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Sobreladichacánja; «cenclado Don Pedro Gomez dé la Caba; Ladalid. «De la qual mandamos dar traslado a la parte del di ¿5ho Provincial,y Procurador. General de P. el qual yprelentó yn Auto, proycido: por: el leñor Obitpo; . del tenor hguientes A TUTO, De pe. de Mediñáa, Cachon Poncé dé Leon , por la gracia tie Dios , y de la Santa Sede Apoftolica y Obilpo de N. del Contejo de fu Mageltad, Sc, Por quanto pot razones, y motivos ' gue pará ello tuvimos,por' Auro que ptoveimos,hi zimosrevocacion a los Religiotos del Convento de Capuchiños , extramuros de efta Ciudad de HL. .dé las licencias de predicar , y confellar, qué le les te. nian dadas pára que no,tíallénm de, ellas En todo nueítro Obilpado ¿ y aora ha cellado la.canía que dió motivo á la dicha refolucion ¿por ranto, y aten= diendó á la interpolicion que ha hecho elta muj noble, y leal Cindad ; por medios de los Cavalleros lus Comillarios, por el prelente, y revocando,comoa reygcamos,el dicho Auto. ¿poricobtrario impereo; los reflituimos 4 los dichos Religiolos las dichas li cencias de corifellar , y predicar ¿ pata que víén de ellas en la milma formá que antes de dicho Auro, y mandatos le quiren , y tilden lás cédulas que davan 4 entender la dicha revocacion. Dado en la Ciudad de H. en veiñive y ciíico dias del mes de Enero de mil (eilcientos y fioventa y quatro años. Antonio, Obilpo de N.. Por mandado de lu Señoria uRrif fima. Ginés Maítinez. Concuerda efte traslado cori el mandato orlginál , yrevocatorio , que el Pádre Fray Pedto de Cartagena , Difinidor , y Piocaradof de Capuchinos de H. exhibió ante mi , y firmo al pic de clte lu recibo ; y en fee de ello,yo Don To más Camerino, Notario publico, Oficial Mayor, y Archivilta del Tribunal dé la Nunciarura de (a San- tidad en eltós Reynos de Elpaña , lo ligne, y firmé: En Madrid á veinte y vho de Abril de mil (eifcien- tos y noventay quatro años, En teltifionio de verá dad. Tomás Camerino. Del qual le mando dar traslado 4 la parte del dicho Filcal,que bolvida ale: gar,inbtiendo en lo miímo que tenia alegado , y le concluyó la cauía ¿y eltandolg , y citadas la3 partes para lu deccrminacion,provelmos el Auto del tenot figuientes i AUTO MU N la Villa de Madrid 4 veinte y ocho dias del mes de Mayo de mil (eifcientos y noventa y quatro años , viltos éftos Autos, y procello por el lluítrisimo,y Reverendiísimio Señor Don Federico Caccia, Arcobilpo de Milan , Nuncio ¿y Coleétor General en eltos Reyhos de Elpaña , que fon entre partes,de la yna la Provincia de P. del Oraen delos Capuchinos, y lu Procurador General en lu nombres y de la otra el Fifcal Eclefialtico de Ha lobre. la ima policion de ceníaras, y privacion de licencias de _Sonfellar, y predicar : Dixo,que declatava, y declaw 201' 10,y dió por nula la declatatória del incúiilo en ceña luras ¿ mandadás publicar contra los Padres Capa - «Chinos én el Auto de diez: y ocho deEñero pállado de eltc año. 'Alsi lo proveyó , y mando la Mitrifsi. ma, y-lo firind el leñor Auditor. Guido Antoniús Tomanús , Áudicot, Ante mi Baltalár Fernandez ¡Montero. El qual le siorificd ¿»ambas lás paites, y por no avere apeládo eii tiempo y enformá, por parte del dicho Padre Procutador General fé pidió declarallemós dicho. múeltro Año por pallado en alitoridad de cola juágada 5 y ¿(e lé: libralle Carrá executotja ¿de que maridamos dai traslido ádicho Filcal,y le concluyo el articulo;y eltandolo por par- te del dicho Filcal én cinco de elte phelente faces, y añosle prelenco la peticion del tenor higuientes PericioN, Y Loftciísimo Señor, Jofephi- de Ladalid y Oria bia,cn nombre del Fiícal Eclebaltico de H por da jurildicion deltñor Obilpo ¿ digo, que le e há motificado vt Auto, provcido por V.S. 1. en veinte y ocho de Mayo proximo paflado. ,en el pleyto qué mi parte ha legiiido con el que le dize ler Procura- dor General de la Provincia de P. Ordehi de Capti- chinos , en que pretendian eftos fé avia de fervic V.S.1. de declarár pot núlo , y dé ningun efcóto los procedimientos del leñor Obifpo de H. declatunda no avet tenido poteltad , ni factltad pará impol- cion de cenfuras , que jaftamente impalo al Vicario de Capuchinos de H. hi paraaver privado de lag licericias de confellar, y predicar á algunos Religio. los de dicho Gotivento »Y VSÍ. endicho lu Auto de veinte y ocho de Mayo, lolo declaró , y did pot núla la declaratoria del incarlo en cenflurás , man- dadás publicar contra los Padíes Capuchinos en el Auro de diez de Enero ¡fegun confta lo referido dé la pretenfion contraria de dicho Auto difinitivo ¡y alsimiímo le me ha notificado decteto de traslado 4 peticion de la parte contraria,en que pidid le decla: talle dicha lentencia por pallada en cola juzgada, y que fe le delpache Cátta execitoriá 4 (ti favor $ telpedto de que fiendo lentencia , como la pattá contraria dize, le debe hotificar en pérlona á la mía, porquede lo contrario le pracede con notoria nú. hdad, en Cuya Virtud pido , y fuplico a V¿S.L; le lira va de mandar le notifique dicha lentencia 4 mi para te én perlona; y de lo conirario protefto la nulidad; y que no lé corra termino,ni paré perjixizio,y lo des más que proreltar convenga ; y aya logar en derés cho, y inlilto en las apelaciones pot mi parte ihtera pueltas en lus pedimentos antecedentes , para que de ello en todo tiempo contte : Pido júlticia , Sec; Ladalid. De la qual mandamos dat trasladó al dis cho Procutador General de los Capuchinos , que concluyo el Articulo; y eftandolo,y: citadas las partes para lu determinacion, ptovcimos el Auro Ggúientes Pd dUs

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