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o Regulares; €apitulos infertados en las Patentes: Litego el aver- le arreglado las Vicarios Generales cu elle punto de los elpolios de los Religioles difuntos , 4 lo que ge- neralmente ordenan las Conítituciones de laOrden, para toda ella, y para todas las Provincias, y Religio. 1os de que le compone , aprobadas por la Sagrada Congregación, y confirmados por la Santidad de Inocencio XIL. no le puede Oponer como impedi- mento para el palo de lasPatenres, ni como abdica- tivo de la poreltad de la Religion, y Capiralo Gene. ral que la reprefenta , para diftribuit los tales clpo- lios,como mas convenga al bien de toda la Religió: Ergo Kc. 46 Y quela ral Conflitacion General delos elpolios, aplicados por quartas partes, y para los h- nes 416 expreílan en dicha Conftitucion, lea valida, julta ySanra,coníta de lo dicho arriba en los Nao». 9. 10.01.y 12, y es manifielto de luyo , pues contiene luavidad , y determina igualmente para rodas las Provincias, y Religiofos de la Religion,es en Comun vrilidad de ella , y para gallos inelculables : y como faludable , y digna del zelo paternal del Capitulo,la tecibieron, y aceprarón,no lolo todas las demásPro- vincias de la Orden, fine tambien las dichas Provin- cias de Indias por medio de lus Vocales,como le dis rá en la legunda relpuclta:Ergo,$c- EA 47. Y quela dicha Confticucion > y aplicacion de dichos elpolios no (ca contra la Regalia, ni inue- corolo al Párronato Regio,es manibiclto de (uyo.Lo tino » porque la aplicacion de dichos elpolios desitro de los milmos dominios , no dilminuye el clado de fu Cátolica'Mageltad, ni le quitas'o reltrioge el val fallege , ni es en perjuizio alguno de (us Revles De. rechos:pues lu Mageltad(Dios le guarde jno quiere, mi le aplica á si cofa alguna de lus tales elpolios ¿ni eltos [on proptios de la Real Hazienda , no bienes de la Religion; y por configuiente ellemptos de la potcítad Secular,por DerechoDivino,cono lo tiene la comun lentencia de Teologos , y Canoniftas , de los quales cita , y gue mas de ochenta DD. Diana, part.7.traít. 3.ref.5.(y part.1 tral. 3.10f. 1. ) Y lo prueba eficacilsimamente dela Sagrada Efcritura, de diverfos Concilios , de los Sagiados Canones ; y por razon natural dié? .parta7.re/.2.3.) 4» Y delde la ref 6. telponde á los argumentos contrarios ¿ como todo puede vetfe alli:Ergo,8ccs 48 Loortro, porque no parece verifimil,que la Ínnara reétivud , y equidad de lu Mageflad quiera, que las Provincias de las Indias le cximan del go- vierno ordinario de (u Religion , en que la Regalía ho le introduce , niimpedir que contribuyan igual- mente con las demás de.roda la Orden para los gaf- tos preojíos de ella,ey de lu General (y nas aviendo eítos de expenderle en los melmos Dominios de la Mageltad,y en fa Real Cortejfesun la Conflitácion General, aprobada por la Silla Apoftolicazaceptada, loada , y aplaudida por conveniente , y jufla de las melmas dicbas Provincias de Indias¿por losVocoales de ellas , que las reprelentavan, y tenian poder de ellas , con el qual la aceptaron, y recibieron: Ni.es 211 creible,que la equidad de ña Mageltad, y de lu Real Confejo , qué permite trácrá eltos Reynos el cau- dal , que pertenece á los que habiran en ellos, quie- ra impedir 3 la Religion N. filiacion propria de lu Mageflad , ni al General de ella , que relide en celta Corte , los bienes proprios de la Religion , y qué eltan aplicados á dicho General pára galtos precilos de (u oficio,y beneficio publico de toda laRvligion, por dichas Conftituaciones, yBulas Apoltolicas.quan. do a qualquiera vallallo le es permitido conducir 4 eltos Reynos lo que le le debe,y es luyo:pues dunde milita vna melma razon,no debe fer la permilsion,d dilpolicion divería , ex lez. óllud , Cod. de Sacrofantt, EccleJ. l g iiád J.ad leg. dqisil.les. bis fodos derl. Satis etiam cante putarmus;Cod.de revacand conat. y de otras muchas y la comun de DD, Y aun quando lo dich fuelle cn materia penal, le deberia dezir lo melmo, Y porla melma razon ex leg. quedar, $. Numula:ios, donde Ba:tulo, Baldo , Angelo , Fulgafo, Jalfon:, y otros, Jf.de edend. leg. /4 poftilaverit, Y. ad leg. lil. de adnlter, Cardolo,con vna Glolla, Decio, y otcos mu Chos,berb' Lex,num.2 4. Ergo, écc, 49 Lo otro, porque aliis pareciera pallar di. cho Real Conlejo 4 eltablecer,ó dilponer en alguna manera (obre los bienes proprios de lá dicha Reli- glon , y Maeltro General,2 quien eltán aplicadas las dos partes de los dichos e/polios, vna para s),y otra para los galtos precilos de tu oficio, que lon todos losipertenecientes.al bien comun de la Religion : lo qual no le debe prelumir de la reétitud obles vácia,y ztlo Curolico de dicho Real Conejo , pues teria, d pareceria ler ello tontra los SagradosCanones, Vea. fe eir la quarta Synodo Romana, /ub Sjmmacho Papa, el Canon. 3.donde le dize ló que le ligue : Cavenduno ne exempla temancant prefamendi quibuwslibes Lajcis guamvis Religiofis,vel poremtibas, it quacumque Civita- te ,qholibet modo aliquid decernere de Ecclefiofticis fás culratibus , quaram Jolis Sacerdoribus difponendi in dif enfe á Deo cura tommi/Ja docetur, (0. Hafta aqui di- cho Sagrado Concilio ,que confirma lo dicho de otros Concilios , y Pontificias ateltaciones : Ergo, SC. so Confirmafe lo dicho:porque en calo de duz da, y variedad de opiniones, le debe leguir aquellas que favorece á la inmunidad Ecleiaftica; como ld tiene con Felino; Jullon,Deciana,HondedaBelleros y Maynardo, Diana ,part.1. tratt.2.re/0l.6 5.y part.5. trail. y.refol.23. $. JIgitur. Yila razon es; porque cúi calo de duda s, le debe tener la opion que favorecé 3 la Igleñia,como covíta ex cap. finede feñitevt.C re ina dicar.Cr ex leg [ant perfona, ff.de Reltg O fampt.funers, Sed fic ef? , que los bienes de los Ecle bálticos, y Reli. giones gozan de la inmunidad Ecleballica, y lon el; femptos de la porcltad Secular porDerechoDivinoy como queda dicho enlos 14.47.48. y 49. Lucgo aun quando lo dicho no fuelle cierto; fino que cltu- vielle en duda , y fub barisiate opinionain ¿ ho es dé creer, que la reétitud, 2010 Carolico , y ublervancia del Real Confejo , quiera impedir a la Religion el vío de clios para aquellas coías para que los tieñé apli.
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