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ii 5 ve 20 difr. ida ytr.7. dif.x. dub. 2.num. l. Lo miímo tiene con Felino, Pedro de Biagio , Baptilta Luca, Fagnano, y los dichos, el leñor Salcedo de lege Politica, t0m.2 dib.2.60p.22.fe8.2 14m, 1 $.21 :320 23.) 39:J6%.3. 1.4. Lo miímo: tienen Geronimo Rodriguez re/vl, 20. n4m.2. Buena Gracia Albenfe perb.Capitalum, num. 6 4» Sigilmundo de Bolonia , y todos los que cÍcriven lobre el esp. ¿nfingulis,de fas. Monarch. Y le prucba. ER 2 Lo vno, porque aísj coníta ex ditl.csp. in fm. gulis. Lo otro,porque alsi lo har concedido los Su. mos Pontifices Inocencio VIII. Martino V. En nio IV. y Leon X. como lo tellifica Manuel Rodri. guez en lus queltiones Regulares tom. 1. queft. Y ars. .'y coníta del Compendio delos Ciltercion $.2.3-3 4 : 3 Lootro, porque eo jp/o , que la Igleha ext. me las Religiones de la jurifdicion de losOrdina. rios , por el iallaso calo es vilto querer darlas toda la poteltad meceflaria para lu perio , qual esla legislativa , afsienlo elpiritual acerca de la.obler. vancía regular¿como en lo temporal, y economico; fed fic ef, que efta poreltad debe reúdir en los Ca- irulos Generales ; pues cítos reptelentan A roda la Religion y toda ella le compromete en los Capita. lares de los tales Capitulos , y á lus tales Capitulos deben eftar Íujeros, no lolo. todos los Religiofos,4. : no tambien todus los Prelados y Conventos, y Pro- vincias de la Religion: Ergo,8c. 4 Ylootroguaf ¿priori , porque todos , y fo3 los aquellos pueden hazeriLeyes , y Conftituciones, que tienen publica poreltad, jurifdicica, y fuerga ; d poteltad coerciriva, y punitiva ,como lo ticné con” Bartalo,Baldo,Santo Thomas,Reginaldo Molfeko,. y la comun de los Canoniltas ., Bonacina tom. 2 .difpa, 1.que/l+ : .punél,3 um,1. Y la razon de elto es,por- que el hazer Leyes,y Conftituciones ,es vno de los Confulta primera entre las demás de la Order de dicho año en la difl.3. cap 5. la qual es del tenor guiente: El Mosf dro General defpués de elegido nombrará dos Vicarlos Ge- merales para les Provincias de las Indias , con juizda ,y de parecer «de los Difinidores.. EXP n Vicario viftari las Provincias del Perú, el otro la Nueva-E/paña, y Custes mala, com las islas, y Lugares Pdsacémtes, Eta nominka cion la hera , como queda dicho , de confentimiento de lás Difimidores, No podrá nombrarlo; fino. de las Provincias, 9 Reliziofos de Caffilla , y Andalaria,en eflafor na: Une de la vaa Provineia,y el otro de ls atra: Siel Vicario Ge- neral del Perú fuere de la de Caftilla, el que le fuecda Aya de fer de la de Andalucia, , 6 Dicha Conftitucion creativa de los dichos Vicarios Generales ju perperuam , y otras quedkpo- nen la autoridad que han de tener los rales Vica. rios Generales mientras lo fueren (que en fuma es da miíma qíe tienen losGenerales en toda la O: den) las confirmó la Santidad de Sixto Quinto, d initana ¿cias del fobredicho leñor Rey Don Phelipe -Segom: de , a cuyas inftancias le celebró tambien Capitulo General en Calatayud el año de 1593. y eu el le mandó de nuevo,que los dichos Vicarios Generales creados para las Indias ; dieflen quentas a los Macfo tros Generales de todos los caudales que entralíen en u poder, y que no pudiellen venirle lia la licen- cia, y finaver dado antes refdenicia coómanos del lucedor en el ofició,halta euy o ingrello avia de da- rar lu antoridad.. La qual Conftirucion confirmo la Santidad de Clemente VHI.'cón coníulta de lá Saa ¿grada Congregación de Obifpos,y Regulares en 8. de Novlembre de 1594. Y aísimilmo cltan contr» madas dichás Cónftituciones por Bulas de Vibano VUL y de Alexanidro VIL como todo coníta. del Bulario de la dicha Orden. Supongo lo tercero , que en lo tocante A los elpolios de los Religiofos que mueren ¿tiene dicha principales aétos con que la Republica le govidrna; (Reli gión vna Cónftitacion general , ¿ocre las demás la Republica fe govierna por los que tienen pu Blica poteítad , y juriídicion ; /ed fc eft, que en los Capitulos Generales fe hallatodo lo dicho ¿pues tienen juriídicion, publi a p rcltad, y fuerga coeréi. - tiva : luego cítos pueden hazer Leyes , y Confficu ciones para toda la Religion , que obliguen en dm. * bos fueros á culpa, y pena: ya por Derecho comun, fegon la Conftitucion del Concilio Lateronente, re» ferida in cap. in fingalás , de flat Monachor, yA deria vada de los Sumos Pontífices , en los privilegios - mencionados arriba,y en otros; y yá por la poteftad dominativa , que relolta ex bi voti obedientic ; luego todos los Conventos, Provincias, y Religiofos pro- * fellos eltán lujetos omnimode a las Conftiraciones generales de lu Religion, afsi que ad vim'dir.Eivam, como 40 ad Viw cositipams porque do la profelsion fe obligan ¿ellas , y para, ellos fe; hazen- las tales Conftituciones,o Leyes:Ergo,SC.! ¿0000 0000 5. Supongu lo fegundo, que la Religion de N. «iene vnaConftirucion generals hecha. á inflancias . - del leñor Rey-Don Phelipe Segundo en la Congre- gacion genetal del. año.de 158 7> 71588, yefa Ñ imprellas el año de 166.4. que está en la dicha dif, 2.c4p. ditim, en la qual le derermina ; Que los Habs tos, yvefidos de todos les Relig sofos difuntss dels Dé den, fo difiribuyefJco entre los mas necejsjpados y y los lbs bros fe diefjenpos el General, ¿Provincial d los Convema sos de Efludios que más convini Je 3 yde los demás biea nes , pagadas las dendas , fe bizief: divifion. en quetro partes, y Uno fe dicfJe el Convento gn queal Religiofo Li. Dic/Je recibido el Eabito ; la otra al Provincial para los gaftos de la Provincia ; la otra cl Macfiro General para Jus gaftos ¿yla obra tambien fe le outregaffe para los 8/os de fu oficia,y negocios de la Curia Romona, 8 Dicha Conftitucion fe halla repetida , y de- crctada de ateyo (paucds alijscadicdlis) cn la dit. 8, eap.9. y aprobada con las demás por elpecial Coma gregacion de losteñores Eminenciísimos Cordenas les , la confirmo la Santidad de Inocencio X!. co- mo confia de la.miíma Bala, y del libro original de la Religion. eek Y 9 Imó,enladif.7,cap: 5, hablando del Macltro ¿General , dize la Conftivucipn general lo (guiente: Dro expenfós ombena fué munerds (9. pro Polea : 7 alijfa 14 4 1 á e ci

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