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od 100 A A declarando nd 4v8s tenido facultad, ni poteltad pa- A rá la impoficion de las dichas ceníuras , ni para aver » privado de las licencias de confeflar, y predicar 2 todo el Convento, y que no lea fublanado con aver+ les mandado ablolver, ni reftituido las dichas licen= cias;para lo qual,no folo me afirmo en las apelacio- nes incerpueftas , fino en quanto á la nulidagl de los dichos procedimientos , que aísi es julticia , por la ue de los Autos refulra, y por todo lo demás favo» rable- Y porque con el hecho miímo de la excomus nion , y de mandar poner en las Tablillas , y párces publicas, y de privarles de las dichas licencias, ho fos lo ofendid al credito de la Religion , ino es que víurpóla jurifdicion Apoltolica, fiendo mis partes inmediatamente fujeros 4 la Santa Sede. Y porque Map idi del miímo hecho de mandarles ablolver,y reftituir: DAN les las licencias , reforma , y fomenta el agravio de | querer calificar jurifdicion , que no letoca. Y por- que iendo la quenta de la excomunion tan poco jultificada, como dezir, que por aver recibido en lu Convento laImagen de Fuen Santa , por averla lle- vado en procelsion al dicho Convento, aun quando tuviera jurifdicion,era vn abíprdo intolerable,ni pue diera, ni debiera elcular el fecibir tan Divina Hue(a peda, no pudiendo aver precapto que lo impidielle, y lolo pudiéra efgrimir tan langriento azero como el de la excomunion, á no averla admitido: Y por. ue en el Auto inclufo 4 mi parte con los Seglares,y con los. Sacerdotes Seculares , hendo tan conocida ha diferencia en materia de jurildicion. Y porque aunque ay calo en que los Ordinarios , como Dele: gados de la Sede Apoftolica, pueden conocer de las caulas de exemptos , ni el feñror Obilpo vsd de efta idelegacion,fino de poreltad ordinaria, y. lin que fea ninguno de los cafos exprellos en derecho , er que fe le dá la poteltad. Y porque aunque las procelsio: nes lean de derecho ordinario; y te les pueda com- E peler a los Ordinariosá dr 4 ellos, pero no'delcafo Ne. contrario de impédirlos que vayan. Y porque:el motivo que le tomó,que fne el dezir,avian dado or- den 4 quatroReligiolos para que llevallen las andas; 4 : demás de que ete hecho no era culpable, ni digno fe de excomunion , no fejultifica por.medio algunp $ femejante ordene Y porque en quanto á las licen- cias de confellar, y predicar-, tampoco fe pudieron ee fuípender , ni privar Gn culpa, ni ; delito particu- lar , y elto al que 'la haviellé cometido cerca de 3 los aétos de confelsiom , y predicacion. Y: por- Y que frendo mis parres vnos Religiofos , que eltin a | ha providencia,y mendicacion,y neceísitados, efpe- cialmente de la piedad de los Fieles, (e les ha puelto con la excomunion, y la publicidad de las Pablillas 0 en gran delconfuclo, y afliecion , y lenecelsita de A vna publica fatisfacion , la qual nadie lo puede dár e, " fino V.S. 1. dando por nulas las dichas determina- 18 ciones. Por todo lo qual a V, S. E. fuplico mande | hazer comotengo pedido,y enelta peticion fe con- tiene, julticia,y coftas,8cé. Licenciado Don Gabriel de Campos. Zieza. De la qual mandamos dár:ral . | E : lado á la parte del dicho Fiícal de N.'el qual en diez BIBLIDIHECA Pleyto; y fentencia y mueve de-Abril (ali8 con la periclór ¡y goderdet. tenor Gguientes F PETICION: Lufirifsimo Señor , Jofeph de Ladalid , en od bre del Fifcal General Ecleliaftica de laCiudad y Obilpado de H. enel pleyto cón. Fray Pedró de: Carragena,del Orden deCppuchinos, primer-Difinis dor de la Provincia de P. Y lu Proturador fobreins dicion,y divilion de proceísiones , y otras colas. die go, que le me ha dado traslaco del pedimento cor trario de veinte y quatro de Margo proximo palas do,en que le pide que V.S, 1. declare por nulos los procedimientos del (eñor Obifpo de Ny. declaras do no aver tenido facultad, ni poreítad de imponer ceníuras a Fray Learidróo de Gofitentayna,Preliden a te del Convento de Capuchinos de H. ni para ave£ privado de las licencias de confellar ¿y predicaca todo el Convento, como mas lataniente le contiene en dicho pedimento,a que me refiero. Y.es afsi,que efte pleyto le ha traido á efte Tribunal , con el lu. puelto de que la otra parte ha interpuelto apelaz cion , lin que aya hecho tal cola; y con el fapuelto de que el Ordinario ha negado todo. el Convento las licencias de confellar, y predicar, Gn.que conté de tal determinacion ; y lo que ha palado vnica» mente,es, que por avér:falcádo», y tontravenido dia cho Fray Leandro al recado, y mandato con cenfy. ras del Ordinario, para que no alsifticheni permito xielle que Religiofo alguno fucde 4: la procelsion ¿que el Cabildo ¡intentava hazer: de Nueftra Señora de la Fuen Santa,por aver embiado quarroReligio. fos, que la rraxeron en ombros, teniendo granpres «encionen el Convento para recibirla, como lo hise ieron,con toda folemnidad,tócando la campana, y faliendo laComunidad con Prefte, y Crizaá la pues» ta,palso el Ordinario a declarar al dicho FrayLeana dro en las cenfuras impueftas, de que defpues¿ 4 figs plica de la Ciudad,abtolvió. Yrelpodio de que pas ra elto es innegable:la jurifdicion del feñor Obilpa, por fer el vnico ¿quien eta comerido el permitic,9 prohibir las procesiones, y la afsiffencia de ellas ; y ¿que aísi lo reconoció el miímo Fray Leandro, pues al recado del (eñor Obiípo refpondid que le obede- ciaén todo, menos en dexar de. recibir la Santa Imagen en lu Convento ¿(1 el Cabildo la levafle; y. que no ay terminos, ni capacidad para el muevo ¡ui- zio que en elte Tribunal teintroduce,por no poder- le dudar de la juriídición del feñor Obiípo , ni en que procedió con fuma jaftificación 4 declarar las cenfuras , nien que y2:e(tá abínelto el Religiofo. , y que ni ay revocacion de licencias de. confevar , ui predicar,ni apelacion,ni reclamacion que aya podi- do de bolver lajurifdicion,y mas en materia ran pe- culiar como la que ferratava: A V.S, L fuplico fe lirva de declarar no aver lugar ¿la pretenfonia- troducida por. la-otra parte en dicho fu pedimento de veinte y quatro de Margo proximo paífado., que ¿ ferá julticia que pido,y coftas;y de lo contrario apé= ¿doy protefto lo yue proteltar me convenga, ste Li. cen: dl Y A a id A OiS A E

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