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; ¿De Regolaress, elo, por ley de la Roligion ¿ Y toncelsio hes Pontifi cias , y por coltumbre de la Religion de N perténe- ce ¿los Vicarios Generáles , creados in perpetuum para las Indias ¿la poteltad que gozan , y pueden exercet en dichas Provincias(que en luma es la mil- ima que tienen los Genetales en toda la Orden ) co- mo coníta de lo dicho arriba mum. 5. y 6.y de la pras xi inconcula por mas de vn liglo;Ergo,8cc. 65 Lootro', porque aquella jurifdicioh que la compete ,noá la perlona , fino petpetuamente á la dignidad,ó oficio,no es delegada, (ino Ordinaria, y tiene, y Gigue los derechos de la poteltad Ordinaria; como con Bartulo , Juan Andrés, Baldo, Imola, Sy! veftre , el feñor Covarrubias , el Compendio de los Mendicantes,Pallarelo Enfiquez,Baldo, y Felino slo tiene Sanchez de Matrimon. lib.2: difp.4 1. tum. 14: Y lo miímo tienen todoslos que cícuiven lobre el cap. Cum ab Ecclefñarum ¿de of/ic. Ordim. Rodriguez pom,1.queft 17. art.6. Suarez de Reliz. tom.4.cop.2e num, S.y comunmente todos, y le colige ex cap.i. de eleétion, y de todo el tit. de ofic. Ordinar. y Confta de los textos citados arriba; fed (4c e/1, que la poteftad,y juriídicion de los dichos Vicarios Generales, no ela rá concedida delta, 9 4 aquella perlona, lio perpe- tuamente á la ral dignidad, oficios como cónfta de las Conltituciones Genetales,hechas por los Capitus Jos Generales,que fon Principes de la Religion, y la repteléntan enteramente: lmo, cítán hechas con aus “toridad , aprobacion ; y confirmacion de la Sede Apoftolica ; y por conbiguiente por tantos Prificipes de la Igleñia, quantos lon los Samos Pontifices, que por lus Apoftolicas Bulas las han aprobado,y confirá mado;Ergosócs ' 1.66. Loorto,potque la Prelacia fupone Ordinaá fia juri(dicion en el fuero externo ; como. lo tieneri los que eferiven lobre la Clementóna 2. de re/crip?, donde Anchatrano num. 14 Zabatela num, 9. y mu- chos Modernos a cada paflo, Inocencio, y Panormis tano in cap.1.2.0 3. de offic. Ordinars Sed fre eft, que los tales Vicatios Gentrales lon verdaderos Prelas dos en las Provincias de Indias : porque el oficio de los tales es oficio Paltoral,inftituido pot abrobacior de la Iglefiazal quál parece ellár tan intrinicca la ju= riídicion , que lin ella no le puede entendet ¿04 lo menos no le puede moralmente poner en execus cion,como de Íuyo es manifiefto:Érgo,8c. 67 Y lootro , porque fi la tal fuera jutifdiciori delegada del Genetal,y no Ordinaria,muerto el Ge. neral, elpirariazpues no le doda,fegnn Derecho; que muerto el que comete la jurifdicion , elpira la del que,exetce en (o nombte , cap.Romána, in princip, de appellat. cap. Gratum, cap-Rolatum, G cap. Licét imdia ue, de offic. Iudic.deleg. y cap. fin. $. Officium, donde du Monachi. Dominico, Juan Andr. Pedro de Aus charrano, y todos, de offic. Itdic .deleg.io 6. capfm.de offic. legat. leg. 7 gaia, ff. de iurifd. omn. ¡udic. y de. otras. La Gloila in Clement. vlrim, de Procurar. verb. Conteflata. Los DD. in cap. 1 . de offie. Ordinar.in 6 El feñor Covarrubias praóticar. cap.4, núm. 4: y Gracia ño, con muchos, difccpi. 941. 4 num. 3: Sed fee, 215 que el oficio de los tales Vicarios Generales no elpía ra por la muerte dél General fiho que adéne delpues tambien perfevera , halta que otro Genetal cob los Difinidores elijan fucellor al dicho ¿ y elle Entre có dichas Provincias de las Indias, por prelcripto,y dif pol cionés de las Conftituciones Generales de laOr- den ¿ confirmadas por la Silla Apoltolica ¿referidas Supra num. sy G+Ergo,8c: ( S 68 Nioblta contra clto ((i acalo fe dixereJque . el Getieral,en las Patentes que dá alos talesVicarios- Generales; les comete lu jurildicion, y todo lo que pertenece á lu poteltad , diziendo , queft alter nos; Ergo, tc; : ..69. No oblta di go : porque ño por ello dichos Juezes Ordinarios le hazenDelegados, bi pot ello le les dá de nuevo á dichos Vicarios Generales jurifdi. cion delegada , fino que le excita lu jurildicion Of. dinaria; que les compete , y tiens por beneficio de ley ¿def? , pot beneficio de dichas Conftituciones Generales,como coníta ex text. ón cap. Lictt; de óffica ludic.Ordim donde depues de la Glolla penaltima, lo tieneh comunmente los DD.Y lo miíino tienen cori Jaflon,Menochio,y otros, Barbola part. : de posejtas, Epifeop.allegat. 9 2.1um.8. y Philipo de Biétis ¿9 Ca: metinosin Epitom.Confilior.quejt. 2 .num. 1 .Exgo,8tcs Elto es lo que liento lobre las dichas dificultades; lalvo in omnibus la Real Grárideza de lu Mageltad (que Dios guarde muchos años) y la difpolicioñ de lu Real Confejo de Indias,%cs Fr.Martiú de Torrecilla, NÓ a CONSULTA 11. Qué contiene las tres dudas figuientes; eJpecie del cajo: cio, calado con Emilia, aviendo vivido algu. nos años con clamor reciproco , que cauld el SacramentoSanto delMatrimonio,lupo que Emis lia tenia trato ilicito con Sempronio. Bulco Ticio,f puío todos aquellos medios,que conducian á diver- ticla de lu prolitos dandola a entender , que labia,y auñ labian otros ía elcandalofo comercios Ávisóla con paz,corrigióla coh amor, pot í podia obligatla con las demoftraciones de cariño ; y vrbanidad. Fia halmente, viendo que abuíava del cariño, y que era mayor fu facilidad , prociró tomat la fatisfacion de lus agravios (aunque,como depone Ticio,caminava 4 efto con pies de plomo por el amor que la tenia)y arrebatado vh dia de la colera , y el enojo ; dió la ínuerte los adulteros ; y ciego de lu paísion; pate- ciendo que tres hijós,que le quedavan de Emilia, (és tian teltigos de lu deldoto , e infamia ,les dió tafn bien la maerte ; dexandofe llevar (como dixe) de (úi coleta, y ceguedad. Perfeyeró en lu cala algúnos diás , Án qué nadie, hi

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