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Pe 3 3 De R elpecie del eafo : legó ei Ticio ño ay impedimen. to,que le inhabilite para la Religion, Confirmate mas lo dichio : porque dicho Sumo Pontibice Sixto Quinto; temperando las penas de fa primera Bola , en lu motu proprio, declarativo de ella, dize, que quando en (u primera Bula haze in habiles á los crimino(Is , ello le entiende , y. debe entender ¿ Quando damnati fans, vel formidatur , me damnentar ¿como bien Sanchez, en lo Suma (ib.4. cap. 16. num. 39. Luego aviendo: tomado el habi. to dicho Ticio, antes de fer condenado, y fin fot: roido de lerlo, como bien prueba el parecer antece: dente : Gguele forgolamente , que el tal criminofo no tiene impedimento por dicha Bula, que le inha- bilive para la Religion. Y aunque deípues de aver fido expelido , por los motivos que le dizen en el parecer antecedente de nueítro Padre Torrecilla , ello no le puede ler ob taculo para que pueda bolver 4(er recibido cn la meíma Religion , d en otra, fin contravencion 3 la dicha Bula: porque por el primer ingreflo en las circunftancias con que fe hizo ¿(€ hizo habil para lay Religion , y adquirió derecho para poder (er Reli. giolo, y profellar dicho eltado , in conftravencion á la Bulade dicho Sumo Pontifice ; atqui, cl dete- cho vna vez adquirido ¿no te prelume quiera quí. sarle cl Suma Pontifice , cap. Refcripta 2 5. qneft. 2.1, 2. $. Merito , 0 $. Si quis a Principe , fone quid in loc.public. y de otras muchas , que cita nuel tro Torrecilla en tu Ventilibro pag. 21. num. 17. y pag. 57: num, 98, El Cardenal Tuícho , y la co, mún de Doétores apud illum, Luego de primo ad vicimum , el tal. Ticio no tiene impedimento algu- no por dicha Bula , que le inbabilite para tomar fe- gunda vez el habito , y profellar en Religion. Alsi lo fentimos , y nos conformamos en todo, y por to- do conos Pareceres de arriba , no lolo porla au- toridad extriníeda de fas Autores, fino por los foli- dos. ( y en nueltro lentir conyincentés ) fundamen- tos en que lo fundan. Salvo-in omnibus , €c. En elte Convento de Capuchinos del Santo Chrifto del Pardo 4 primero deJulio de mil feifcientos y noven- ta y [cis años. Fr.fuán de Pefquira,Exbettor, y Difinidor. Fr.Aguftin de la Nava, Ex=Difinidor, y Lector de Thcologia. ' h » q e Lom.z. cenlares, 121 AA cdt pe CONSULTA HI Na doncella, huerfena de padre , Y madre; aunque si con:hermanos, y tios acbrtodas dos, tomb el habito en vn Convento , donde le proa fefla la primera Regla de SantaClara;y antes de pros fear con la folemnidad neceffaria, licécia del Ordiz nario,y de la Orden, hizo renuncia de todos (ns des áichos, y acciones prelentes; y futaras,a favor de va cerdote age la procuró el eltado de Religiota en dicho Cofivento,y efto porque le obligatl+¿comio (a obligd,a pagar la dote,y demás gaftos al tiempo dé * la profelsion. En virtud de la qual renurcia dicho Sacerdote difpulo de la le gitima,paterna,y materna que á dicha Reeligiola tocava,y con que el dichoSas cerdote quedó pagado de los galtos que hizo ; y 4 que le obligó: Sucede aora, qué vna hermanaidoncella de dicha Religioía ha muerto ab inteftaro,dexándo hafta tres mil ducados de hazienda,de la qual ha tomado pol- lelsion juridica,tomo pariente mas cercano, yn tio, hes mano de la madre de dicha Religiofa. Dudate, li toque a el dicha hazienda, d al Sacer dote,á cuyo favor renunció dicha Religiolas Funda el Sacerdote lu pretention , en que aunqug el Tri dentino, /+/J:2 5. cap.3. declara, que todos los Reli. giolos fon capaces de tener bienes , y hazienda en comun ,excepto los Capuchinos, y Menores de la Oblervancia, en elta exclufiva, por nombre de Melk nores de la Oblervaincia no fe entienden los Con- ventos de Monjas de SantaClara¡porque legan Bara bofa,Íobre dicho capitulo del Tridentino, todos log Conventos de Monjastón capaces de obtener biea * pes, y rentas en comun: y aviendo confentido dicho Convento,con licencia delProvinejal,en que renuna cialle dicha Religiola a favor del tal tercero , pare- ce que efte (ucede en el derecho , que el Conventa podia tener a efta hazienda, pues no es incapáz, le. gun Barbofa. Por otra parte fe duda : Si por fer de fu natorale « za la tal renuncia /Irscti duris,(e deba la renuncia,hea cha por dicha Religiofa , eftender mas que a la legis tima, piterna, y materna, con que dicho Sacerdor 8 quedo pagado de los galtos hechos, fin que la intena cion de quien renunció fe eftendiefle A dichos colas terales,pot ler calo inopinado,y no previlto: y enla general renunciacioón no parece“vienen las cotas, que verofimilmente no hiziera la dicha Religicía, de quien no le debe prelumir quíítelle ; que pagado el eftraño de los galtos hechos, vinicflen a ¿llos bie: nes raizes, fino al tronco,que es el dicho tio, ygué el lugar dela dicha tenanciante no fe guarda el to de Sepulveda. Dudafe mas : Si aota podrá fer preguntada de (4 intencion dicha Religiofa ¡y 46 la declaracion ten drá algun efcéto en el fuero exterior, aviendo vi inframento muy amplio , que fuena celsion ,Ó rea T3 fits
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