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E? Confulta primera coidos fegun las Conftituciones genera- a a y confirmadas pot la Si. lla Apoftolica , lean del agrado , y fatisfacion de lu Mageftad Catolica , y de los de lu Real Confejo de as Indias : luego lin ley, Án razon , y fin derecho ala guno que tal diga (mó contra todo derecho y y ras zon)afirman los Religiolos Indianos ler dicha Crea. cion de los Vicarios Generales, y el pallo de eftos a Ls Indias ,conrra la Regalia,y por configuiente la ral allercion, tenfion de dichos Indianos (que mira 2 lus fiñes Particulares, contra lo eftablecido por to. dala Religion en los Ca pitulos General es) debe fer delpreciada omnind, ex leg.di/Jentientes , ibi; Nula precipis iuris Con/titutio ¿Coda de tepud, leg. fvero, $. De viro, ff. folut. matrimon. leg. illam., Cod. ae collat. Anthent. de triens. E: femif]. $. Confideremas, collat.z diét. Extra. execrabilis,loann.XXI!. de prebend. y de otras: Ergo,8c. 17 Lootro , porque aísi le ha praéticado por mas de cien años fin que ello le aya tenido,ni repu- tado por nocivo,indecorofo,ó contra la Regalia; [ed fic efi que la praxi tan antigua ,como de va (i glo entero,debe fer el mejorInterprete €n la preléh. te materia, como lo es de lasleyes, y contratos, y en todas las demás colas, ex cap. cum d:le Elus, d e confues tud, leg. minimé leg. /i de interpretat:on: 5 f.de legib leg. guod fimollár ,$. Qui afsidua, ff. de edilit. edit. y de otras : luego legitimamente fe infiere dicha praxi no [er lo dicho en manera alguna contra la Regrlia, O Patronato Regio , y que ni debe reputarle por ral, 19 Y que ello no fea de (uyo , Gex [e contra la Regalia , parece ageno de toda dada, alids, wila di- cha Conftitucion creativa imperpetuum de los tales Vicarios Generales, le huviera hecho a inftancias de la Mageltad del feñor Rey D. Phelipe Segundo, ni dicho feñor Rey huviera folicitado por medio de lu Embaxador (que al ri lo era en Roma el Con. de de Olivares) confirmacion Apoftolica de la San. tidad de Sixto V. de la tal Conftitucion , y de otras. ni depues de eflo huviera inftado el miímo leñor Rey la celebracion del Capitulo General en Calata. yud, en que (e ordenó de nuevo, que los tales Vicas rios Generales creados para las Indias, diellen quen. tas , fe les relidencialle , y que no pudicllen venirfe haíta el ingrello del fucelfor. La qual Conftiracion, có las antecedentes, confirmaron alsimilmo por fus Bulas Apoltolicas los Sumos Pontifices Clemente VIII. Vrbano VII. y Alexandro, VII como le dixo arriba en los namer. 5 «y 6. Nilos leñores Reyes, lu- ceflores de! dicho leñor Don Phelipe Segundo , ha. vieran permitido el pallo a dichos Vicarios Genera- les por mas de vn figlo, frello fuelle indecorolo , $ nocivo al Parronato Regio,0 contra la Regala: luc- go de lo dicho , y de la dicha antiquifsima praxi , le conote claramente mo ler los dichos Vicatios Ge. nerales creados para las Indias, ni el palo de los ta- les a ellas,contra la Regalta, y Patronato Regio , mi de (uyo , dex fe , ni por otro motivo: alguno de los que [e alegan por patte de los Religiofos Indianos; p qual conítará aun mas claramente de lo que le ditá en el $.3..fefpondiendo á los fundamentos le alegana favor de la pretenfion de dichos India- 4 nos: Ergo, Sc. 19 Delo dicho en elte legundo $. (e deduce 3 por legitima conlequencia, que los (eñores del Real A Confejo dé las. Indias no deben negar el pallo para ellas (ni let in caufa para que luMageltad Catolic que Dios guarde s le le niegue) alos tales Vicarios y Genetalesa 20 .Lowno,porque ho Gendo,ni fu creacion, nl. lu palo alas Indias contra la Regala, como queda ke probado no ferlo,y fiendo por otra parte vtil al go. vierno de la Religion N, en las Provincias de Indias los tales Vicarios Generales, coto coníta de las 1 Conftituciones generales,quelas han creado,y celta blecido , y delas Bulas de tantos Sumos Pentifices¿ que han confirmado , como convenientes á la dicha KR cligion,las tales Conftituciones ¿ no dy por donde deba , Ó puéda dicho Real Cohlejo negarles el pallo para las dichas Provincias , pues no debe (ni parece que puede) dicho Real Confejo prohibir lo que na es indecorofo al Patronato Regio ¿ni contra la Res galia; y es vtil, y provechofora la oblervancia Regus lar , y buen regimen de dicha Sagrada Religion , ex leg.in creditore, ff. de eniól leg.2.6. Idem aiunt,C dens. que ff. de aqua pluv.arcend. leg.referipta;7. Cod. de preci. bus imperat. offerend. y de otras , el leñor Covariub. dariar. lib. z.cap. 1 40um.S.verfdterm, Menoch. conf; J 4 num, 8. Gomez variar. tom.2. C4p.2 .NUM.17. los DDin leg.2. en princip. $. folut. matrim, Surdo decifa 1 10.num.12.y otros muchos:Ergo,8cc. 21 Lootro,porque lo contrariojferia contra la voluntad exprella de la Catolica Mageflad,que en la ley 5 4.£it.1 4-lib.14Recopil ludiar. dando forma cier= ta en quanto a laSfpatenres de los Religiofos que han de pallar a Indias , y declarando quales (can las gue fe deban prelentar en el Conlejo , para que le víe de ellas en las Indias , exceptúa de ellas las que tocaren al govierno ordinario de las Religiones,que elte no quiere que fe impida, lino que téga toda in. dependencia; y por vltimo conclaye la dicha lgy dis ziendo lo que fe (¡gue ; Y porque nue/lra intencion , y voluntad, es, y ha fido fiempre , que las ordenes, y precep= tos que tocan al govierno interior dome/Pico, y ordinaria de los Religio/os , dentro de fus Clau/iros, corran por má- m A mos de los Prelados, y Supersores , y 0 necefisten de otrá intervencion , folemnidad ¿forma , pará que em confor- midad de nuejtra refolucion, y difpoficion, fe obferven las Santas Leyes , y Conffituciones que las Religiones pro- fefJan , y obren todo lo que toca al gobierno interior, y 07 - dinario_con toda independecia, Sed fic ef?, que los tas les Vicarios Generales [on Ordinarios ( como le probará en el 5.4.)y creados con juriídicion or dinaria para el govierno interior , domeltica , y ordinario de la dicha Religion ,por las Conílitu- ciones generales referidas fapr. num. 5. y 6. 2 inf tancias de la Mageftad Catolica del leñor Rey Don Phelipe Segundo , y confirmadas a inítancias del miímo feñor Rey por la Silla Apoltolica ; lue- go el cftorvarles el pallo 4 los dichos,impidiendoles con 7, li 2h . OO A A ES GEL ER AO ti ci

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