BCCPAM000291-7-15000000000000

De Revulares +iTO Refporido lo feguudo, que h ley $ dilpofr cion , por generál que lea') le reftringe quando ay particulas razon; ex leg. enmpaser, $.Dalcifsimis, ff delegatoz. leg fidecertare, C. de tranfatt: y de otiasgo” Flaminio Parifio: de refinar. tom. 2. lib: 9 quelaz. num, : 9 :Girorida de pravilegiorumo , feó exempt. expli- cabo. 516,y 27 6.y otros. Sed fir efi,que ay parti. cular. razon para dezir', que dicho Tició no leen: ' tiende ¿por criminofo en las. circunftancias de nueltro calo/: y mo folo ay vna razon; fino mu- elvas, quales lon todas las alegadas fmpra*: Ergo;” Suc: 2 glda¡íGino verdadera, contrita , y' peniteñrá : pues Re(pondo lo tercero , que (e debe atender > tas 4 la mente del Legislador que 4 las palabras de * laley excap. Intellizentia 6 09 cap: Propterea 8: > deverbor. Jignificar. leg. foie leges fo délegibms, lez. non alíser , [f. delegatí 3. y de otrás * y esicomiin de los Doctores. Y la razon est porque las palabras” le han como eleuerpo , y luperficies, y la razon, y? fuente , como el elpiricu , y anima dé lá ley. Gon” galcz ad regul, 8. Cancellar.G'9/248. nemer. 56. y" porque las palabras penden de la mente , y nola: mente de las palabras. Menochio confil. 97. numer. * 44. y otros. Sed fice/l que el fin yy la mente del Legislador en dicha primera Bula Sixsiña”, es impe- * dir:toda fraude , y engaño de los táles criminolos, como coníta de la melma Bala ( y mucho mejor de la: legunda Bula del meímio Sumo Portifice.) y en dicho ingreflo de Ticio no huvo fratde , niengaño alguno, como le probo arriba en el numer;6.y conk- ' ta alsimiímo de lo demás , que queda alegado por pueítra relolucion:Ergo ¡SXc. - 12 Delodichote gue por legitima , y preci. la confequencia ; lo primero, que los Prelados pue- den bolverle 4 admitir oría vez al habito,no lolo fin temeridad alguna; áno tambien prudentisimamen. te,y lin el menor efcrupulo: pues el tal, por vna par- te no esinhabil parala Religion,como queda abun: dantemente probado , y por otralos procedimien- tos del dicho en los ocho meles que fue Novicio,af- leguran,y teltifican fer la vocacion de Dios , a cuyo cumplimiento fe le debe ayudar, fegun toda pruden- cia,y buena razon. 13 — Siguele lo fegundo, que fiendo dicha voca- - cion de Dios Ajuizio de varones prudentes, y timo- ratos , podrán prudentifsimamentc'hazer juizio los Prelados de que el tal Ticio no eftá obligado 4 las leyes comunes , como confta delo alegado arri- ba numer. 4. Sed fre efh , que qualquier varon timos Kato , y prudente, que*fepa que dicho Ticio pi: did , y tomó el habito: fin eltár querellado ,d pro: tellado , y fmler perfeguido y mimoleltado de la julticia , ni de la parte, ni de perfoná algona , y ln! temor de que le moleftalen ¿nia el , mia la Reli. gion : y que juntamente lepa , que en lós ocho me-> les que fue Novicio., procedió con admiracion de todos los Religioíos de aquella Comunidad , por (u humildad , paciencia , rendimiento , mortificacion, eracion, y exemplarilsimo modo de gbrar , con Tom.3. 219 que'le arraftrava las atemtibnes”, y volúntados del Prelado Local, Macltro; y demás Religiolos de dicha Cominidad , que Gintieron infinito fu expul. lion, y replicarom a ella cón repetidas inftancias (de que ne cónfta por depolición delos Preladós de ella: , y-de otros Religiolos , que todos vnanime deponetlo dicho) no: lolo podrá , (io que debes rá ptudentemente prelumár ( como:bien dicho Re- > verendiílsimo Padre Maeltro Fr. Geronimo de Maz" tama ¿de la Muftriísima Religion Dominica ) que la tal vocacion no €s humana, lino de Dios : no fine en tanto tiempo , no lolo no (e experimentó en: és alguna finieltra inclinación; ni refencia algunal O repugnancia ¿los exércicios elpirivuales, penotos, y humildes dela tal Religion”, fino que procedisen, cllós délmodo referido, endo vh vivo , y eficáz esémplar Wlos demás Connóvicios: á que le añaden los húmelos grandes con que ha procurado deíde el milmó ¡vítante quede expeliecon , y procúra adhury pór-quantos modos puede , el que lé buclvan 4 recia bir; 'fiendo lu mayot ,y vuico lentioviento,, el ver- le privádo de aquellos exercicios, que tanto le avian gúltado , como medios ; que tiene concebido ferle, no folo vtiliísimos, ino quaí precifos para fu apro- - vechamiiento elpiricual , y falvacion con ventajas: Ergo;8tc. 14 : Siguele lo tercero , que aunque , fegun me han informado , delpues'que 4 dicho Ticio le ex. peliécon de la Religion (por el elcrapalo que formó el Prelado Medio , fundado en la primera Búla Sixa tina, Gn aver avidó otra alguna canía para lu exa q ¿ mas que el lobredicho temor , y elccupua o como tambien lo sede boca del melmo Prela, do )la parte interelada le: puío demanda ante la Jufticia Secular , por temer no le les buelva 4 vi. vir allá , y precaver el no tenerle 4 la yifta continua. mente, finanimo de pretenderle otra moleftia , ni impedirle el que proliga en fu vocacion de Reli. giofo , y que profelle en la Religiow, file quilies ren admitir en ella , como clla meima la parte inte- relada ha dicho ( y de lo qual me han informado) y ademas de exprellárlo aísi ler folo ete lu fin , le conoce á polteriori con claridad : pues vemos que en todo e diícarío de vn año , fabiendo donde pas rava el tal, y que era Novicioen la Religion N, y Convento S.nunca le puñieron demanda alguna, ni fe la huvieras pueñto 41 le havieran querido ada mitir a la profeísion , fino lolo quandole vieron expulío , temiendo no fe bolyic/le d vivir a lu tierra, pata impedirle elo le pulieron dicha demanda, fia proceder á otra moleftia ¡alguna, cumo leve por la experiencia , y la melma parte lo teflifica , y lo dize aísi. 15 Siguefe (buelvo 4 dezir:) que la tal de- mánda no le puede ter de obítaculo algono para que el dicho Ticio pueda licita , y validamente ler admitido legunda vezá ladicha Religion ( y á otra qhalquiesa ) ía contravenir 4 dicha primera Bala Ta Sixo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz