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DeReculares: alij/zue fampribas Ordinós , Fngale Prodincie tencan. dor fingulis anmis prefato Magifiro perfoluere tam pecaniarum quentitatem ¿que pro csrum dimerfitate , ficalste”, fuerit d confuétudine fabilita cum aproba. tioné Generalis Copituli ; da tamen , ve fué plus , ud ewrinus nulla Provincia, vel etiam Congrezgatio, fen Vice. Provincia,excludasur 4 folutione predibta. 1o Dichas Conftituciones generales aproba: das , como dicho es , por la Sagrada Congregacion de Cardenales , y por la Santidad de Inocencio XI. le publicaron , y (e admitieron por el Capitulo Ge- neral del año de 1691, celebrado en Huelca,en que fe hallaron , y concurtieron , como Vocales de las Provincias de Indias; Fray Jofepb Briceño,por Chi. le; Fray Luis Efpinola, por Lima ¡y Fray Joleph de la Huerta, por la Provincia de Santo Domingo ; y le repartieron , y admitieron dichas Conftituciones por los Vocales de Indias ,como por todos los de. más, 11 Supongo lo quarto, Y vicimo, que dichas Conítituciones fon validas,legitimes, y obligatorias, Lo vno , porque fon Conftituciones generales para toda la Orden,hechas por todo el CapituloGeneral, que reprefenta toda la Religion, aprobadas por la Sagrada Congregagion de Cardenales, deputada ef- pecialmére para ello,confirmadas por la Silla Apof- tolica , publicadas, y recibidas de roda la Religion, seprelentada en los Vocales del Capitulo General. | 12 Y loorro, porque tienen todas las circuní.. tancias que le prerequieren para lu validacion, ¡legá- timacion,y obligacion, pucs las tales Conítituciones fon conformesá razon:fon honeltas,por parte de lu materia : fon jultas,por parte de la forma, y guardan igualdad , y proporcion entre fubditos : no lon contra el bien comun de la Religion , ni contra los Sagrados Concilios,y Canones ; no lolo en materias difinidas,pero ni en las de govierno , y reformacion de coltumbres, como de Íuyo es patente todo, alias, ni el Capitulo General las huviera hecho, ni la Sa- grada Congregacion aprobado, nila Silla Apoftoli- ca la huviera confirmado , ni las huviera admitido la Religion , reprelentada en los Vocales del lobre- dicho Capitulo General de Huelca : Qué, pues, las falta para ler leyes fantas,jultas, legitimas, y obliga- torias? Nubil cersd: Ergo,Sc. Elto tupueíto. VER En que fe refuelue la primera dificultad: 43 Oy de fentir , que el Maeítro General de $ la Sagrada Religion N. no folo puede, fino gue debe nombrar Vicarios Generales ¿con lenitud de jurifdicion pata el Perú, y la Nueva- [paña , fin que por cllo fe oponga á la Regalía de fu Catolica Mageltad. 14 Lovno , porque aísi lo ordenan las Conf tituciones generales, referidas arriba nam.6. y 74 hechas á inftancia de la Mageftad del feñor Rey Don Phelipe Segundo , y confirmadas por la Silla Apoltolica:luego fiendo el General inferior al Capio Fm 3. Ao 108 túlo General, cómo lo és, legua la comun fentencia de los DD. no podra obrar contra lo que ellas preía criben nó e Pa majoris.G obed. Clemena tina ne Remani,de elect. Sar $9. munmente los DD, PE 15 Lo otro, porque ho puede ler buen Paítor, ni apacentar fus ovejas como conviene , el que na conoce el bulto de cada vna de lus ovejas y ni las via fita,ni vé (á lo menos por otro que renga, y haga lus vezes en orden á las que no pudiera y ver por si milmo) como lo. dize la Santidad de Tuan XXIL en la Extravagante execrabilis, de prebend. lo qual te tomó de la fentencia de Chrifto Bien huela? tro , en aquellas palabras : Ego fum Pajtor bowas ¿9% cosnofco oues meas , donde la particula (4, como blen lo notó Bordon in opufenl. de Antiquit. TertijOrdinis S, Francife. pag. 28. iu fin, le puede exponer ¿Marino en efta forma: Cogmofco oues meas,ergo fum bonas, Lo milmo lc infiere ex cap. decernias , cap. placuit , 6 cap. Epifcoporum, 10.¿uef?.x , y del Tridentino, Ju. 24.04).3 Je) G.cap.4. fe/f.3 1. 04p.8. dereformat. ¡a omnibus, y En Otras partes ¿fed fic ef, que el General dela Religion N 4 refide en eltos Reynos,no puede vilitar por si mimo las Provincias de Indias, por la Íuma diftancia que ay de aqui A ellas,ni dar el palta conveniente alos Religiofos de ellas, cotrigierido, caftigando,étc. lo que fuere digno de correccion y caltigo , y haziendo le oblerve cómo conviene la regular difciplina , y lo que mandan fu Regla , y los Eltarutos de la Orden : luego es precilo para cum plir con fu obligacion embiar Vicarios Generales; que lleven todas (us vezes , y lean cada vno ¿como le (uele dezir : Alter Nos, fegun, y como lo di! ponen las Conftiruciones generales, confirmadas por Bulas de quatro Sumos Pontifices,y de algunos a inftancia de lu Mageítad el leñor Don helipe Segundo. 16 Lo otro, porque no hallará Conftitacion Regia, ni Derecho alguno , que prohiba la tal creas cion de Vicarios Generales,quando la dicha condu. ce (como conduce en la realidad) al bien de las rales Provincias,a lu mejor govierno,y a lamas pura ob- fervancia de (u Inftituto: /m0,ni ay Dodtor alguno, 4 en tal calo difsienta , ni pueda ditlentir á lemejante ereacion,ni por tiralo de Regalia, ni por otro algu- no j antes bien por el contrario de la leg 54. tit. 144 lib. 1. Recop.Indiar 5u fin. (la qual lc expidid a inftan. cias de las Religiones , y con provifión de las Cedy- las del año de 1627. y elaño de 1659.) confta (et la mente de la Catolica Mageltad, que no fe impida el govierno ordinario de las Religiones, que efte tenga roda independencia , y que [e oblerven las Santas Leyes , y Conftituciones , que las Religiones profellan. Efto miímo teltifican el teñor Solorgano lib.3.cap.26 num. 36.Fral.de Reg.Patron.cap.o.nuns 29. y Avendaño in addit. ad 1.0m.Tbhefaar.Indici, A vam.464 Y efto milmo coníta de la Bula de Adriand VI. deípachada en Zaragoga en diez de Mayo de 1 322. la qual (e hallará en el Balario de Rodrignezy y es la Bula primera en orden de dicho Sumo Pon- tifñice, pag. mibi 3.40. con tal, que los tales Vicarios Go:
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