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gut, 3 leg. ladese cirenmvéntas Í. de minor. y de otrass Antonio Gomez bariar. tóm, 2.60), 3. wuñácr.17. y otros muchos: Y'que lo pudiellen hazer por medio - de los Vocales , que embisron al Capitulo General, ho le debe poner en difpura ; pues es ageno de coti- troverlfiasque la voz de las Provincias reprelentadas £ el Vocal, tienen la mima fuerga , que Á todos Es Religiolos alsiticilen al Capitulo, Ex 10: ¿Presta pimnus 9 y dif. cap. 1. dif .94.c9p. Significafti, 6 caps Cum olbm, de ofhc.Judiesdelegat.Ergo,£c. $4 Imó,la dicha Conftitacion le debe tenef: por hecha, por las milmas dichas Provincias «de la. dias , y Conventos de ellas, por medio de los Voca- les, que embiaron entonces al Capitulo General, te- prelentativo de toda la Religion ,y en quiénes vni- dos, y congregados relide la poteltad legislativa pa- qa lemejantes Conftituciones; como te probd abuns dantemente arriba nemer, 1.2.3 y 4: Con que dichas Ptovincias , y Conventos de Indios, en ciesto modo fueron Legisladores de la dicha Conibiucion¿como lo fué el de ia General, de que fuéroii artes: Luego WM les debe oic,ni amparar aora en lo que. prerenden contrario amnino ,á lo que.ellos miímos,no folo loaton,aprobaton,y aceptaron, lino que lo eltablecieron como Legisladores,con los de- más de la dicha Conftitucion , legun reglas de aria bos Derechos, csp.Quod femel, de regul.iar. ón 6. leg Pompeniws, F.de uegot.gef?. $.Semel cama, Inftic guibs ex confomanamit.non licet,Glofl. ¿a cap Vintónienfis, de eleét. ver. Admifferant;Surdo con/. 18. mum:2.y cónf. 35 (, núm. 44. Tulcho tom.6. litt. Q. concluf. 48. y otros muchios ; y mas fiendo lo dicho en perjuyzio - publico de toda la Religion, y contra (u publica veis dad,como en la verdad lo es:Ergo,$tc. OBFECION, TERCERA. 55 A Legale lo tetéeto:quelos tales Vicas rios Generales abuían de lu potef- tad,y govierno en perjuizio,y detrimento de las ta- les Provincias de Indias:Ergo,éc. 56 Petofe relponde : que por dicho Alegato de las Provincias de Indias , ni por los informes fe. ereros de los tales Criollos” d de otros a inftancias fayas(9 motu proprio)tio le puede (uptiriir el oficio de los tales Vicarios Generales , ni le deben morivar el impedir el palo de las Patentes. Pruebale eto. 57 Lowno ,porque el defectio de la Religion ara nombrar los tales Vicatios , es Cierto ; y legal, como eltablecido pos los Capitulos Generales , que tiensfi plenaria, y omnimoda poteltad pata ello,aísi por conceísion de la Silla Apoltolica,como por De- recho natural , fapuelta la ellencion de los Otdina.- tios, como queda probado atriba en los numer. 1.2 3 44Sed fic eftque ú minguno le le puede privar de fu derecho por informes-aculros , y Gu oicle: todas fus defenías, Án omitir cofa alguna,por la qual gue defer enterado el Juez, 9 Conejo , como confta ex eap.Cum caífam, donde los DD. de te/fib. Cap. fndica tum 30. que tar. 09, Imprimis 2.quefbor eg. Indices, os «De Regulares, Lip donde Bartulo,Baldó; Alexañdrb, y ottos. Cod.de só dic. Autbeñt. labemas , donde tambiei lo hotan los DD,Cod.rod:tió y de otros Derechos: Luego por los informes Íectetos de los tales Criollos, dde vito qualelqtiiera a inltancia de ellos(d nota propiio)ha le puede luprimir el oficio de los tales Vicarios er ptijuizio manificlto del derechó de la Religion, ná motivar el impedit el pallo a las Patentes ; pues: ello foria impeditles el vío de fu juritdicion Eclés haltica Ordinarias lo qual no fe debezni puede hated fin élcrupalo graviísima , leguñ lo alegado arriba: »um.24.Neanle tambien lós mimeros añtécedentes; deíde eli 9.Ergo,%c. -+58 Nilo dicho puede jultificarlé , cón el pres texto de que es por modo de goviérno.Lo primero; porque por govierno ño fe debe, ni puede expedié lo que es en perjuizio de tercero, ex leg. 2. $ Si quis d Principe , f-oe quid in loco publico, leg. neguidinaá; * $ Vbi direitum,de ofic.Procónfil. Bobadilla en la Po: litica lib. ¿itapor mam. 1-9 cop 2 muim, 17,3 81. y orros. Y lo leguúndo., porque aliás: por la razon dé govierno pudiera vno fet piivado de lu derecho fiñ culpa Íuya contra los Sagrados Canones, rap Difirea tionem,cip. Tue, cop.lordine de eo qui cogn.confang. dor. fue,cáp.Quanto,de divort.cóp( i.ad fin, de bis, jué fiant d mnaior part.Capibuli, cap. ln prinicip. de Conft. P cap. Non deber , 2.2. de regalis jutis, in 6: y contta el Derecho comun , leg.crimén, f de pen.leg. faricimos, Cod.eód.tdt.y de otras:Ergo,8cc. 59 Lootro,potque los tales ocultos infotínes; como emariados de los Griollos,0 4 inftancias luyas; por lus fines patticulates , le-dcben répurar , y tenee por lolpecho(ds, por Gnieltros, y adulterados; de ral luerte ¿que rio duda la Religion daria entera (otisfa- tion a ellos, y tan ingenuia,qué la Mageltad (Dios le pal y lu Real Coníejo de Hidias quedallen (arif- echos, alsi del proceder de los tales Vicarios en las dichas Provincias de India$,conio de lá Reli gion en relidenciatlos eltrechamiente, y cali gar agriamenté los defedtos de los talés,€(pecialiísimamente los que pudiellen difguftar d lu Mageltad,á cuyo major ler- vicioelta ¿ y eftará empre lá Religion con toda lá átencion, y vigilancia poísible. Ni es la primera véé que aquellos informaron únicltramente 5 y que la Religion,con informacion ingeñioa,y Áncera,dió fa. tisfacion entera 4(ú Mageltad, y a lu Real Confejo. Veale lo dichio arriba um. 40. Ademas ; qué elo és propeñilion de los fubditos continaar quexas conréd los govierños ; y cada dia vemos lo milmo pradlica- do por el natural genio de los Indios ; ho folo en lá Religion,relpeéto de los talesVicarios, fino tambiefi en los demás, delatando Virreyes PreliderirB,Oidd tes ¿ y Goverñadores , y no por ello le luprimen e étios oficios, ni le les niega el pallo á otros Virreyes; Prelidentes,Oidotes, Sc. Porqué, pues, por la dela. cion lecteta, e informesoculros corta los Vicarios Cenerales , le hian de (aprimió dichos oficios ¿ ¿mé garles el palo, y cón él el vío de (it jufiídicion Ecle. hiaftica Ordinaria?Ergo,%e. aa 9 60 Lo otro ¿ porque caló que los Viéarios Gé= 6-

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