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210 do de exortaclori, y encargo prevencional: ) Er- pos Imi, de lo dicho fe infiere claramente ler SA lo que fealega por: parte del Maeftro Gene- ral ; eíto es , que el Capirulo General celebrado en Zoragoga el año de 1 622. para larisfacer á lu Ma- geltad en orden alo 4 les encargava por dicha Ce- dulo, reprefentó a dicho Real Confejo de las Indias, ue el embarazar el pañlo de los Vicarios Generales turbava el orden Gerarquico del go vierno Regular, eltablecido a inftancias del feñor Rey Don Phelipe Segundo por las Conftiruciones generales, y confir= mado por la Silla Apoltolica por repetidas Bulas , y " muchos Sumos Pontifices; y que lo que le avia re- prelentado por informes (emanados por los Padres Criollos , aunque por agena mano, € intervencion) del abuío pretextado de algun Vicario General del Perú,ni era cierto,ni como lo ponderavan, ni quan- do lo fuelle, debia,d podia perjudicar á toda la Re- ligion, de cuyo derecho le tratava. Con la qual re prelentacion ingenua, y Éncera,elR ey uueftro feñor fe dió por fatisfecho , y lu Real Confejo de Indias continuó el pallo alos tales Vicarios Generales. del milmo mado que antes lo hazia: Ex go,Xc, OBFECION SEGUNDA. 41 Legan lo legundo,vna que los Criollos llaman Concordia > hecha el año de 11639. enure el leñor Don Juan de Palafox , fiendo del Real Confejo, y el Vicario Provincial de la Pro vincia de Caftilla Fray Marcos de Salmerón,la qual Concordia fundan, y pretenden probar que lo fuelle de algunos puntos que [e expreflacon en las parén= tes de los Vicarios Generales , que pallaron por aquel tiempo á las Indias. RESPUESTA PRIMERA. 42 A Que le refpondelo primero , negando que aya avido tal Concordia ,-la qual no prueban dichos Criollos 3 y. no bafta que la ale - quen, li no la prueban, cap. diletus, 3 4. de prebend. «ap .dileEti,de except. Glofl.recepta,verb.Dieatur,im lez. 1. inprincip. eh quadr. pauper. fecifo dicat. y laco: mun de Dodtores,y es conftante de Íuyo:(mó,de ne- cefsidad debe ler concluyente la tal probanga , cap. recepimus ¿de prináleg cap. inter corporalla,$. Cum quis, de translat. Epifcop .cap.in prafentiazextr.de probat. leg. neque natales,Cod.eod.titaleg.non hoc¿Cod.vndl legitim., y de otras. Y el fundamento en que eftrivan dichos Criollos no prueba á lo menos conclayentemente la tal Concordia;pues annque es verdad,que losMact- tros Generales expreflaron en las parentes de los Vi- carios Gencrales algunos puntos ¿; pero como eftos eran,0 de aquellos que el Derecho ordena alos Co- rregidores, como:que no acomoden parientes, Ócc. d de aquellos que pertenecen al govierno de la Re. ligion,fegun fus Conftiruciones, no le puede inferie ee al que aya avido verdadera Concordia, 0 pato, Confalta primera que alias induzga derecho contra la porefiaid que y los Capitulos ¿ y Maeítro Genetal tienen pata no brar dichos Vicarios Generales sTegun el prelcriprá de las Conftituciones generales de la Orden, confita, madas por la Santa Silla Apoltolica., argum. text. d cap.cum diletlusyde Religiof.domib. y allila Glola. 10 43 Además, que el Vicario Provincial de la * Provincia de Caftilla no podia hazerCoucordia que $ derogalle el derecho publico de lu Religion, porqué! a ningan Religiolo puede renuficiar el derecho cow ri 17 $ mun en perjuizio de lu Religion , d General, d de' Ñ otro qualquiera tercero,ex ca).cum tempore,de orbita O cap. contingit, de fentent. excommunicat. cap. ño dilizents, donde la Glofla,verb, Pato, de foro competa! leg. ius publicum, donde la Glofl. 1. ( les. ¿nter debia; torem , donde Bartul. ff. de pat. leg. megas pienas , O* leg. nec ex precario , donde Decionum. 1. ff. de 1c2= lisiarás, Y aunque el derecho publico lolo: le da. ñafle legundariamente , no podia quitarle el lugero! particular por Concordia , Ó paéto privado, ex lega ¡us publicum , donde Bart.nam. 3. ff. de paét. Juan de Imola , y Alexandro ún leg. memo pote/?, ff. delegat. na * Gama decif:383.0m.11. y Otros 3 fed fic efh , que el tal Vicario Provincial era perlona particular , relpedto de la Religion, y nola reprelentava., ni tenia poder de elta,alias mueltrele el tal poder:Ergo,$c. 44 Y leconfirma,porque la Concordia obícus 11,0 ambigua, fe ha de interpretar centra aquel que la hizo,y pudo declarar la ambiguedad del pao, y convencion , ex leg. veteribus ¿ dondelos DD. ff. de paít.lez. labeo,21. ff. de contrab. empt. > leg. fi arbon rem, 5.Hec lex , donde Bart. ff. de fernit. drb,. predo Y la razon, es, porque los palabras fe han de inter= pretar contra aquel que pudo imponer. la ley. esp" contra, donde los DD: de tegul.inr.in 6 leg. comquea ritur, ff. de rebus dab. glof. fin. ju cap. perírio, de Pro. eurat. y los DD. in leg. fi quis tefhamento, $. delegat. 1. Sed fic eft, que no le hallará que el (eñor Don Juan de Palafox exprellalle, que de contravenir los Vicaw rios Generales a algurio de los Capitulos exprella- dos enlas patentes , huvielle por ello de perder la Religion el derecho de nombrarlos : luego la tal no le debe tener por Concordia , ¿Jo menos.en el len. tido. que los Criollos pretenden:Ergo,$c. 4$ Ni es de creer , que por la tal infercion de Capitulos,en las patentes fe privalle 4 la Religion ¿y Capitulo General, que las reprelenta,de hazer Conf- tituciones proporcionadas 4 lirmodo de govierno, y obtener confirmacion de ellas de: la Santa Sede Apoftolica + ni es verilímil, que la innata piedad , y fana intencion de fu Catolica Mageftad , ni la de (is Real Confejo de las Indias , fucfle de imponer leyes 4 la Religion en que privalle al Capitulo General de hazer Conftitaciones generales para toda la Orden, razomables, jultas, fantas, con igualdad politica , y religioía , y no nocivas en modo alguno á la Rega- lía, y Patronato Regio , qual es la Conftitucion ges neral para toda la Orden de los Religiofos que fallea cen,que es en lo que ponen todo lu esfuergo dizhos Criollos , y lo que alegan en contravención de los Ca. ei y

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