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Sixtina, ni 4 orta-alguna, Y por tonfiguiente menos ns quefitum Gn colpalaya, y phñtonliguiente podra fin.coniravenir al Derecho comun. ¡ais 04 darle el habico fegandavez.:: y.(1 no. huviere ora, 16 Lowno: porque la melma parte no protem-' obítaculo mas que la Bula-Siscina.comea los «Crimin. de eftoryarle el que [ea Religiolo , ni mas moleftia, > nolossadmitirle ala profelsionea: 2 00 de que el que no fe les buelva á, vivi r A lu tie rra, y dpo=;, 20. ¿Lo.otro : porque: A.Ti ciolecaprovecha pi nerícles a cada palo delante ,como.le fupone :,y: debe aprovechar (u dilige ncia.en ave tomado el has: E quando no le teme moleftia.A la Religion yes habil ;, bitoantes de la aculacion , y querella: x afsi comafas, HE el criminofo para ler admitido -4 la- Religion, co=: fuele dezir,y es comun dodtriná dé lasDoétores, ques 1 mo bien Sanchez., citado en el nam'2. que loin=» fi vn acreedor pidielleantes que, los: demás ¿podria:¡ ficre, y bien de dicha fegunda Bula Sixtina 1 Ergo». el deudor pagarle par entero aunqueeltalacreedorí SC. i aL 1 fuelle.alids polterior a los orros,come loxtienen mud, HE 17 Lootro: porque la primera Bula Sixtina fe chos, apud Dianam part. x 1.sraét.3.ref.12.Y larazomo ordena a impedir las fraudes, y. engaño como. de, espporque Jo préficie a, los demás acreedores perfo.. ella miíma coníta , y queda probado arriba en eli. nales lu diligencia: Ergo pariformiser (Jervatis fervanas E num, 6. y por configuiente fe funda en prelump-. dis) in mofliocrfm. 0 >> le oe cion de fraude ; Sed ie e(?.., quela ley quele funda - 21. Lo/orro.; porque como:queda probada) $ en prefumpcion de fraude, no obliga , quando el. fupra -num.4) 35 biendo la vocacion de Ticioga $ ta la verdad en contrario , esp: Tiwa mos , (caps Ls no humanasni fingida, (ino porinípitácion, y movia! qui fidewm ¿de fponfalibus. Y lo tienen Bonacinas» Sál..: do dei Bípicitu Santo a eltada de perfecciom,no ebay) gado , Menochio , Covarrubias. , Sanchez ,; Vaz»,> Obligado d. otras leyes comunes, ni pon eltas debe, dm * quez ,Suarez. , y otros, citados en. mi tomo de . puede lerembarazado enla alfecucion del raleltado; + Obiílpos pagin, 41 6.mumer.44.de la legunda imprela de perfeccion a que alpira , y esmovido por clfera: E fion. Y la razon es: porque en :tal calo cella: laa-5) vor de la caridad:Ergo,Sics 20 zon , y fin de la ley :.y cellando la razon , y findelas 22. Y finalmente lo otro. : porque efta €s caga, ley. , cella tambien lu difpolicion: , como conltá de la de Religion y iy-lai cáula de Religion es favorabia ambos Derechos , Canonico , y Civil ¡cayos pextos > lifsima en lupetlárivo grado.,.y.alsi le-debe juzgar le citaron arriba num, 6. y es comun doétrina delos * por ella,y. A (u favor en quanto le pueda: Nam (uma DD,Ergo,óxc. i : ma cít ratio,quz pro Religione facir,wedicicur ánla! 18 Lo otro: porque el ral Ticio , por el primer: Jane perfone 43440 fin. Jf.de Relig..9* fumpt funer. Ylo!> * ingrello en la Religion (que; fuedicito , y bien be-; tienen Menochio de pre/umprion,lib.6.. prefumpt.Bqx cho en las circunftancias de nucíleo calo) quedó ha<, »up.1,1.Elteman Graciano difceps forenf.tom.5.copitos bil para la profelsion en ella, como queda abundan») 977. 14m. 22. y otros muchos: Ergo, dle, Elto esla; $ temente probado , y por configuiente adquirió. de»; quisliento lobre la dicha dificultad, lalvoin omnig recho para poder profeflar , no obltante la primera bDiassSrca yA Bula Sixtina : Sed fic ef? , que ninguno puede fer prisa! '; ed vado del jure quefito, lin culpa luya polterior 4 el, 0 Subfcripciones á dicho parecer. 2 Y por la accion de otro ( y que Gelta fuelle mere ela» +; e y 01 crupaloía , y no conforme 4 Derecho , 0 lin fundaw; Sta muy bien probada, la/habilidad- de Ticiozs mento legal?) Argum.ex cap. 2. $ «Hareticó, de hereta para poder fer Religiofo :, in quele obte a, ón 6. y la comun de DD. que in fÁmili cita, y figne.. ello la primera Bula ixto Quinto contía los crio. Sanchez in Decalog. lib. 2. cap. 25.num, 28. Esgróy: minplos: porque pata que en,vittud de: ella (ea el: O criminofo inhabil para la Religion; deben concucrio 19 1m0:Ni la Religion pudo (er privada del : en Cleres condiciones , fegun la comun deétriba de derecho que tenia adquirido para poder profellar. los Dodtores, La primera ¿quetonfte por aélos pu- a diche Ticio , fin que le obitalle la Bula Sixtina,, — blicos la acuíacion , 0 inquibicion contra el tal. Li rque yn Prelado por merd clerupule de cóntra- fegunda , que la ral inquificion fea, elpecial. Y las venir 3 dicha Bula le expelielle ¿como in mili lo. tercera , que la tal aculacion fe:haya: hecho ante tienen Eltefano , Ancharrano:,'Imola «pud diétum el Juez Secular; y pot Configuiente, aunque huviefá Sanchez, num. 33. Y por conliguiente, aunque vn avido inquificion , d acufacion contra algun crimis Provincial , llevado de fuelerupulo ,le.expeliefle, nofo , delpues que efte huvielle recibido:el habito, y no quificíle admitirle 4 la profetsion, Íinaver mas. nopor ello feria inhabil: como nido feria ¿aunque cauía de parte del Novicio que la dicha, podrá otro huviele avido inquificion ,0 aculacion contra el Provincial (de la melma ,Óde: divería Provincia) tal, antes que el tal recibiefle el habito; fila ralacu: con toda feguridad de conciencia , y finel menor. facion le havielle puefto ante el Juez Eclefiaftico, cfcrupulo ( explorada mejor la materia de la prohi- como bien Portel , con Sanchez verb.Xovitias,dn ada bicion Sixtina ) profeguir el derecho ¿que tenia ad. dit. numer. 4. y lerefiere exprelamenté del motu quirido yá la Religion para poder admitir 4 la pro. proprio del miímo Sixto, declarativo de lu prime. feísion 4 dicho Ticio,(in que la obítalle la Bula Six= ra Bula. 4tqui , en Ticio'no concurren dichas citó! tina ; pues no pudo la Religion fer, privada del tal cunitancias ¿ d.condiciones , como Le Íupone enla ez. el. 2. Qe FIS

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