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. De Regulares; EN 1 «10 efta Incluido eñ los eriminofos, y facinorolos, de que habla Sixto Quinto en fu Canltirucion ; igucte evidentemente, que quanto es por elta parte,ni el ef tá inhabilitado para entrar,y profellar,ni el Prelado, ni laReligion no eta impedida para admitirle á vno, y otro ato. Pera li dicho Ticio eltuviera incluido en la Bala de Sixto Quinto, no pudiera admitirle el Prelado al habito, y a la profelsió, in incurrir en las penas cona tenidas en ella; porque aunque Clemente VII. mo- deró en parte la Conftitucion de Sixto V. guanto 4 las penas de los criminolos,reduciendola A los telti- monios del Derecho comun, dexóla en fa fuerga , y vigor quanto á las penas privativas impueltasá los Prelados Regulares,que los admiricflen, d a habito; 9 A profeísion. Veale lo que (obre efto dize Bordo-' vio en la relolucion citada. a A la tercera pregunta, ella refpondido de lo dicho del procedimiento de Ticio,el tiempo que fue Reli- giolo,humilde,penitente, fervorolo, y exemplar, le puede, y debe prelumir,4 dicha vocacion es deDios, no humanasni mundanazni Ángida, lino es verdades ra,contrita,y penitente; pues en tanto tiempo como ocho mefes,no le le experimenta (inieftra inclinació algana,ni reliftencia á tan pelado yugo como la Rez ligion Defcalga : y afsi no conftando deotro algun impedimento , de que el (ugeto lea proclamado ; d por querella , 9 porinquilicion general para la vin- diéta publica,juzgo que puede, y debe ler admitido lin embarago alguno, aísi al habito ¿ como á la pro- felsion. Mas por fer,la materia ran grave , y deberle tratar con tanta prudencia, y madurcz,fuera de pare- cer , que antes de mudar eltado la materia , lino de. xando!a en el que tiene, le hiziefle vna informacion lecrera,ao judicial, fino por perlona inteligente,pra- dente,y concienguda,que averigualle eítos puntos,y vielle (1 la cauía de Ticio eltá en los terminos , que le propone cn la Coníulra, Gn aver tomado otro ele tado, y dilpolcion: y hallandofe (er aísi, le le admia ticíle al beneficio que pide, de tomalle la determi. nacion,que el eltado, y meritos de la cauía pidielle. No puedo omitir lo que mis Sagradas. Conftitucios nes diíponen en elte calo,dift.s «cap.1 3. rext. 2.litt. F.fol.42.veríu de criminols,ibir Facinorofi, bomi- cide non recipjantar ad habitum , nifi maximam fuoruns errorum ponitentiam oflenderint,aut ferventifsimo Jpiri- ta dubti ad Religionem venerint idque non fine licentia minijlri ordinis fpeciali.En Vicio parece le halla todo elto,conforme al buen olor que dexó quando Novi cio. Elte es mi lentir, que fujero al mejor, y lo firme enSan Efteyan de Salamanca á 12, de Febrero de 1696. Fr.Geronimo de Matama. 30 5% Tom, 3+ PARECER DEL APTOR: t $ Oy de fentit (conformandome cón el muy erudito parecer de arriba ) que el talo de Ticio , en las circonftancias que contiene la e(pecie de el,no eftá comprehendido en laBula dé Sixto Quinto,Cam de omnibus EcclefiafMcis, promala gadwel año de mil quinientos y ochenta y liéte. Es comuniísimo de los DD. que fe citarán delpues. Y) le prueba, 2 + Lo vno : porque por eriminolos , lolo le ens tienden , y deben entender alli los'que entran en la Religion defpues dela 'acúlacion ; O querella ¿ex leg. final , fe de bonis coram , gui [ibi mortem , (ot leg: final , dere militari. Y lo tienen Navarro, Bor= don , Rodriguez, Bartalo , Dyno, Socino*, Julia Claro; y nueítro Fray Bartolome de Véchio ¿ Citas dos en nueítro tomo de Obilpos pagin;1> ¿.namers 76. 3:77» Y lo milmo tienen Sanchez in Decalog. libr.4.capital.1 6. aumer,3 9. Portel en las adiciones ad dubia Regalaria , verb. Novitlas , numer. 4. y Otros innumerables , que dizen ablolutamente; que auna que vno aya cometido en el figlo qualquier delito, por graviísimo , y enorme que fea el tal crimes , lí toma el habitó de Novicio antes de fer querellado, O proceilado , ental cafo fe juzga licita , y bien hecho elingrefío , y no comprehendido en la di. cha Bula. Sed fic efh, que Ticio , 4 los dos metes de(. pues de cometidos dichos delitos ¿tomó el habito de Religicfo, lin eftár querellado ,d procellado , y eftuvo en el Noviciado por elpacio de ocho melesy fin que en todo elle tiempo , ni en el dilcurfo de vn año huviefle contra el acufacion, a querella , como en la efpecie del calo le lupone:Ergo, 8cc. 3 Lootro, y esconfirmacion del anteceden. te: porque alsiconíta de la fogurida Bala del mil. mo Sixto Quinto , que motu proprio expidid el año figuiente de mil quinientos y ochenta y ocho, y empieza , 4d Romanam Jpeétat Dontificem , en la qual , declarando (a dicha prinfra Bala , delpues del medio , en el $. Contra erimino/os veró , dize lo que le ligue : Tune ; G non aliter criminofum ee io babilem , vt ad Religdonem admistatar , quando atlis publicis comfiteris ludicem Secularem ante babitas Jufreptionem , adverfus eum accufationem fufcepije, del. inguifitionem inftitaiJe y; que esel furidamento; y fundamento irrefragable, en que fe fundan dicho$ Sanchez, y Portel , y del qual profigo , y éonclua yo alsi : Sed fbe efi y que no contta pot adtos publiz cos (ni de manera alguna ) que el Juez Secular rés cibielle aculacion , O inftituyefle inquificion coñitta dicho Ticio antes de la firicepcion del habito Réa ligioío : luego el tal eriminofo no es inhabil pará ler admitido 4 la Religion por mente, y declaraciot del melmo Sumo Pontifice Sixto Quinto : Ergo; Sc. 4 Lootro : porque el que por inftinto del Els picito Santo , y fervor de la caridad esmovido al eltado de perfeccion ( como el de la Religion lo 65) T nO

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