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a e Libro ce a pe AR Ha MUS ur 212 aplicados por Conftitacion General, aprobada por la Silla Apoftolica, igual para todas las Provincias Ea, O:den,ymas no licado ello,como no lo es,cón era la Regalia ¿ pues no le deleubre razon politica gontra la Regalia,en que dichos bienes,que (on pro- rios de la Religion , los galte efta en los Dominios del Rey nueítro feñor, y en efta lu Real Corte; don. de reúide el General de ordinario , 4 quien los tiene aplicados la Religion para los galtosprecifos de lu oficio,y;bien comun de la Orden: antes bien es muy conforme 2-la politica Regia , y d la piedad de los Principes proteger antes. al comun de toda la Reli. gion , que A vna Provincias particulares, que quie. ren facudir el yugo de la obediencia 4 la Religion enla inoblervancia de vna Conftitucion General, alabada , y aceptada por fus Vocales , y confirmada por la Santa Sede Apcftolica , y conducente al vnix ver[al y mejor govierno de laOrden,y ala mas pura oblervancia de lu Inftiruto ¿ no (in cícrupulo grave de quebrantar el voto de la Pobreza, y el de la Obe- diencia fmul , quericido impedir a la Religion el vío , y aplicacion de los bienes, que lon proprios de la Religion , y que los tiene aplicados en la forma que le parece mas conveniente , expreflada en las dichas Conftituciones , que le pucden vér arribad pum ,7.ad 12. Etgo,Kc. RESPYPESTA SEG/YNDA, 51 Efpondele lo legundo:que quandoa la Conferencia,que tuvieron entre si el feñor D. Juan de Palafox, y el Vicario Provincial de la Provincia de Caftilla, Fr.Marcos de Salmeron, (e le quiera dar fuerga de Corcordia,y paéto; y que en virtud de ella el MaeltroGeneral renuncialle los de. rechos 4 los elpolios de los Religiolos , que mutiel. fen en Indias, elto no era,ni le podia confiderar co. mo interes de la Regalia , fino folo podria confide. * ratle , y producir vna precaucion A favor de lasPro- vincias de Indias , folicitada,y hecha 4 inftancias de eltas , y de (us Conventos , donde por entonces le quedavan dichos efpolios , finque adquiriefle en ellos lu Mageftad derecho alguno , ni percibicfle,ni quilielle percibir cola alguna de ellos,como es conf tante: y aísi el tal acuerdo,Ó concordia (Hamemosla aísi ) viene 2 ler omnino en favor de las dichas Pro- vincias,y Conventos , 4 cuyas inftacias le hizo ;/c4 fre ef,que las miímas dichas Provincias renunciaron delpues dicho favor , y acuerdo por medio de (us Vocales , que llevavan poderes de las dichas, dado con todo acuerdo,para lo que debian'deliberar , vo- tar, y confentir en los Capitulos Generales, aísien orden 4 la alteracion de dicho punto (de que ya le tenia noticia, y fobre el qual avian precedido diver» fas, y muchas conferencias) como endos demás que alli fc huvieffen de decidir , y determinar ; pues ad. mitieron dicha Conftirucion de fepulchra fratrum, eon la aplicacion de los e(polios eftablecida alli, y la loaron,y engrandecieron,como piadofa, y digna del elo del Capirulo General; y como cal le halla repes » Confylta primera 3 e tida , y decretada de muevo en la dif. B.csp.a, apro. báda con las demás por elpecial Congregácion de 3 los EmiventilsimosSeñores Cardenales, y confirmas | da por Bula Apoftolica del S, P. Inocencio XiL yle halla en ella todo el requiíiro de ciscunflancias para lo legitimacion , validacion, y obligacion, como. coníta de lo dicho arriba ¿num.?. ad 1 2.5 u4m.464 Luego la dicha aplicacion de efpolios , hecha 14 go Cua aplica ión elpollos , hec poria. dicha Conftitacion General en la forata dicha si liendo de igual conveniencia, calidad,que es. (bre no ler contra las Regalias de lu Mageltad,no puede , fer motivo a dichos Criollos para quexa alguna jale H tificada, ni la gran equidad de fu Mageltad , y de (q Real Conlejo de Indias deben eftimar las volantas rias quexas de los dichos, ino antes bien pairotinar 4 la Religion centra las irrazomables demandas, y: pretention de los dichos;porque el favor publico de o toda la Religion , debe preferirle al privado de las dichas Provincias, exleg.wuica,Cod, de offc, comic. fan crar. largit legomunciam, $ .Irem ff de muner. (7 honor. cap. Bone , de poftulat, Prelot. y de otros Derechos, Surdo,decif.2 5 5.mum. 1 1 «y otros muchos: yá por la jultificado de la caula de parte de la Religion , y ya porquelos fabditos fe acaben de deleng.ñar. , que han de obedecer 4 lu Religion , y 3 las Santas Conf tituciones Generales de ella: pues alsi lo votaron en lu profelsion, al qual voto, y al de la Pobreza no le ajaftan en lo dicho 1y que no ban de hallar el parro» cinio Regio para la inoblervancia de lusworos , ni contra las Conftitaciones de firOrden', que fucred conformes á lu Inftituto:Ergo,8cc. 52 Confirmalelo dicho: Qualquiera concera dia, 0 paíto le juzga renunciada baftantem ente pos vn adto,ó en contrario [e haga, y por ¿lle recede def primer paéto, ex leg. fcreditor , «donde la Glofla 14 Bartulo,Baldo,y Saliceto,Cod,de iure dom, impetr.liga hi fundus,$.Eleganter ff. deleg.commif]. y de otras,y en tal calo le buelve alantiguo eftado”, y ¿la primera accion , ex cap. Com pridema , de paít. la Glof), in cap. * Conflitutus,de pen, verb.V tramgqne, y ají Abad, DN Luego aviendo admitido dichas Provincias de las Indias dichas Conftituciones Generales, y la dilpo(. cion de elpolios,que fe contiene en cllas;por el mifa mo calo renunciaron el derecho favorable en quan. to á las dos partes, que alli le aplican al Maeltro Ge- neral para los galtos precifos de fu perfona,y bficio, en vtilidad del bien publico de la Religion ; y por configuiente quedaron. las cofas en lo tocante a dis cho punto , como fi no huviefle precedido concor» dia,ni pagto alguno ;fed fic eft, que en tal cato no la pudicra poner cá duda el derecho del General á las dos partes de los elpolios que le aplican las Couiti- tuciones Generales, aprobadas pos la Silla Apoltolis ca:Ergo,Bc. | ] 53 Y quelas Provincias pudiefíen renunciar fa derecho á dichas dos parres de los efpolios ( cafo que por la ral llamada concordia huvielen adquiri. do algun derecho ellas ) confta de ambos Derca chos,cap. Ad Spoftolicam, extr.de regular. cap. Si de te. rra, in fin de privileg.deg. cono pater, $. Libertis ff.dele. ¿ee o: ES e e A 2 : e A E EARE Y SS A A ” e e

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