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de Reonlares, 207 ton to el vlo de lu jurifdición ordinaria , feria ex prellamente: contra: la intencion , y voluntad de íu Magoltad, declarada ef la dicha levéErvo, Sec. 22 Lo, otro, porqueá los Regulares que re. seorrená los Tribunales Seculares contra (us Prela- dos, quando los Prelados proceden dentro de los lia mites conftimidos por fu Regla ,d Conftituciones, no le los ha de admitir en manera alguna en dichos Tribunales Seculares, adhuc ¿n vim protettionis como con Rodriguez,el leñor Salgado,y otros, lo tiene el feñor Salcedo de leg, Politica, tom:1.lib. 1, cap. 124 nam:3 3-34. 36. pa2.177. de laioprelsion añadiz da, hecha cb Madrid el año de 1678.y alega la ley 40. tit 6. Lib,2. Recópil. y larazonla dá en el núm, 37: pag=178. porque los ordenes de los Superiores deben fer obedecidos, mientras noconfla exprella; y evidentemente (er ilicicos , puestos fubititos por el voto de la obediencia le han (ujerado ¿los Soperio: res , que hazen las vezes de Dios pura:gowvrnarlos, sapo quid culparar , 13. queft. 11. Covarrub. regula peccatum, part. num. 5 .ad fín. y afsi,aunque ps tezca arduo lo que fe ogdena, es necellario que obedezcá: aísi en fubítancia dicho leñor Salcedo. Y en el num, 33. añade,que adbue en calo de duda deben los tub. ditos obedecer lo ordenado por fus Superioresipot- que en calo de duda le ha de juzgar á favor delos Prelados , lo qual prueba de muchos textos del De- recho Canonico, y con innumerables DD. fed fe ef que losReligiofos de las Provi:tias de Indias,pot medio de fu Procurador reco tren aqui al Real Con- fejo de Indias contra lu General , pretendiendo em» +» barazarle no ponga en execucion lo ordenado por las Conflituciones generales antiquifsimas , confir- madas por la'Silla Apoltolica a inftancias del feñor Rey Don Phelipe Segundo,aceptadas por las dichas Provincias de lndias-, pradticadas por más de vo Ñ- lo, con labidaria, y confenrimiento de los (eñores Mage , que ha avido en todo efle largo elpacio de tiempo : luego no le les debe admitir en manera al. guna, etiam in vim protcéiómás: Ergo,étc. 23 - Lootro , porque quando: los Prelados Re. gula: es proceden a la correccion de lus fubditos,(e- n lusEftaturos,y Reglas, no fe admite apelacion en Tribunales Regios , ex leg.4. 14. 5. lib.2.Recopil, |: Que no, fe emrometan d conocer de femejantes ne- gócios, 7. ¡mo, ablolutamente no le admite apela. cion en dichos calos,cap. ad no/tram, donde los DD, de appellat.cap-reprebenfibilis,cap.tub. ppeciali, $. dleion, eod.sit. y lo tiene con innumerables, que cita,y figue el (eñor Salcedo vbi fupr. num. 84. Es. 86.387, páz.185.y 186. Veale tambien el mum. 91. que em- pieza : O Prinespes, pag.87. queres muy del calo ¡fed fic eft , que el General de la Sagrada Religion N. en embiar dichos Vicarios Generales 4 las Provincias de Indias para que las corrijan en lo que tuvieren neccísidad, procede fegun lus Eltatutos, y Conftiru- ciones generales , aprobadas , y confirmadas por la Silla Apoftolica: y las tales Provincias de Indias, en el prelente recurío que hazen al Rea! Confejo de las Indias, co ¡p/o recorren por yn cierto modo de apa- Tu, 3. lacion a dicho Reglo Conleéjo, pretindiendo ema barazar la cetreccion que pretende ¿no folo lu Gex neral, y Difñinidot General, fino tambien toda fu Rex ligion , por medio de los. táles Vicarios Generales, creados í1 perpetuum paraélle fio, fegan los Eltatu- tos, y Conftituciones generales referidas arriba num. 5-y 6. lucgo dicho Real Confejono debe admitir. les dicho recurlo, ni impedic por elel: palo ¿los tales Vicarios Generales: Ergo,«e, 24 Lootrd',¡pofque'el impedirá los Ordinas rios el vo de (u jurildicionEclefaltica ordinaria. fos bre fer iujulticia , y lacrilegio, fegun Galtto Palo, conCayerano,Sayro,Bonacina,y todos losDóttores, pare.6. difp:3: punét. 17.num.1 pag. ibi 73 incurre! el que lo haze en las ceníuras de la Bala de la Cena, lan. 16. elpecialmente quando ello le haze con pu- blica autoridad, como con Navarro, Grafis, Suarez, Bilucio, Alterio, y Bonacina , lo tiene dicho Caltro Palao na +4. Y coníta del milino texto,que exprelo lamente delcomulga impedientes Ordinarios . me fué durifdifiione vetontar ¿fed hice, que dichos Vicarios Generales tienen juráldicion ordinaria para las rales Provincias de Indias (y para folas ellas) como conf. tara del $.4. y los que les impiden el paílo para las dichas Provincias, por el miímo caía les impiden el vlo de lu juriídicion ordinaria , legun Leandro del Sacramento 10m.4. de cenfuris,tras. 3-difp.26.que/t. 6. dende dize : Iudicem Ecclefiaflicum tribus modis po/Je impedirá ne btarur ¿urifdidtione fua : primo , ve non inciplas exercere ea , que ad iurifdiétionem frettant, ex T.identimo [ef].25.c0p.3. propé finem , vbi diciture Nofas efJe Seculari Magifiratui probibege Ecclefs/tico ladicd , ve quem excommunicet,0 e. Halta aqui el lo y bredicho Autor: Ergo,écc. 25 "Ylo otro, porqué lo quefe alega por parte de las dichas Provincias de Indias no tiene fuerga alguna, como le vera relpondiendo a todos lus fina damentos ¿lo qual (e hará por todo el $. que fe lis gue: Ergo, Sc, y $. 1IL En que fi Jaticface d los fandamentos que fe alegar por las Provincias de Indias. OBFECION, PRIMERA, 16 Legan lo primero la ley 45. tit. 14. Lib, 1. Recopil. Indiar. Ja qual es del tenor Íiguiente : Porque /e figuen grandes inconvenientes dé averf: embiado muy de ordivario Vicarios Gencrales de la Orden de N.. 4 las Provincias de las Indias, y conviene proveer de remedio , rogamos , y encargamos d los Genes rales, Provinciales, y Difinidores, Comendadores, y Proa enradores de los Capitulos Generales de la dicha Orden, gue no nombren los Vicarios Generales. que ban aco/tuma brado para aquellos Reynos , y difpongan que ejtos noma bramientos ceffen, y en fu lugar fe embien Viptadores de las partes , y religion que ft requé.re por siempó lia mitado , ¿bos tiempos ,ocafones , y Provincias que pares eiereo nece/Jerios , dando primero noticia d nuetro Cona Sa fio

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