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DeRegulares, | 109 difeiplina en las Provincias de Indias , como lo aif- Capirulo , comblos Criollos preteñiden ( y no 1o/o as las Conftitociones de dicha Orden , hechas 4 como exortaroria, y encargo prevencional , temo * Inftancias del feñor Rey Don Phelipe Segundo , Y queda probado) avria prelcripto ya la tal ley , por la confirmadas 4 (u inftancia por la Silla Apoltolica; coltambre,y vío contrario; y por configuiente ; que pues no ay otras Conftigaciones en dicha Orden, < fin embargo de ella ha quedado , y elta en el Capi- que difpongan , d hablen en elte punto, fino las di= tulo , y Macítro General la milma poteltad,y necel. chas: Esgo,$c. lidad para los nombramientos de los tales Vicarios e 34 Lo otro porque fi la dicha ley 45. tuvielle Generáles,como antes lo hazia , y liempre lo ha he= fuerca de ley imperativa , y abdicariva de lajurildiz cho. Pruebaleelto. * cion elpiritual de loSWicarios, Macftro General, y 37 Porque para la prelcripcion de alguna Icy Capitulo, como los Indianos interpretan, y preten- Civiljannque artes lc aya aceptado , y recibido con den ¿no podrian víar de clla dichos Capitulo yy reverencia , baíta el tiempo de diez años, como ló Macltro General mientras no la aproballe el Sumo tienen Panormitano in rap.vltim. de confuctudinibus; Pontificesporque a la cal ley,como hecha por la po- num. 11. Angelo verb. Corfmet, num. 8 9 Silvela teltad temporal, le faltaria la fuerga para diíponer eod.derb, mum.6. Navarro lib. 1. confor. tit. de como de las leyes delos Regulares en materias Eclelialti- /met. y la común fentencia de Dottores» Y la razof cas,y elpiriruales, como en terminos mas fuerteslo es , porque el Derecho Civil cá fucrga de ley a la tienenAbad,Decio,Felino,Beroyo,Salicero,Frarcoy coltumbre de largo tiempo, y auiere que le guarde Menchaca, Sarmienro,Caldas,Navarro,y otros mu= como li fuera ley, abrogando la coritraria-, como chos,que cita, y Gigue Tomás Sanchez in Decalap. coníta ex leg.t. 2.y 3.Cod. que fit longa Comjuttudoy lib.7/.649 900.4, 5,3 6.y lo fuadan mu cap.Eccleja fedficeft, que legun el mimo Derecho , elelpacio Santa Maria, de Cop/titus, y a clto haze lu doétrina de diezaños le juzga por tiempo largo,yhazí larga del (ehyr Don Pedro Salcedo, citada arribanmm. 302 la pollcísion,como contra Cod. de pr eferstione long én fin, y la que alsimilmo nos di cnel miloro dicho temporis : luego tambien el largo vlu,y la coltumbre tom, 1. cap.3 num, 10. pag: 8. donde dize conSam larga, y elto aun quando la tal le ha introducido Gh Antonino , Suarez, y Baldelo, que para que la ley [e labiduria del Principe. obudezca en fuerga de precepto , deber refirre poa 38 Dixe, an quando fe ba introducido fin fabia teflatem in precipwnte; y como el punto de la juril« duria del Principe ¿ porque quando la tal coftum. dicion de los Vicarios Generales de la Sagrada Re. — breteha introducido , fabiendolo, y tolerandolo el lion N. aunque es capaz de ruego, y encargo , no Principe,no fe requiere cierto tiempo para qne pues pueda caer debaxo de ley preceptiva de la poteltad da abrogar la ley; porque para que en tal cafo le dia Secular , afsi por la elpirirualidad de la cofa , compo — gaaver coftambre contraria , balta que le aya obras por fer perteneciente al govierno ordinario Regu- do lo.contrario dos,ó tres vezes,como lo tienen Sil. lar : de al es , que ( la dicha fuelle ley preceptiva, y. veltre, y Panormitano vbi fuprá , y los Doétores 2 abdicariva de la jurifdicion efpiricual de los Vica= cada pallo. Y la razon de efto essporque quando el rios , Macítro General, y Capitulo,cftos no podrian Principe labe que no (e oblerva lu leysy calla,te juza víar de ella fin aprobacion Pontificia. . ga que conbente , y permite que no (e guarde , por= 35 Confireale lo dicho; porque la abdicacion: que la Republica no le pertutbe ; y por conliguiente de la juriídicion elpiritual de los rales Vicarios,. fe juzga que quita la obligacion de la ley. Y de clte Maeftro General , y Capitulo , por vna parte nofe' modo [e dize,que la coftambre quita la fuerga de la puede haz er, po r interpretacion doétrinal,, leg. mam ley, nempe , porque el Principe permitiendo la cot- ys ait, 13. ff.de legib. Crelp.obfermat. 1.num.67.(1- tumbre-, implicitamente le quica a lu milma ley lá no que necellariamente fe prerequiere autoridad de fuerga de obligar. ley, ex cap. inter alda ,3 84 de fentent. excommunicat. 39 Profigo,dinfiero ;fedficef , que inem. leg. [E 1mperialem , 12.Cod; de lezib. Poy otra parte bargo de la dicha Cedula , 0 Ley, liempre delpues nueltros gloriofifsimos Principes le abítienen, y han acá los Maeltros Generales han hecho Vicatios Ge- abítenido fiempre de hazer leyes para entrelos Re-: nerales del mifmo modo que antes lo hazjsn, no lo- ligiolos , maximé ea matcrias efpiriruales, y que ro= lo por elpacio de diez años , fino parel elpacio dé quen al govierno ordinatio Regular , cap. que da: mas de lerenta años,y efto con labidutia de tueftros Ecclefiarum , 7. cap. Eclefía Santte Marie, vo. de inclitos Moparcas;pues liempre laR eligion, y Macía Conf? rut. Luego es fuerca recorrer para ello 4laSu.: tro Gencral ¿en nombre de clla , ha prelentado als prema Cabega de la Igleñia, para que eftablezca fe. + Confejode las Indias la perfona ncmbrada por Vi — mejanteley: Ergo,óe. cario,yhecho relacion de fu idoneidad,integridady , meritos; y el dicho Real Confejo fiempre los ha da» RESPVESTA SEG7ND ÁAs* do palo, fin embargo de la dicha Ley, Decreto,bh Cedula del cargo < laego leñal evidente es , que fas 36 Elpondo lo fegundo,que aunque la di. Mageftades Catolicas implicitatrente han quérido Re cha Real dererminacion le tomalle: — quitarsy quitado de hecho la fuerca de « bligar 3 di enfuerca de ley imperariva, y abdicativa dela jurit-. cha lu ley (cafo negado que dicha Ceduta te havicle dicion elpiritual de los Vicarios, Macítzo General,yy expedido con ella fuerga , y no folamente por tuoa Tom. 3. 54 do
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