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mm 2 a BID A 222 | | sucia detodos los derechos y qué a ella pudieran venirla,y tocarla eftando en el úglo. RESOLPCION: 1 Igo lo 1.que para mi no es materia de duda , el que las Religiofas de Santa Clara, que pcofellan la primera Regla, y las Capu- chinas, ¡llamadas Damianas ¿ 0 Coleétaneas, pueden tenet,fi quilieren,fegun dichoTridentino,bieres in- rmucbles en comun,como lata,y eficazmente prueba Manuel Rodriguez tom.3. que/.29. art.1 4. De qué) le figue ler capaces de heredar ,como bien prueba contra el mimo Rodriguez , Portel dub. Regalaria, yerb.Heredisas,oum.7Y $. 2 Digolo 2.que la tal renuncia no le ha de el tender la herencia de la hermana,que murió ab ina tellato, y in luceísion: ni á mas que á las legitimas, paterna, y Materfa. 3 Lo vno: porque la renunciacion de la heren. cia de la perfona que vive , (in conlentimierto de ella, es nula, y de ningun valor, como le dicide en la ley finC. de paétis. Y enla ley 13.titul. 5. partit. 5. en las quales le dicide , quetodopaíto , donacion, dilpoficion,obligacion,d lujecion de hypoteca,ater- ca de la herencia de tercera perl na que vive , ef ip/o iure irrita, y contra las bueñas coltumbres, fi no lc haze con confentimiento de la tal tercera perlo- ña , y que elta perlevere en dicho confentimiento haíta la muerte , y dán por razon ambos los dichos texros para la dicha prohibicion icritativa : Quia non agerdente hoc confenfu , datur camfs captande mortis eits , de cúlus bereditate agitur. La qual razon ella aprobada , y canonizada por el Derecho Canonico rap. 2. de conce[shone prabende , O cop. Ne captende, eodem titul.in 6.donde le piohibe la prorne(a,0 cola- cion de la prebenda vacatura , que de facto pollee alguna perlona, Ne coptande aliene mortis occafío tri buatur » 4 Lootro : porque Íi la renuncia de la períona que vive, Án confentimiento de ella, io vale a favor de alguna cauía pia ,como es comunilsimo de los Doétores y ni hecha4 favor de alguna Iglelia , Vni. verfidad , d Colegio ;comolo tienen fobre la dicha ley final , Jalfonnam. 5. Alcíato num. 21. Purpurat. num. 30. y 3 1 Claudio Aqueníe num, 10. Mencha= ca,Beregario Fernandez,y otros que omito: porque aunque en tal calo no tenga lugar la dicha razon captonde mortis , no €s ella lola la razon de la dicha ley final, fino que tambien le afsigna otra á mas de la dicha en el fin de dicho texto, por eltas palabras: Cum in slienis rebas cóntra domini boluntatemi aliquid freri , vel pacijci fetta femporum noflrorum non patí- tur. 5 Imó, hi en lentencia de todos no vale femcg, jante paéto hecho por los padres acerca de la hg: rencia de los hijos que viven ,con fer alsi que no or ello le les dará ocafion de delear la muerte de los hijos, lolo porque tiene lugar la razon ylrima de la dicha leyyquanto menos valdrá el pacto,y renuns s Confulta tercera ¡y cia de la herencia de la hermana que vive ; Án: don. [entimiento de ella , hecha á vir eltraño, que podria fi tomar ocalion de al para delear, que la tal hermana bi mucra lin lucelsion,y Gn poder hazer teftamento, 6 Ylootro: porque como V. m, bien dize, em la renunciacion general no vienen aquellas colas; q la tal Religioía verifimil, y pradertemente, af; uviera renuticiado , (1 en elpecio la húviera o rrido entonces 5 ¿lo qual haze todo lo que alega. mos én fimili en nueltro tomo de las Propoliciones;: traéf. 6..conf. 1, por toda ella ¿pag. 362. de la 2,1 3. y 4-imprelsion, expecialmente en clnum.6. y 7y' Y como V.mi, bien pondera,no es veriimil,que pad gando al eftraño baltantemente los gaftos que hizo, con la renuncia de las legicimas, paterna, y marcunay quilielle eltender lu intencion á la herencia de lu hermana (que ni la ocortiriad la imaginacion: por=' que para ella era necellafio , que la tal musiclle Gn lucelslon, y que murielle (11 teltamento slo qual es: dificiliísimo que la ocurrielle ) y que los. bienes rai zes delta , y que empre cltuvigron en la familia, allallen 3 yn eltraño (calo que no los quilicile pera cibir lu Convento) con detrimento de los proprios, y delmembrandolos del tronco, (m necetsidad de cílo , para el fin porquete hizo la tal rébuncia : pues leclulos ellos bienes , con los paternos, y marerno avia (arisfecho baltantemente los gallos , que pa ra lu profeísion hiza el tal Sacerdote:Ergo,Kc: 7. Digolo 3. quela tal Religioía puede muy bien explicar lu intencion fobre la cal renanciaj aviendo duda ( y tan gtande , como la ay al preten- te j lobre ella , y la tal declaracion fervirá mucha para la decifion del Juez en el fuero externo. Ella lentenciaes comanilsima , contra alguítos. Y (es prueba. 3 Lo vno: porque aísi [e infiere del tezto ¿e leg. heredes palam 21. $. Si quid pot. Cod::de te/laa ment, donde hablando del Religioló profello, fe dia cide , que delpues de lu profelsion nada pueda mu- dar del teftamento , que hizo antes de ella( y lo meímo debe dezirle parifommitér dela renuncia he cha antes de la profesion :') Añade empero, que (1: la voluntad del tal eftuviere en duda , faere: oblca. ra , Ó no eltaviere baltantermente explicada , que la pueda explicar ,9 declarar delpues. Y da la ra- zon dicho texto , por «ellas palabras: Nibil enim vane dat , fed datum figúificat. De donde infieren comunmente los .Doétores , legun Sánchez ex Magdaleno , en lu Suma lib. 7. c4p, 11. Mm, 16. que el que declara no dá cola de vuevo (que es lo que fe le prohibe al proféllo ) fino que lolo declagi y delcubre lo ya hecho, y aísilo dize vel Juriícon= lulto in leg..Adeo, $. Cum quis, in fin. ff. de acguir. ren tum dominio. Lucgo lio haze cola denuevo , lino: explicar lo hiecho, no ay por donde le efté prohibi- do ello al profello. . 9 Confirmalelo dicho +con la dicha declaras cion no diípone cola de nuevo la tal Religiola pro- fella,(ino que la renunciacion, que ya eltava perfec ta , y que para cen ella era cierta , y para nolorros obk AAA A! Ñ a

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