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, az si TAR LárUbis, mor 218 no efta obligado 2 otras leyés coMunes, como coní- ta de aquello del Apoltol ad Galát. 5. Qui Spiritu Dei aguntur non fune Jub lege. Y ad Chorinth. 4. SÍ Spir ita ducimbni. , mon eflis fub lege , CG vbi Spiri- tus Domini ,áb5 libertas , y de Otros textos Canoní- cos. Sed fic efl , que Ticio pidió el habito Religiold, y le configuió , no por huír las penas , pues nadie le moleítava , ni perleguia como. confla de la, gípe- cic del calo , fino lolo. por fervir 4 Dios , hazer; pe» nitencia de (us pecados, y añhiclar a la perfeccion, y al eftado de ella , y por configuiente por inftinto del Efpiritu Santo ; y movido de la caridad á eltado de perfeccion;Ergo, ke. 5 Nipara que fe entienda fer movido del El. piritu Santo , es necellaria revelacion , fino folo inte piracion:y mas quando 4 dicho fugeto nadie le mo. leltava , ni perfeguia., ni temia dicha moleítia , cow mo claramente [e conoce enque en el difcurlo: de vn año ,ni de oficio , ni por via de aculacion le procedió contra el tal , ni le hizoralgun ado publi. co de proceder , y fabiendole de cierro,como le fas bía , donde párava el cal Ticio, y que eltava en pros bacion Religiola;Ergo,ótcs 6 Lo otro : porque. cellando la razon, delfin de la ley ¿cella tambien lu. dilpobcion; ex cap ¿Cuna cejjante , de appellas. cap. Es. fo Cbrifins , de iure du. rando , leg. inomwi y donde Bartulo ff: de adopt. leg. quod dsbtum., ¡f. de paétis , y de otías , y lacomun de Doétores. Sed fic eft , que el fin de la dicha: ley Sixtina es impedir toda fraude y y engaño de los tax les criminolos , aísi contra la juflicia publica , co. so contra: la Religion en que entran, como coní., ra de la primera Bula Sixtina ; y el que pide , y 5c. cibe el habito antes de ler querellado, y procella. do , no le prelume aver entrado por fraude en la Religion , como coníta dé la legunda Bula Sixtina, declararoria de la. primera ; como bien , con Bor don , Vechio ,Peyrino , Telauro , y otros , el muy Erudito Padre Macítr'Fray. Geronimo de Matama, Catedratico de Prima en la Vniveridad de Sala manca ,en lureldlucion de arriba ; y lo mifmo los Doctores citados [mpra numer.z . Luego aviendo Ti. cio tomado el habito de Religiolo antes de ler que. rellado , d procellado ;/mo , y fin temor de (er mo. Icltado, O inquietado , como coníta 4 pojlersorá por el difcurfo de vn año: figuele., que en el dicho , y en nueltro cafo cellala razon, y fin dela primera Bula Sixtina:Ergo,$c. 7 Lo otro: porque quando no conítafle tan expreflamente de la mente de Sixto Quinto á fa. vor de Ticio , y que el tal criminolo noes inhabil para la Religion , como queda probado , y coníta de lo alegado : adbuc governando la dificultad por el Derecho comun , le debiera dezir , queno era de los criminofos de que hablala dicha primera Bula. Y la razon es : porque las leyes: y Conftitu. ciones penales ( qual es la dicha Sixtina ) le han de fuavizar , y reltringir , antes que ampliarle , y exal- pues ,cop. Pene , de penit. dift. y en ellas le debe zer interpretacion benigna ex cap, lu penis 49% . Confulta fégunda deregul. iuris du 6. tap. Ex littirás ¡de ¿onfii: 4 pene, ff. de penis, y . otras, y la IN tos. Sed fe e/t,que el entender la dicha Sixtina ley, de: Y luerte que comprebenda , no:folo alos criminofosy que entran en la Religion defpues dela aculacion,d' A querella ¿ fino tambien 4 los criminolos , que hu vieren tomado el habito dé Nóvicios antes ¿Mer querellados., $ proceflados, teria eltender dichas penas , y Conftitucion Sixtina , y hazer en ella rigad rola interpretacion : y al contrario el dezit, que d . cha ley > Y Conftitucion fe debe entender de folos E los criminolos; ¿Queentran enla Religion delpual Ñ de la aculacion ¿0 querella; y no de los que toman el habito deNovicio antes de fer querellados,d pros cellados,léria hazer interpretacion benigua, di ex fe ¿ patet:Ergo,8zc, ¿ 0% $ Ni obíta fi alguno opulere: que dicha Six tina Bula habla generalifsimamente , y con palas bras poderoliísimas para poder compreliender quae q letquiera criminofos , y fin diftincion , d excepy; ] cion de algunos 1 luego debemos dezir ,que los comprehende á todos : pues donde la ley no diftina 7 gue, no pe diltinguir nofotros , ni ponerla! excepcion ,.que la dicha ley no pone, le reglas? de Derecho:Brgos8ct. A al 19... No, obíta digo : porque aunque dicha prid mera Sixtina Bula: habla gencraliísimamente , y (1! diítincion ¿ contodo.eflo podemos muy bien diftima guicla »y limitarla de otros principios del Derechar* Canonico:, y determinaciones de los Sumos Ponti4 Íices ; pues aunque es principio de Detectio -¿que' donde la ley no dillingue ., no debemos diltinguie' MOLOtrOS , y que no debemos dezír lo.quela ley. no? - dize : ella no obíta , para que la ley , que habla" dadiltiota sy generalifsimamente , la podamos dif=*. Cinguic, y limitar por otra , como conita ex l: fcieno dun , $. qui fatifdar. cog. leg. fi filias familias , f. de* alt. Cr obligat. dnnéta lez. 1. ad Macedon, y de otras! muctias. Y la razon es , porqué vna ley laple:otra, ex leg. £. y allí la Gloíla cum leg, 2.Cod de bonis , que liber. leg. non efh novsm , cumlrg. fequent. ff. de legid' bas y el Cardenal Mantica de tacitis ¡7 ambiguis convent. y la comun de Doétores. Sed fic: e/fA, que pa- ra diltinguir , y limitar dicha primera Bula de Sixto' Quinto, tenemos fundamento en el Derecho Cano- nico , en el Civil , y en la Sagrada Efcritara ¿como conta de lo alegado: Img, tenemos ley Pontificia en propios terruinos expreflx: pues el meímo Sumo Pontífice Sixto Quinto, en lategunda Bula , que expidió motu proprio en detlaracion de la primera, dize > y declara exprellamente , que Tune , One aljter criminofum efe inbabilem , vt Religionem admit- tatar, quando in abtis publicis conferir [mdicem Seca. larem aute habitus fafeeptionem , adverfus eur accufa- ti0nem fufceps/Je, vel inguifitionem bn/Limi/Je. Lo qual no le verifica en nueltro prefente caío , y por coníi- guiente en el no debe fer reputado por inhabil para la Religion dicho Ticio,y efto de mente del memo Sumo Pontifice Sixto Quinto, expre/lamente decla- rada en lu fegunda Bula, O a A O TA Re(-

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