BCCPAM000291-7-15000000000000

Sobrela dicha canfa,* | 199 al dictlo Preidente del Convento de los Capuchi. nos , defpues por lu Auto en Veinte y tres de dicho mes de Enero,mandd:ablolver á dos excomulgados, y para ello fe librafle mandamiento ; y aviendole exccutado dicho Anto, 4 inftancia dela Ciudad de H. por parte del dicho Procurador de la Provincia de R. (e agravió de los procedimientos de dicho le. ñor Obiípo:en efte Tribunal , y pidió letras ordina= rias; y aviendo fido admitido en dicho grado, y de(- pachado las letras ¿en virtud de ellas vinieron los Autos 4 elte Tribunal, y eltando en el, por parte del dicho Padte Fray Pedro de Carrágena , en veinte y quatro de Margo de elte año',[e alegó con. la petia cion,y poder guientes PODER. N la Villa de Madrid á veinte y trees dias del mes de Marco de mil (eilcientos. y. noventa y quatro años , ante mi el Notario, y teltigos infrácla criptos , pareció prelente el Reverendilsimo Padre Fray Pedro de Cartagena ¿primero Difinidor de lá Provincia de S. del Orden de Captichinos del Rey. no de R.á quien doy fee conozco,y exhibió atte mi la patente del tenor Gguiente. PATENTE WTRay Franciíco de X. Miniftro Provincial de la Provintia de los Menores Capuchinos de nueltro Padre San Eranciíco en los Reynos deR. en nombre'proprio , y de toda mueltra Provincia, da- mos, y otorgamos nueltro cumplido poder,pleno,y baftante ,conforme,y [egun de derecho le tequieres 'al Reverendiísimo Padre Fray Pedro de Cartagena, «primer Difinidor de efta nueftra Proviticia , pará ue en nómbre nueltro , y de toda: nueítra Provin- cia,fe poriga 4 los pies del leñor Nuncio de Efpañas y pida judicial , y extrajudicialmente-a lu Nuftritsi- ma mande al leñor Obilpo de N. fe nos guatde to- «doslos privilegios , que gozamos. los Regulares y;y nos defagrávic del delctedito, que efta nueftra Pro- vincia padece en la delcomunion que dicho feñor Obiípo ha promulgado contra el Preidente de nueltro Convento de Heel Padre Fray Leandto de Concentayna , Prelado adtual de dicho Convento, por aufencia muy diltante,y larga delGuardiá de dia cho Convento,y alsimiímo de la fufpenhon que tie- ne promulgada en los Religiolos todos de dicho «Convento de H. en otderí al predicar,y confellar en todo lu Obilpado ,folo por aver admitido dicho '¿Prelidente en lu Convento la Imagen de Nueltra Señora, titulo de la Fuen- Santa,á quien todo él Pue. blo venerá,y tiene fuma devocion,en ocalión queel lluftre Cabildo de N. la llevava para hazer togari- va, y necelsidad de agua; para elte calo darbos.; y otorgamos dicho poder al dicho Reveretídilsimo “Padre Fray Pédro de Cartagena,para que cumpla, y haga todo aquello que fuere de razon y jollicia; y para que coníte de ello nueltro poder, lo firmamos, y-lellamos cor el follo. maJo? deñiveltro oficio , ex elte nueltro Convento de S. d veinte. y dos de Ene. ro de mil feifcientos y noventa y quatro, Fray Frans cilco de H. Miniltto Provincial. Por matidato de nucfteo Reverendifsimo Padre Provincial. Fray Luis de P.Sccretario; La qual dicha patente va ciera ta, y vefgladera , y concuerda con lu original , y de ella víando en la mejor forma que puede,y ha lugar de derecho, da todo lu poder camplido,por si prox prio,como primer Difinidor de dicha Provincia, y en nombre de ella en virtud de dicha patentes quan cumplido Íe requiere,y es necellario,a Mantel Garcia de Cieza, Joleph de Cabredo , y Sebaltian Gongalez, Procuradores del Tribunal de la Nuncia- tura ; y Alonío Mangano , Pedro del Pato, y Pedra de Arce , Proctitadores de los Reales Conlejos, yá Cada vno infolidumselpecialmente para que á la dis cha Provincia ; y al otorgante, pot si,y en (liinome bre le defiendan en el pleyto que ligue coñ el Fiteal Eclefíaltico de N.fóbre nula, y atentadamente pto cedido el leñor Obilpo A delcomulgar , y quitar las licencias de confellar á los Religiolos del Conven- to de H. pof aver admitido en lu Igleña hizicflen traníito a Nueítra Señóta de la Fuen Santa en vna fogativa que le hizo y acerca de. lo qual hágan los pedimentos, requirimientos, alegatos, prelentacion de papeles,teltigos, y ptobangas ; ganen delpachosy letras, ritandarniétos,executorias;oyganÁutos, y len- tencias,alsiinterlocutorias,como difinitivas,y de las en contrario apelen, y fupliquen,y Ggán las apelacio- nes donde convenga, y reculen Juezes,Elcrivanos, y Notarios,y hagah las demás diligencias,que el otor- gante por si,y pot la dicha (u Provincia hatia, y has zer podia,que el poder que pata ello tiene , tal fe le dazy coricede, lin limitacion alganascon libte, fran €a,y general adminiltracion,y relevacion en forma, y juro in verbo Sacerdotis de ávet por firme ; clta. ble, y valedeto lo: que en virtud de elte poder fue- ¡te hecho,y adtuadojen cuyo teltimonio lo ototgd, y firmó, liendoteftigos Pedro de Amot,Pedro de Sart Tilo, y Francilco Gutierrez, rebdentes en efta Cota te. Fray Pedro de Cartagena,primer Difinidot.Ana te mi Manuel dé Veizamas PETICIÓN, llultriísimo Señor, Manucl García dé Cieza , ex nombre de Fray Pedro de Cartagena ¿ del Ora den de Capuchinos; ptimer Difinidor de la Proviti eia de KR. y lu Procurador en ella ¿eh los Autos cont el Fi(cal Eclefialtico del Obilpado de Ñ. lobte cena furas impueítas al PádteFray Leatidro de Conceñi- tayna, Vicario del Convento dé la dicha Ciudad , Y lobré aver el leñor Obilpa quitado lás licencias de confellar,y predicat,digo,que fe han traido los Ar «tos originales asite V.S. la y nuñque enla ñotificas .: cioñ de las letras le dixo eltavan yá abíueltos,y aísi- foiímo butlto 4 conceder la licencia ¿ Ga embarga por V.S. L. le har: de declarar pot halos , y de nir- gan efeóto los procedimientos del dicho Obiípo, des

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz