comprehendan , que es lo qué ha fucedido en el prefente calo , porque entonces cella el fin, y la razon de la dicha ley. Efo es lo que fiento,falvo in omnibus,$zé, y 12 Lo fobredicho rélpoñdi éntonces in faéti contingentía de la lobredicha dúda, y conluita ; peto por quanto fe ofrece muchas vezes (y 4 mi me ló han preguntado no pocas) el preguntar ; (i el Réli giolo profeflo pueda declarar el teltamento que hi. zo antes de lu profelsion , me ha parecido conve. niente Explicar aquien qué calos tenga logar la di. cha declaracion, lo qual harébrevemente. 13 Digolo 1. qué dichá declaracion (lolo tie. he lugat quando la difpoficion del teltamonto eá obícata ¿y no coníta ciertafente de la voluntad del tal reftador ; porque fi elta fuelle clafa , y" quiúielte declarar de otra fuerte la tal dilpolicion., no lo po- dria hazer, como confla del texto leg. beredes palai, 21. $.Sé quid poft,in privcip. y alli la GlofT vérb. Pof. fe ,C.deteflam. y lo tiene con Magdaleno, y otros machos, dicho Sanchez núm, 17 «X la razon es ma; de Regulares, CAE “nificita , pórque elo ño ferlá declatar la dilpoficioh antigua ¿fio inducir núeva díl policion ; f2d fir 2/1, que el hazé? nueva dilpofición de fás Bienes le es pcohibido al Religiolo profello, porque por la prox felsion le intapacitó para ello , y porelía caia hó puede hazeí teltameñto delpues de la profclsion: Ergo,ótc, 14 ¿Digó lo 2. que para que féa valida; y renga lugar la declátacion , debe (er conforme á las pala. bras de la difpoficion antigua ¿y tal que pijeda acoz modarle a cllá, alias ño feria declaracion; Gno DUCVá dilpofición, como bién conh Ticaquelo diého Saga Chez, mam, 18.y lo prueban del texto cap. 1 deteflás ment. in6, donde le dize a(si > ¿bi verbis eiinehial ; Sed fic ef , Que el Profello no puede dilponer colá algur a de muevo de los bienes que aji tes de la profefsion ténia:Ergo,8cc. 5. Digolo 3. queñi el tal Profelo th el reltam mento que hizb ant. s de fu profefsion hwiele héa cho algunca legados á obras pias; que el miímo déz clarária depues de la profelsion, que en tal calo po - drá delpues de la profelsion declarar las tales obraj pias; porque cito nó es dilponet de nuevo; fitio dé. clarar , como bien dicho Sanchez tum. 19, donde también tocá otrás curiolidades , que le púedei ve¿ en el Ergo,Stc. Arc +CONSVSTA 1. :. Duro odo coruna Dé cierto Vifitador para él Corvento qué . tenemos en la Ciudad de Lisboa ¿que - Contiene dos dadas. Pres lo primero : Si puede vri Provincial luego que acaba (ii Cargo fer elegido en Viús tador,0 datlele comilsion con todos los poderes ne: cellarios para vifitat yn Corivento dentro delos lí. fmites de lt miíma Provincia en el miímo año qué , dexd de leí Provincial ; y la razon de dudar, ¿s,puts que dizen nueltras Confticaciones ; que fea libre dé todo cargo pot vh año ; y de Provincialato por tres TI ; Preguntale lo fegimdo : Si el tal Vihitador podrá hazer, ú ordeñar algunos Eftatutos para el tal Con. vento , y mandar con precepto de Íanta obediencia el que le obletven , e imponer cénfuras para que dis gan los que han de let viitados? Relpondo a la ptimera piegiinta, que el qué ácáa Ba de (ef Provincial puede ler elegido Vilitadot efi él miímo año de algun Convento de la milma Pro: vincia , fin que elto féa contia núeltras Conflitutio: nes; las quales quando dizen , que el tal Provincial quede libré de todo cargo por vn año,le entiendes; y deben enténdet de todo Estgo que tenga jurildi- cion ofdinaria ; peto nó pretenden prohibir el qué le les pueda delegar elta , 6 aquella comilsion ; to: ino confia de la prázi de la inilóna Religion , que es
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