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A NIe RIRS ATI Indice delas Apologias»Alegatós,y Confultag; por st lolo A lói nuevos para que le confellaflen con otro. Preguntale, (las tales confeísiones fue- ron validas, ipag.341- Conf. s.Cierto Lao; Obilpo mandó por ediéto (yo, que todos los Confellores , aísi Seculares , como Regulares, dentro de dos mefes , fuelfen a exami harle , y que pallido dicho termino declarava por nulas las licencias de (ns antecellores (en virrad de vn Breve, que ay en dicho Obifpado para eflo.) Preguntale, í los Regulares deben fujetarle a nue- vo examé,o fipodrán confellar validaméte,p.34%. ¡Cov(.6. Vn Capitan-(e ordenó de prima ronlura (ig- notando el Obifpo que le ordenó , qué fuefie Sol- dado , y Capitan) y defpues obruvo yna penlion Eclefiaílica antes de dexar la Milicia. Preguntale, ues , lo primero, fi la colacion de la prima toníu- ra fué valida ? Lo legundo,úi necelsita de diípenía- cion para ordenaríe de los grados , y Ordenes Saa cros ? Lo tercero, (1 fué valida la colacion de la di- cha peníion ? Lo quarto,(i eta obligado +reftituis los as , que percibió antes de dexar la Milicia? Y lo quinto , fi puede ler rehabilitado para la dí- cha penfíonzd pag.342. Con(.>7. Preguntale: Si vn hombre,que ha eftado en+ demoniado , pueda ordenaríe de Orden Sacro + Y 1 vna muger endemoniada , liendo Novicia de vna Religion , podrá ler admirida á la profesion, hallandofe yá libre de dicho trabajo, pag. 3 43. Confultas en materios de Beneficios , Capellanias ¿ Peñfioa nes,Obifpados ,Mi/Jas ye lndulgencias. g “*Ont:1. Vnos Patronos Legos,de quien. en todo tiempo es de prelentar vn Beneficio Curado, en la vltima vacante , prelentaron en Pedro v. gr. en primer lugar:en fegundo, en Juan;y entercero, en Francifco. El Ordinario dió fentencia 4 favor de Pedro (porque huvo litigio) y le metió en pof- felsion en que eftuvo quieto , y pacifico percibien. do las frutos cerca. de treinta meles. DeÍpues Antonio, Presbyrero,hizo relacion 4 lu San- tidad , de que los Patronos avian vífado mal de (a «derecho, prefentando en perfona incapaz, como la de Pedro lo era , que al tiempo que le hizo la pre- fentacion ,'no tenia mas que Veinte y dos años: y que ¿los Patronos fe les avia pallado eltermino de prelentar , y fe avia debueltoa la Sede Apofto- lica. Por lo qual fuplicoa fu Santidad le hiziclle gracia de dicho Beneñcio”, y obruvo Búlla Ye ima perra á fo favor , cometida la averiguacion, y exe - cucion de lu narrativa al Ordinario de aquel Obil- pado , que aceptó la jurifdicion, y dió traslado A Pedro, Juan, y Francifco, que lalieron al pleyto;y Pedro alegó largamente contra la Bula los vicios de obrepcion,y (ubrepcion,que no jultificó; y Ana tonio jultificó concluyentemente fa narrativa , y excepcion de menor edad, (Y fnbitanciado el proceflo , el Ordinario dió fenten= cia, mandando facar de la poflefsiorr4 Pedro, con- denandole enla reftitucion de frutos deíde la ina juíta intruíon , y $e le died la pollefsion A Anta 1 nio,con recudimiento de frutos: ; Recorrió Pedró 4 Koma; y lolo con relacion de que Antonio no la avia hecho de dos o á obrenia al tiempo que la hizo , obtuvo nueva Bula de gracia;comerida al Ordinario, SO De las tales Capellanias , la vna no eta' colativa ; y otra que lo era, era de tan poca congttá, que le - tenia cinco anegas de trigo. E Bolvió Antonio con relacion de todo lo dicho, y de :] yl lu omifsion, 4 recorter A Lu Santidad , pidienda NN nueva gracia, O perindé valere , y fe le delpachó cos merido al Ordinario,con las claufulas ordinarias, y IN la de Dummodo die date prefintium non fit alicuis $ Jpecialiter dus quefitum, Elta clte pleyto enelftado Y de lentencias : ) Y lo que fe pregunta es : Si por no aver hecho Antóx nio relacion en fa imperra de las Capellanias rea * feridas, le puede obítar en conciencia, ó en julbicia la impetra hecha por Pedro, cón la omilsion de ta incapacidad , y exclufion de dicho Beneficio por fentécia, para poder obtenerle, y temer que el Or. dinario de fentencia a favor de Pedro, 1 pag.3434 Conf.2. A vi Capellan fuyo le did vel teñor Obi/po vn Beneficio Gmple, diziendole : Mira, que has de hazer dexacion defte Beneficio , quando yo lo di. xere;4 que relpondio el tal Capellan,que norabus. ná. Pregunta aora, Íi con buena conciencia puede retener el dicho Beneficio,a pag. 3 50. Coní,3. El Capitan N. dexd veinte mil pelos para la fundacion de vna Capellania, y Elcuela de Kiños y en el Valle de E. jariídicion temporal, y efpiritaa? dela Religion de San Juan. Preguntale , pues , lo primero ,á el Patron , y executor deba pedit la aprobacion, y confirmacion de dicha fúndacion al Comendador, como Ordinario , arre todas colas? 8 Lo 1. li él Comédador pueda darla por si mílmo,9 á / 3 puede,d debe delegarla, y comererla :4 la Vicarioz $ Y relpeéto que la luwmale ha difminvido , y qué la j renta puede fer no correfponda a la miente Fandador,fe pregunta lo tercero 1 Si Le ha de a fundir toda, y dilminuirle pro rata? Y quien ba de feñalar cl que fe cobre , para diftribuir, y ratizary Y dando i cada vno lo que le toca,y la forma en que * le ha de hazer? Ef alía, a pag.3 51. Conf. 4. Vn Gapellan eftá obligado por fu Capellanid A A dezic Milla por si, d por otro en cierta Igleñas Pregunta , ( (atisfata a cíta obligación celebranda Con(.5: NX. fundd vn Mayorazgo en yn hijo fi en otra parte,por las razones que alega, pag,3 4d Mi $ vinculando en dicho Mayorazgo todos lus bie muebles , y rayzés : y ¿la hora de la muérte qu = fundar vna Memoria perperaa de las Animas Purgatorio , y fue fu voluntad , quefe fa dichos bienes vinculados, por no ayer o tradixolo el hijo, Aora dceta perlona » cantidad oculta , baltante para fundar dicha Me. moria. Preganta,(i lo podrá H ei or las razones que alli alega pata edo, pagas 5 . Cantó . Acerca de la aia Capel, Aa Y cuyas clantulas le refieren le pregu tan , y reftielo ] ven | 1
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